Disposición 40/2017

Centro De Emision De Licencias De Conducir Del Municipio De Corrientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Centro De Emision De Licencias De Conducir Del Municipio De Corrientes

Certifiquese y homologuese el centro de emision de licencias de conducir del municipio de corrientes —sede av. maipu— de la provincia de corrientes, para emitir la licencia nacional de conducir.

Id norma: 271957 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33569

Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 40/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 40/2017

Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el expediente N° S02:0129931/2016 del registro de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las LeyesNros. 24.449 y 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente bajo la órbita del MINISTERIODE TRANSPORTE, conforme Decreto 8/16, cuya misión es la reducción de latasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante lapromoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas deseguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de lamencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidasde seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) y f) seencuentra la de crear y establecer las características y procedimientosde otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional deConducir, así como también autorizar a los organismos competentes enmateria de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicciónprovincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aotorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando ensu caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativaa la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓNNACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cualtiene como misión coordinar con los organismos competentes en materiade emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la LicenciaNacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicosy de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o deImpresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión delicencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; ydeterminar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes quedeben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR YANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer losrequisitos para la certificación de los Centros de Emisión de laLicencia Nacional de Conducir por parte de las autoridadesjurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme loestablece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictócon fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DECONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto alformato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, laemisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creaciónde bases de datos actualizadas que contenga los datos de lashabilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientosnecesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberáobservar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria parala emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 03 de Mayo de 2.011,la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE CORRIENTES, hasuscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementaciónde la Licencia Nacional en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Corrientes adhirió a las Leyes Nacionales Nros.24.449 y 26.363, por medio de las Ordenanzas Municipales N° 3202 y N°5402, respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Corrientes, elprocedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la“CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DECONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión deLicencias de Conducir —Sede Av. Maipú— de dicho Municipio,habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme lasfacultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N°26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, laDIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y laDIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres enla órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR YANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOSLEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomadola intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALresulta competente para la suscripción de la presente Disposición envirtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión deLicencias de Conducir del Municipio de Corrientes —Sede Av. Maipú— dela Provincia de Corrientes, para emitir la Licencia Nacional deConducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor deLicencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionadaen el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma partede la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.

e. 17/02/2017 N° 8912/17 v. 17/02/2017

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