Resolución 213/2017

Programa Transporte Inteligente - Plan De Implementacion, Gestion Y Seguimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Programa Transporte Inteligente - Plan De Implementacion, Gestion Y Seguimiento

Apruebase el plan de implementacion, gestion y seguimiento del programa transporte inteligente, que funcionara en el ambito de la gerencia de control tecnico automotor de esta comision nacional de regulacion del transporte, que como anexo en catorce (14) fojas forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 271959 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33569

Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 14/02/2017 Numero de norma 213/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 213/2017

Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0096400/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1075 de fecha 4 de octubre de 2016 de laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el PROGRAMATRANSPORTE INTELIGENTE, en adelante denominado el PROGRAMA.

Que dicho PROGRAMA de adhesión voluntaria tiene por objeto generar unámbito de colaboración y trabajo conjunto entre los sectores público yprivado y sus trabajadores, de modo tal que las empresas prestadoras deservicios de transporte automotor de pasajeros y cargas y actividadesconexas puedan direccionar su comportamiento en la generación deresultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valoradosen relación al medio ambiente.

Que lo precedentemente expuesto se puede obtener mediante la adopciónde estrategias, tecnologías y mejores prácticas que reducen el consumode combustible en el transporte de pasajeros y cargas, incidiendo enuna operación con mejores rendimientos de combustible y aumentando asíla competitividad del sector.

Que cabe poner de manifiesto que el PROGRAMA debe ser entendido comoinversión, en contrario imperio a un gasto, por cuanto se reconoce surealización, respecto de quienes hubieren incorporado medidas quecoadyuven a obtener desempeño energético eficiente, a través de laincorporación a dicho régimen.

Que en virtud de ello, quien decide invertir lo establece por sí mismo,determinando a tales efectos cuánto, en qué y cuándo desea realizar lainversión; debiendo tener en consideración también que existentecnologías o estrategias que no requieren inversión o se considerancostos fijos, tal el caso de la reducción de velocidad y de ralentí,capacitación de los conductores o uso de lubricantes de baja viscosidaden el marco de los programas de mantenimiento.

Que mediante el artículo 2° de la resolución en trato se encomendó a laGERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR para que, en forma conjunta conla CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), eleven aconsideración de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN YSEGUIMIENTO del PROGRAMA, con un alcance de DOS (2) años.

Que habiéndose dado cumplimiento a dicha manda, corresponde en estainstancia aprobar el mencionado Plan, considerando al mismo el puntapiéinicial de mejores prácticas que propendan a un sistema de transportemás sostenible.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y elDecreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN YSEGUIMIENTO del PROGRAMA TRANSPORTE INTELIGENTE, que funcionará en elámbito de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO en CATORCE (14)fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR ya la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) para querealicen el seguimiento de la puesta en marcha, supervisión, grado deimplementación, ejecución, avance y cumplimiento del PLAN DEIMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO aprobado por el artículo 1°precedente, de manera conjunta con el GRUPO TÉCNICO que se conforme atales efectos en el marco del mismo.

ARTÍCULO 3° — Invítase a adherir a la presente Resolución a lasentidades representativas y gremiales del transporte de cargas y depasajeros por automotor, empresas de transporte, empresas y entidadesrepresentativas del sector logístico, terminales automotrices,fabricantes de acoplados y semirremolques, empresas carroceras y susrespectivas entidades representativas.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Domecq.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar

e. 17/02/2017 N° 8953/17 v. 17/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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