Resolución 294/2017

Resolucion 3785/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Resolucion 3785/13 - Modificacion

Sustituyase el articulo 22 de la resolucion n° 3785/13-incaa y modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente forma: “articulo 22.- los titulares de salas ambulantes, comerciales o no comerciales, deberan acreditar obligatoriamente, con caracter de declaracion jurada, con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles, a la fecha de una exhibicion, la localidad y el domicilio donde se realizara la misma, capacidad del local o espacio a utilizar, cantidad de funciones a realizar: con sus respectivos horarios, y titulo de la/s pelicula/s o contenidos audiovisuales a exhibir, nombre completo, telefono y correo electronico de la persona de contacto responsable del lugar donde se realiza la funcion. dicha acreditacion, sera indispensable para la entrega, con cargo de rendicion, de los boletos oficiales cinematograficos, en el caso de no contar con sistema computarizado, a expenderse y ser utilizados como medio de ingreso, debera realizarse, unicamente, via internet a la aplicacion web que determine el organismo”.

Id norma: 271962 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33569

Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 14/02/2017 Numero de norma 294/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 294/2017

Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° 4537/2016/INCAA, la Ley 17.741 (t.o. 2001), y laResolución N° 3785/13/INCAA, de fecha 2 de Diciembre de 2013 y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESpromover y fomentar la producción cinematográfica en todo el territorioNacional.

Que es también facultad de dicho Organismo proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual.

Que las salas ambulantes generan espacios dedicados a la exhibiciónaudiovisual, entre los que se encuentran los Festivales Nacionales.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias, establece que lostitulares de salas ambulantes, comerciales o no comerciales, debenacreditar, con carácter de Declaración Jurada, con una anticipaciónmínima de TRES (3) días hábiles a la fecha de una exhibición, los datosde la función ambulante.

Que los funcionarios que actúan como inspectores han realizadoconstataciones en los lugares denunciados por las salas ambulantes parallevar a cabo las exhibiciones anunciados y al observar lo declarado enel Formulario 700, On Line. respecto de esa función inspeccionada, nose condicen los datos declarados con lo fehacientemente constatado.

Que gran parte de las funciones ambulantes declaradas, y que obran enlos expedientes mencionados en el visto, han sido programadas fuera delradio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Que a partir de lo declarado en los Formularios 700 (DD.JJ.), segeneran subsidios de sala para las películas nacionales que tienen elapoyo institucional del Organismo, y ante diferencias entre loconstatado y lo declarado por el Exhibidor Ambulante, puede implicar unperjuicio económico para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES, por las diferencias de espectadores en las DeclaracionesJuradas.

Que las erogaciones que se produzcan a partir de Declaraciones Juradas(F.700) con datos errados o falsos puede perjudicar el Fondo de Fomentoestablecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Fiscalización entiende que se debe regular unmecanismo de control eficiente que permita comprobar en formafehaciente la veracidad de datos consignados en las DeclaracionesJuradas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3ºinciso i) de la Ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y modificatorias y losDecretos N° 1536/2002 y N° 302/2016.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 22 de la Resolución N°3785/13-INCAA y modificatorias, el que quedará redactado de lasiguiente forma: “ARTÍCULO 22.- Los titulares de salas ambulantes,comerciales o no comerciales, deberán acreditar obligatoriamente, concarácter de Declaración Jurada, con una anticipación mínima de TRES (3)días hábiles, a la fecha de una exhibición, la localidad y el domiciliodonde se realizará la misma, capacidad del local o espacio a utilizar,cantidad de funciones a realizar: con sus respectivos horarios, ytítulo de la/s película/s o contenidos audiovisuales a exhibir, nombrecompleto, teléfono y correo electrónico de la persona de contactoresponsable del lugar donde se realiza la función. Dicha acreditación,será indispensable para la entrega, con cargo de rendición, de losBoletos Oficiales Cinematográficos, en el caso de no contar con sistemacomputarizado, a expenderse y ser utilizados como medio de ingreso,deberá realizarse, únicamente, vía internet a la aplicación web quedetermine el Organismo”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como Artículo 22 Bis a la Resolución N°3785/13/INCAA y modificatorias, el que quedará redactado de lasiguiente forma: “ARTÍCULO 22 BIS.- Facúltese a la Gerencia deFiscalización, a través del procedimiento que considere procedente, acancelar las Declaraciones Juradas de la función ambulante en los casosque se constate, por vía telefónica, o correo electrónico, o redessociales, o por medio de inspecciones en el lugar declarado, que losdatos consignados originalmente en dichas Declaraciones Juradas, parasalas ambulantes, no sean veraces”.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

e. 17/02/2017 N° 8923/17 v. 17/02/2017

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