Resolución E 18/2017

Bono Del Tesoro Nacional En Pesos Vto. 2019 - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Bono Del Tesoro Nacional En Pesos Vto. 2019 - Ampliacion

Disponese la ampliacion de la emision del “bono del tesoro nacional en pesos vto. 2019” originalmente emitido mediante la resolución nº 16-e de fecha 8 de febrero de 2017 del ministerio de finanzas (resol-2017-16-apn-mf) por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciseis mil seiscientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y seis mil setecientos dos (v.n.o. $ 16.678.636.702), los que se colocaran al banco de la nacion argentina, entidad autarquica en el ambito del ministerio de finanzas, al precio tecnico de la fecha de cada colocacion en trece (13) tramos, a integrarse el primero de ellos el 23 de febrero de 2017 por un total de pesos dos mil seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 2.696.439.450), y los restantes el sexto dia habil de cada mes comenzando a partir del 8 de marzo de 2017.

Id norma: 271966 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 18/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 18-E/2017

Bono del Tesoro Nacional en Pesos VTO. 2019. Ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00199919-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 defecha 12 de enero de 2017 y la Resolución Nº 16-E de fecha 8 de febrerode 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-16-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 defecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidasen lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DEFINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presenteejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS,que con el producido de los vencimientos de las cuotas de amortizacióndel financiamiento otorgado al Tesoro Nacional en el año 2015, dichaentidad proceda a la suscripción del “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOSVTO. 2019” originalmente emitido mediante la Resolución Nº 16-E defecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS(RESOL-2017-16-APN-MF).

Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación de la emisióndel citado instrumento por un total equivalente a la suma de las cuotasde amortización de dicho financiamiento vencidas o a vencer en los años2017 y 2018.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentradentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6ºdel Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DELTESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” originalmente emitido mediante laResolución Nº 16-E de fecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DEFINANZAS (RESOL-2017-16-APN-MF) por un monto de hasta VALOR NOMINALORIGINAL PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONESSEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS (V.N.O. $16.678.636.702), los que se colocarán al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, al preciotécnico de la fecha de cada colocación en TRECE (13) tramos, aintegrarse el primero de ellos el 23 de febrero de 2017 por un total dePESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTAY NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.696.439.450), y los restantesel sexto día hábil de cada mes comenzando a partir del 8 de marzo de2017, conforme el siguiente detalle: los NUEVE (9) siguientes por unmonto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOSDIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.348.219.725), el tramonúmero ONCE (11) por un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA YOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($1.348.219.727) y los DOS (2) últimos por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES ($ 250.000.000) cada uno. La suscripción de los distintostramos se encuentra condicionada al nivel de liquidez del banco y alcumplimiento de los límites establecidos en la Resolución Nº 76 defecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Informaciones Financieras o al Director de FinanciaciónExterna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública oal Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en formaindistinta la documentación necesaria para la implementación de laoperación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica