Disposición E 62/2017

Plan Integral Nacional - Implementase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Plan Integral Nacional - Implementase

Implementase un plan integral nacional a los efectos de acercar el servicio publico a cargo de los registros seccionales de la propiedad del automotor, en todas su competencias, a aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las actuales sedes registrales.

Id norma: 271967 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 62/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 62-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000,modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y1009 del 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III, artículo 7° de la normativa citada prevé laposibilidad de la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionalesde la Propiedad Automotor en lugares distintos de aquellos en los quese encuentra la sede de los mismos.

Que, a su vez, su artículo 8° delega el procedimiento de apertura detales Delegaciones en esta Dirección Nacional, estableciendo un límiteen su cantidad, el que no podrá exceder de CIEN (100).

Que la finalidad de su creación no es otra que la de brindar una mejory eficaz prestación del servicio registral a los usuarios que residenen localidades alejadas de los actuales asentamientos de los RegistrosSeccionales.

Que, por otra parte, se torna aconsejable y conveniente dar respuesta alos requerimientos de distintas comunidades que, a través de susfuerzas representativas, han solicitado la prestación del servicioregistral.

Que el accionar del Estado debe encaminarse permanentemente a lograruna mejora sustancial en la calidad de vida de sus ciudadanos, lo cualimplica un accionar que se traduzca en la mejora de las prestacionesque brinda.

Que, en ese marco, resulta pertinente disponer la implementación de unplan integral a nivel nacional a los efectos de acercar el servicio aaquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las sedesregistrales.

Que, en tal orden de ideas, se han realizado las evaluaciones técnicaspertinentes a efectos de determinar los puntos geográficos donderesulta necesario proceder a la habilitación de una Delegaciónregistral.

Que, como consecuencia de ello, se anexa a la presente un listado delos Registros Seccionales que, en una primera etapa, deberán proceder ala apertura de una Delegación.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elartículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase un plan integral nacional a los efectos deacercar el servicio público a cargo de los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor, en todas su competencias, a aquellosciudadanos que viven en zonas alejadas de las actuales sedesregistrales.En una primera etapa, se procederá a la apertura de CINCUENTA (50)Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, en los términos del Capítulo III de la Resolución M.J. yD.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — En el marco de lo dispuesto en el presente acto, antesdel 2 de mayo de 2017 deberán encontrarse en pleno funcionamiento lasDelegaciones de los Registros Seccionales incorporados en el ANEXOIF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 3° — A tal efecto, autorízase a la Dirección de RegistrosSeccionales a determinar los aspectos funcionales, horarios,frecuencias y modalidades al que deberán ajustar su funcionamiento lascitadas Delegaciones.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, désepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Carlos Gustavo Walter.

ANEXO

REGISTROSLOCALIDAD DONDE FUNCIONARÁ LA DELEGACIÓN

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DOLORESCASTELLI

MAIPÚGENERAL GUIDO

NAVARROGENERAL LAS HERAS

CHASCOMÚSLEZAMA

GENERAL BELGRANOPILA

MERCEDES Nº 1SUIPACHA

MERCEDES Nº 2SUIPACHA

MAGDALENAVERÓNICA

CARMEN DE PATAGONESVILLALONGA

PROVINCIA DE CATAMARCA

ANDALGALÁBELÉN

PROVINCIA DEL CHACO

RESISTENCIA Nº 2BERMEJO

RESISTENCIA “A”BERMEJO

RESISTENCIA “B”BERMEJO

MACHAGAIMAKALLE/DPTO. GRAL DONOVAN

MACHAGAI “A”MAKALLE/DPTO. GRAL DONOVAN

PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA Nº 1PAMPA DEL INFIERNO

PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA Nº 2PAMPA DEL INFIERNO

PROVINCIA DE CHUBUT

RAWSONGAIMÁN

PROVINCIA DE CÓRDOBA

JOVITADEL CAMPILLO

RÍO SEGUNDO Nº 1LUQUE

RÍO SEGUNDO Nº 2 LUQUE

BELL VILLE Nº 1 NOETINGER

BELL VILLE Nº 2 NOETINGER

BELL VILLE “A” NOETINGER

SANTA ROSA DEL RÍO PRIMERO RÍO PRIMERO

JESÚS MARÍA Nº 3 VILLA DEL TOTORAL

JESÚS MARÍA “A” VILLA DEL TOTORAL

JESÚS MARÍA “B” VILLA DEL TOTORAL

CRUZ DEL EJE VILLA DE SOTO

PROVINCIA DE CORRIENTES

ESQUINA SAUCE

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

LA PAZ SANTA ELENA

GUALEGUAYCHÚ Nº 1 URDINARRAIN

GUALEGUAYCHÚ Nº 2URDINARRAIN

GUALEGUAYCHÚ “A” URDINARRAIN

GUALEGUAYCHÚ “B” URDINARRAIN

PROVINCIA DE JUJUY

SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3 PALPALÁ

JUJUY “A” Y “B” PALPALÁ

PROVINCIA DE LA PAMPA

GENERAL PICO Nº 1EDUARDO CASTEX

GENERAL PICO Nº 2EDUARDO CASTEX

PROVINCIA DE LA RIOJA

CHAMICALCHEPES

CHILECITOVILLA UNIÓN

PROVINCIA DE MENDOZA

TUNUYÁNSAN CARLOS

PROVINCIA DE MISIONES

APÓSTOLES SAN JAVIER

PUERTO IGUAZÚBERNARDO DE IRIGOYEN

OBERÁ Nº 1LEANDRO N. ALEM

OBERÁ Nº 2LEANDRO N. ALEM

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

CIPOLLETTI Nº 1CATRIEL

CIPOLLETTI Nº 2CATRIEL

PROVINCIA DE SALTA

ORÁNIRUYA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

RÍO TURBIO28 DE NOVIEMBRE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

TINTINAQUIMILI

IF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ

e. 20/02/2017 N° 9270/17 v. 20/02/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica