Decreto Reglamentario 118

Ley 27328 - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contratos
Ley 27328 - Reglamentacion

Apruebase la reglamentacion de la ley n° 27.328.

Id norma: 271968 Tipo norma: Decreto Reglamentario Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 118

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONTRATOS

Decreto 118/2017

Reglamentación. Ley N° 27.328.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-00439210-APN-DDYME#JGM y la Ley N° 27.328, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a loscontratos de participación público- privada, definiendo a los mismos ensu artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes queintegran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en elartículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter decontratante), y sujetos privados o públicos en los términos que seestablece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto dedesarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicaday/o innovación tecnológica.

Que, asimismo, el artículo 1° dispone que los contratos departicipación público-privada podrán celebrarse cuando previamente sedetermine que esta modalidad de contratación permite cumplir con losobjetivos de interés público tendientes a satisfacer.

Que el artículo 4° de dicha ley prevé que en la oportunidad deestructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo enconsideración las circunstancias y características de cada proyecto, lacontratante deberá:

a) Especificar con toda claridad los objetivos de interés público quela contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos desupervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que seestablezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos quecorrespondan para cada etapa;

b) Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de lasfunciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos;

c) Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de losservicios y/o actividades mencionadas en el artículo 1° de dicha Ley yde los sujetos involucrados en los proyectos de participaciónpúblico-privada;

d) Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta lasinversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicadoal proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningúncaso, los TREINTA Y CINCO (35) años de duración, incluyendo suseventuales prórrogas;

e) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos;

f) Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de losproyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura yservicios básicos;

g) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo enel país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura,estableciéndose planes y programas de capacitación para lostrabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de laseguridad social vigentes;

h) Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridadintrageneracional, intergeneracional e interregional, en lafinanciación de los proyectos;

i) Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianasempresas, del desarrollo de la capacidad empresarial del sectorprivado, la generación de valor agregado dentro del territorio nacionaly la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios;

j) Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional;

k) Promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a lapreservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico,social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, todo ello deconformidad con la legislación y los acuerdos internacionales vigentesen la materia;

l) Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia deoferentes, considerando las externalidades positivas que puedaocasionar la elección del contratista en los términos previstos endicho artículo 4° de la Ley N° 27.328.

Que asimismo, el artículo 9° establece ciertos requisitos que deberáncontener los contratos de participación público-privada, sin perjuiciode los que se establezcan en la reglamentación, en los pliegos y en ladocumentación contractual.

Que el artículo 10 de la citada ley difiere a la reglamentación y a ladocumentación contractual, la elaboración de la metodología deevaluación y el procedimiento de determinación de eventualescompensaciones para casos de extinción anticipada del contrato;mientras que el artículo 11 hace lo propio respecto de laresponsabilidad patrimonial de las partes.

Que el artículo 12 establece que el mecanismo de selección delcontratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concursopúblico, nacional o internacional según la complejidad técnica delproyecto, la capacidad de participación de las empresas locales,razones económicas y/o financieras vinculadas a las características delproyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de losfondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieranfinanciamiento externo; y el artículo 31 define que no serán deaplicación a las contrataciones sujetas a las disposiciones de la LeyN° 27.328 , de manera directa, supletoria ni analógica, las Leyes Nº13.064 y Nº 17.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023/01 susmodificatorios y su reglamentación, el artículo 765 del Código Civil yComercial de la Nación, ni los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 ysus modificatorias. Por ello, resulta necesario establecer pautasgenerales que regulen los procesos de selección que se lleven a cabo enel marco de la Ley Nº 27.328.

Que el artículo 28 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá crearpor reglamentación un órgano que tenga a su cargo la centralizaciónnormativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328, debiendoestablecer en ella además las funciones a su cargo.

Que en el marco de lo expuesto resulta necesario dictar lareglamentación de la Ley N° 27.328, a fin de regular aquellos aspectosnecesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Que en tal contexto, se considera conveniente que la UNIDAD DEPARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA a la que hace referencia el precitadoartículo 28 funcione en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, con laasistencia del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, resulta oportuno excluir de la limitación establecida enel artículo 31 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 ysus modificaciones a las tenencias accionarias que sean consecuencia deinversiones efectuadas para llevar a cabo proyectos bajo el régimen dela Ley N° 27.328.

Que frente al dictado de la Ley Nº 27.328, deviene necesario derogar elDecreto Nº 967 de fecha 16 de agosto de 2005 por el que se aprobara elREGIMEN NACIONAL DE ASOCIACION PÚBLICO-PRIVADA.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.328 que comoANEXO I (IF-2017-02278483-APN-SSALYR#MF) forma parte integrante delpresente decreto.

ARTÍCULO 2° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, laUNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la que tendrá las funcionesestablecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N°27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobadacomo ANEXO I del presente.

El MINISTERIO DE HACIENDA asistirá a dicha Unidad en el marco de la referida ley.

ARTÍCULO 3° — Autorízase para todos los registros y procesos incluidosen la reglamentación que se aprueba como ANEXO I, la implementación yutilización de todos los sistemas de gestión documental que seencuentren habilitados, incluidos la firma electrónica y digital, losdocumentos y expedientes electrónicos y los registros electrónicos; losque deberán contemplar los mismos atributos que se han previsto para sugestión en soporte papel.

La UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en forma conjunta con elMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deberá identificar las alternativaselectrónicas disponibles de manera que éstas puedan ser utilizadas enla implementación del régimen de la Ley N° 27.328 e incluidas en lasguías orientativas de prácticas que, a tales efectos, emitirá la UNIDADDE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para su ulterior incorporación en losPliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán lascontrataciones que se desarrollen bajo el régimen de la referida ley.

ARTÍCULO 4° — Decláranse excluidas de la limitación establecida en elartículo 31 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y susmodificaciones a las tenencias accionarias que sean consecuencia deinversiones efectuadas para llevar a cabo proyectos bajo el régimen dela Ley N° 27.328.

ARTÍCULO 5° — Decláranse de interés nacional todos los proyectos que sedesarrollen en el marco de las disposiciones de la Ley N° 27.328.

ARTÍCULO 6° — Invítase a las jurisdicciones que adhieran al régimen dela Ley N° 27.328 a eximir del impuesto de sellos a todos los contratosy subcontratos que sean necesarios para instrumentar los proyectos aser ejecutados total o parcialmente en sus territorios bajo dichorégimen.

ARTÍCULO 7° — Derógase el Decreto N° 967 del 16 de agosto de 2005 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 8° — El presente decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — NicolasDujovne. — Luis Andres Caputo.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.328

CAPÍTULO PRELIMINAR

I. Definiciones

1. A los efectos del presente reglamento, las palabras “Ley” y“Reglamento” escritas con mayúscula y sin aditamento significarán,respectivamente, la Ley N° 27.328 y el presente Reglamento.

2. Toda referencia a artículos, sin otra indicación, se entenderá referida a artículos del Reglamento.

3. Toda referencia a una norma se entenderá comprensiva de las normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Toda mención de días se entenderá referida a días hábiles administrativos a menos que se indique expresamente lo contrario.

5. Las palabras que se enuncian a continuación, escritas con mayúscula,tendrán el significado que en cada caso se les atribuye y se entenderánreferidas por igual en singular o plural:

“Auditor Técnico”: es el o los auditores externos contratados deacuerdo con el último párrafo del artículo 21 de la Ley y con elpropósito allí previsto.

“Autoridad Convocante”: en el caso de la Administración PúblicaNacional es el Ministro a cuya jurisdicción corresponde el Proyecto y,en el caso de los demás entes del Sector Público Nacional, es laAutoridad Superior del ente que actuará como Ente Contratante.

“Contraprestación”: es la contraprestación debida al Contratista PPP por la ejecución del Proyecto.

“Contraprestación por Uso”: es la Contraprestación pagada por losusuarios del Proyecto y toda otra Contraprestación que no seaContraprestación Pública.

“Contraprestación Pública” es la Contraprestación pagada por el EnteContratante de acuerdo con el Contrato PPP incluyendo en su caso, losintereses, ajustes y demás accesorios pero excluyendo todaindemnización debida al Contratista PPP bajo el Contrato PPP.

“Contratista PPP”: es el responsable de la ejecución del Proyecto queactúa como contraparte del Ente Contratante en el Contrato PPP y quepuede, o no, ser la Empresa Ejecutante.

“Contrato PPP”: es el contrato de participación público-privada sujeto al régimen de la Ley.

“Empresa Ejecutante”: es la empresa, sociedad, consorcio o unióntransitoria de empresas que, en los términos que contemple el Pliego,toma a su cargo la ejecución física del Proyecto, o de una etapa delmismo, con carácter de contratista principal, suscribiendo elrespectivo contrato con el Contratista PPP.

“Empresa Nacional”: es toda empresa, cualquiera sea su estructurajurídica, que cumpla con los siguientes requisitos: (i) estarregistrada y con actuación efectiva en el territorio nacional y (ii)contar con la mayoría de los miembros del órgano de administración condomicilio en el país; todo ello en los términos y condiciones queestablezca el Pliego.

“Ente Contratante”: es el órgano o ente del Sector Público Nacional quesuscribe el Contrato PPP con el Contratista PPP, encomendándole laresponsabilidad por la ejecución del Proyecto.

“Entidad Financiadora”: es cualquier persona que otorgue financiamientoal Contratista PPP o en relación con el Proyecto, sea que tal personaactúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes,incluyendo sin limitación: (a) cualquier agencia de crédito y cualquierfondo o patrimonio administrado por una agencia multilateral decrédito; (b) cualquier ente u órgano gubernamental de la RepúblicaArgentina, sus provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -o delos municipios; (c) cualquier entidad financiera autorizada a operar enla República Argentina por la autoridad competente o en su jurisdicciónde organización por el ente regulatorio competente de tal jurisdicción;(d) cualquier inversor institucional, compañía de seguros, fondo comúnde inversión o fondo de inversión; (e) cualquier persona que adquieracualquier tipo de valor negociable de deuda emitido por el ContratistaPPP; y (f) cualquier persona que adquiera cualquier tipo de valornegociable emitido por un fideicomiso, fondo común de inversión, fondode inversión, vehículo o persona que haya adquirido derechos derivadosdel Contrato PPP o que resulte cesionario o beneficiario de los mismosy en la medida en que los fondos resultantes de la colocación osuscripción de dicho valor negociable sean utilizados para financiar elProyecto.

“Licitación”: es la licitación o concurso público que se convoque a losefectos de seleccionar el Contratista PPP y de adjudicar un ContratoPPP.

“Oferente”: es toda persona que suscriba una oferta en una Licitación.

“Panel Técnico”: es el panel previsto en el inciso w) del artículo 9° de la Ley.

“Partes”: son el Ente Contratante y el Contratista PPP o, en su caso, el cesionario autorizado de este último.

“Plazo Máximo”: es el previsto por el inciso d) del artículo 4° de la Ley.

“Pliego”: son las bases y condiciones generales y particulares que regirán la Licitación.

“Proyecto”: es cualquiera de los proyectos incluidos en lasdisposiciones del artículo 1° de la Ley, a ser desarrollado mediante elrespectivo Contrato PPP.

“PyME”: tendrá el significado que conforme el artículo 1° de la Ley N° 25.300, determine su autoridad de aplicación.

“Sector Público Nacional”: tiene el alcance previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

“UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”: es la unidad departicipación público-privada prevista en el artículo 28 y concordantesde la Ley.

II. Incorporación de derechos

Los derechos de cada una de las Partes emergentes de la Ley y delReglamento, según los textos vigentes al momento de presentar laoferta, se considerarán incorporados de pleno derecho al respectivoContrato PPP.

CAPÍTULO I

DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

ARTÍCULO 1º.- El Ente Contratante podrá incluir en el Contrato PPPcláusulas de cualquier tipo contractual nominado o innominado; todoello en tanto resulte compatible con el régimen de la Ley y adecuado ala naturaleza del Proyecto específico de que se trate.

No podrán ejecutarse a través del régimen previsto en la Ley losProyectos cuyo único objeto sea la provisión de mano de obra, elsuministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obrasfinanciadas sustancialmente con fondos del Tesoro Nacional.

A los efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo 1º dela Ley, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Leyy del Reglamento.

ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3º.- Cuando un ente del Sector Público Nacional actúe comoContratista PPP o participe en el Contratista PPP, no será deaplicación ninguna norma que por esa circunstancia excluya la necesidadde adjudicar el Contrato PPP a través de una Licitación. En talessupuestos dicho ente deberá actuar en igualdad de condiciones con losdemás Oferentes, sin que pueda establecerse o invocarse en su beneficiopreferencia alguna.

ARTÍCULO 4º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5º.- Se observarán las siguientes reglas:

a) Con carácter previo a la emisión por parte de la AutoridadConvocante del dictamen exigido por el artículo 13 de la Ley, deberátomar intervención el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEpara formular las consideraciones que estime pertinentes.

b) Previo al llamado a Licitación se deberá contar con lasautorizaciones ambientales que correspondan a esa etapa del desarrollodel Proyecto.

c) En el Pliego y en el Contrato PPP deberán especificarse lasobligaciones y responsabilidades de índole ambiental que recaerán sobrecada una de las partes del Contrato PPP de acuerdo a lo establecido enel artículo 5° de la Ley.

d) El Ente Contratante deberá actuar con la mayor diligencia ante lasautoridades locales para facilitar el cumplimiento de las exigenciasambientales que éstas requieran en el marco de sus competencias. Atales fines la Autoridad Convocante y/o el Ente Contratante requeriránla oportuna asistencia y colaboración al MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE HACIENDA aprobará, previa intervenciónde la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la reglamentación a laque deberán ceñirse los órganos y entes del Sector Público Nacionalpara definir e informar las erogaciones y compromisos que asuman en elmarco de los Proyectos. Dicha reglamentación garantizará laconsistencia de las erogaciones y compromisos respectivos con laprogramación financiera del Estado, en un marco de responsabilidadfiscal y de la debida rendición de cuentas, en los términos de lasLeyes N° 24.156 y N° 25.152 y de la demás legislación que resulteaplicable.

Asimismo, el MINISTERIO DE HACIENDA deberá expedirse sobre cadaProyecto, y con carácter previo a la emisión del dictamen previsto enel artículo 13 de la Ley, con respecto a los siguientes aspectos: (i)la razonabilidad de la utilización de los recursos públicos y (ii) lostérminos y condiciones del Contrato PPP en sus aspectos económicos yfinancieros en lo atinente a la asunción de riesgos y obligaciones porparte del Sector Público Nacional.En igual oportunidad a la referida en el párrafo anterior, y sinperjuicio de las funciones de la UNIDAD DE PARTICIPACION PUBLICOPRIVADA, el MINISTERIO DE FINANZAS deberá expedirse sobre cada Proyectocon respecto a los términos y condiciones del Contrato PPP en loatinente a la asunción de riesgos y obligaciones por parte del SectorPúblico Nacional relacionados con la estructura financiera propuesta,incluyendo su costo financiero, y en la medida en que involucreendeudamiento público.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 6° y en el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley, la UNIDADDE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA solicitará al MINISTERIO DE HACIENDAque comunique -a partir de la información que emitan los EntesContratantes en los términos del último párrafo del presente artículo-el impacto fiscal de los compromisos asumidos. El informe serápresentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el titular de laUNIDAD DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA en ocasión de la presentaciónrequerida por el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley.

En los casos en que, con motivo del Proyecto, cualquier Enteperteneciente al Sector Público Nacional recurra a la utilización delcrédito público, deberá cumplir con los requerimientos del artículo 56y concordantes de la Ley N° 24.156 y demás legislación que resulteaplicable.

La UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA solicitará a las AutoridadesConvocantes y a los Entes Contratantes y centralizará la información ydocumentación, a los efectos del cumplimiento por parte del MINISTERIODE HACIENDA de la obligación referida en el último párrafo del artículo6° de la Ley, así como de la elaboración del informe requerido en elpárrafo tercero del presente artículo.

ARTÍCULO 7º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en elsegundo párrafo del artículo 7° de la Ley, cuando se constituya unfideicomiso como instrumento de financiamiento de un Proyecto, éstedeberá constituirse como fideicomiso financiero en los términosestablecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Para losrestantes supuestos, podrán constituirse toda clase de fideicomisosadmitidos por la normativa aplicable en los términos del primer párrafodel artículo 7° de la Ley.

ARTÍCULO 8º.- Los aportes representados por acciones que se efectúen alos fines del artículo 8° de la Ley deberán cumplir con los requisitosexigidos por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y susmodificaciones y estarán sujetos a las limitaciones y requisitosprevistos en el artículo 6° de la Ley.

Los fideicomisos que se constituyan en virtud de lo previsto en elartículo 8° de la Ley se encontrarán en la órbita de la AutoridadConvocante o del Ministerio en cuya jurisdicción actúe el EnteContratante.

ARTÍCULO 9º.- A los efectos de lo previsto en el artículo 9º de la Ley, se observarán las siguientes reglas:

1. Expropiación.

Cuando las características del Proyecto lo hagan aconsejable, en elPliego se podrá prever que el Contratista PPP realice por sí o porterceros, y por su cuenta, todas o algunas de las actividades que lecompeten al Ente Contratante en los aspectos técnicos para laindividualización de los bienes declarados por ley, de utilidadpública, conforme a los términos de la Ley N° 21.499, y a serexpropiados para permitir la ejecución del Proyecto.

Todas las indemnizaciones por expropiación deberán estar a cargo delEnte Contratante a menos que en el Pliego se prevea que, hasta un montodeterminado, estén a cargo del Contratista PPP, en cuyo caso se lasconsiderará incluidas en el precio ofertado.

2. Empresa Ejecutante.

Cuando, según lo contemple el Pliego, el Contratista PPP contrate a unaEmpresa Ejecutante, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) El contrato celebrado entre el Contratista PPP y la EmpresaEjecutante deberá permitirle al Contratista PPP ceder a la EmpresaEjecutante las obligaciones que le imponga el Ente Contratante dentrode los límites fijados por la Ley, el Reglamento, el Pliego y elrespectivo Contrato PPP, en su caso, con los ajustes de precio quecorrespondieren.

b) El Contratista PPP y la Empresa Ejecutante serán solidariamenteresponsables frente al Ente Contratante por todas las obligaciones quehubiese asumido la Empresa Ejecutante.

c) La oferta presentada por el Contratista PPP en la Licitación deberáidentificar a la Empresa Ejecutante, la que deberá reunir lascondiciones exigidas por el Pliego, y acompañar el compromiso firme yfirmado, de suscribir el contrato correspondiente con el ContratistaPPP en caso de resultar este último adjudicatario.

d) Las reglas sobre subcontratación se aplicarán a los subcontratos quecelebren con terceros el Contratista PPP y/o la Empresa Ejecutante,según sea el caso.

3. Subcontratación.

La referencia a empresas nacionales y a pequeñas y medianas empresaslocales efectuada en el inciso u) del artículo 9° de la Ley, debeentenderse referida a Empresa Nacional y PyME tal como son definidas enel presente Reglamento.

4. Normativa laboral y de la seguridad social.

El Pliego y el Contrato PPP deberán especificar que el Contratista PPP,la Empresa Ejecutante y los respectivos subcontratistas, deberán darcumplimiento a toda la legislación laboral, de higiene y seguridad enel trabajo y de seguridad social que resulte aplicable.

5. Recepción.

Cuando el Proyecto consista fundamentalmente en la construcción de unaobra, la recepción provisoria sólo podrá tener lugar cuando la obraesté completada en lo sustancial conforme lo determine el AuditorTécnico, de haberlo previsto, y de acuerdo a lo establecido en elContrato PPP. No obstante, cuando la naturaleza del Proyecto lopermita, podrán establecerse en el Contrato PPP recepciones parcialespor tramos o módulos funcionales. A partir de la recepción provisoriade la obra el Contratista PPP tendrá derecho a percibir laContraprestación correspondiente a esa etapa. En los casos en que seadmitan recepciones parciales por tramos o módulos funcionales, elContratista PPP tendrá derecho a percibir la Contraprestacióncorrespondiente a dicho tramo o módulo en las condiciones que contempleel Contrato PPP.

La recepción provisoria tendrá carácter provisional hasta tanto se hayacumplido el plazo de garantía que se fije en el Contrato PPP. Vencidoel plazo de garantía, otorgado —de corresponder— la garantía previstaen el Contrato PPP para la etapa de explotación y mantenimiento yhabiéndose dado cumplimiento a la resolución de todos los aspectospendientes al momento de la recepción provisoria, se consideraráoperada la recepción definitiva y, de corresponder, se liberará lagarantía otorgada para la etapa de la construcción.

El Contrato PPP podrá prever que, cuando la recepción provisoria tengalugar antes de la fecha prevista en el Contrato PPP, no se adelante elpago de la Contraprestación Pública pero sí el de la Contraprestaciónpor Uso y se anticipe la etapa de operación y mantenimiento para quedicha etapa comience de inmediato y termine con la misma anticipación.

6. Contraprestación.

a) La Contraprestación podrá ser pactada en dinero o en otros bienes.

b) El Contrato PPP podrá prever mecanismos automáticos o no automáticosde revisión de la Contraprestación por variaciones de costos incluyendolos financieros. Cuando se trate de variaciones de costos nofinancieros y se hubieran previsto procedimientos de revisión noautomáticos, éstos se habilitarán de acuerdo a lo previsto en el Pliegoo en el Contrato PPP.

7. Preservación de la Ecuación Económico-Financiera.

El Contrato PPP deberá contener mecanismos para restablecer, dentro deun plazo máximo fijado al efecto en el Pliego, su ecuacióneconómico-financiera original cuando ésta se vea alteradasignificativamente por razones imprevisibles al momento de adjudicar yajenas a la parte que invoca el desequilibrio, todo ello, en lostérminos contemplados en el Pliego. Vencido dicho plazo sin soluciónsatisfactoria para la Parte afectada, ésta podrá recurrir al PanelTécnico, si lo hubiere, o en su defecto al arbitraje o al tribunaljudicial competente, según se lo hubiera previsto en el Pliego. Seconsiderará que una alteración es significativa cuando se hubiesenalcanzado los parámetros que, a tales efectos, deberán establecerse enel Pliego y en el Contrato PPP.

8. Variaciones al Contrato PPP.

A los efectos de lo establecido en el artículo 9° inciso i) de la Ley,las alteraciones que sean consecuencia de las variaciones al ContratoPPP que el Ente Contratante se encuentra facultado para establecerunilateralmente solo en lo referente a la ejecución del Proyecto,deberán ser compensadas al Contratista PPP mediante la modificación dealgún factor del régimen económico del Contrato PPP. El cálculo de lascompensaciones y el ajuste de los factores mencionados anteriormente,deberán siempre efectuarse de manera tal de obtener que el valorpresente neto de las variaciones sea igual a CERO (0), todo elloconsiderando la tasa de descuento aplicable según lo disponga el Pliegoy/o el Contrato PPP y el efecto económico que las variaciones puedantener en el Proyecto.

9. Financiamiento.

A los fines de estructurar el financiamiento del Proyecto, elContratista PPP podrá contratar préstamos, emitir títulos de deuda cono sin oferta pública, constituir fideicomisos, financieros o no, queemitan títulos de deuda o certificados de participación, crear fondoscomunes de inversión y/o cualquier otra estructura financierasusceptible de ser garantizada a través de la cesión de los ContratosPPP y/o de los derechos de crédito emergentes del Contrato PPP y suscorrespondientes garantías.

En particular, el Contratista PPP podrá financiarse cediendo engarantía a las Entidades Financiadoras el Contrato PPP y, en su caso,sus garantías. Tal cesión en garantía no estará sujeta a los requisitosprevistos por el inciso t) segundo y tercer párrafo del artículo 9° dela Ley, pero para que pueda ejecutarse tal garantía deberá previamentecumplirse con esos requisitos.

La cesión de los derechos creditorios emergentes del Contrato PPPdeberá ser notificada al Ente Contratante en los términos del artículo1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las cesiones previstasen este inciso podrán hacerse en garantía o en pago total o parcial.

En el supuesto de que el Proyecto sea solventado total o parcialmentepor el flujo de la Contraprestación por Uso, el requisito exigido porel artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación para haceroponible a terceros la cesión del derecho al cobro de las prestacionesa cargo de tales usuarios, se considerará cumplido con la publicaciónde la cesión por el término de TRES (3) días en el Boletín Oficial y ensu caso también en un diario de la jurisdicción de emplazamiento delProyecto, sin ser necesario notificarla por acto público individual alos deudores cedidos. Dicha cesión deberá ser, en todos los casos,comunicada al Ente Contratante, que —en su caso— preverá lanotificación a los usuarios para el supuesto de modificarse eldomicilio de pago al que ellos están obligados.

10. Derechos de superficie.

Los derechos de superficie que se constituyan sobre bienes del dominiopúblico y/o privado según se prevé en el inciso g) del artículo 9° dela Ley seguirán la suerte del Contrato PPP al cual han sido afectados.Sólo podrán ser extinguidos - bajo cualquier título jurídico y sin elconsentimiento del Contratista PPP - como consecuencia de la extincióndel respectivo Contrato PPP y con los efectos previstos para talsupuesto en la Ley, el Reglamento, el Pliego y el Contrato PPP.

Salvo disposición en contrario en el Contrato PPP, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En todos los supuestos, el derecho de superficie previsto en elinciso g) del artículo 9° de la Ley será sólo transferible a terceroscomo consecuencia de la cesión, debidamente autorizada, del ContratoPPP.

b) En caso de terminación anticipada del Contrato PPP, la indemnizaciónprevista en el artículo 2126 del Código Civil y Comercial de la Naciónse entenderá reemplazada por el pago que debiera hacer el EnteContratante al Contratista PPP por tal supuesto.

c) En caso de terminación del Contrato PPP por vencimiento del términono corresponderá ninguna indemnización al Contratista PPP por laextinción concomitante del derecho de superficie afectado a dichoContrato PPP.

11. Sanciones.

En el Pliego o en el Contrato PPP deberán detallarse todas lassanciones que podrán ser de aplicación al Contratista PPP, quedandoprohibido aplicar sanciones no previstas en el Pliego o en el ContratoPPP o exceder los límites allí dispuestos. Previo a la aplicación de lasanción se deberá resguardar el debido proceso adjetivo del ContratistaPPP para lo cual se le deberá otorgar un plazo razonable, que no podráser inferior a DIEZ (10) días, para que pueda presentar elcorrespondiente descargo y ofrecer la prueba que estime pertinenteproducir, el cual podrá ser prorrogado por acto fundado. La denegatoriade la prórroga deberá ser notificada al Contratista PPP con unaantelación no menor a los TRES (3) días del vencimiento de dicho plazo.

En el análisis de los incumplimientos, el Ente Contratante no podrásubdividir el mismo hecho para imputar más de un incumplimiento, nitampoco podrá multiplicar las imputaciones por incumplimientos a lamisma obligación involucrada en el mismo hecho.

Una vez dispuesta la sanción, la misma deberá ser notificada alContratista PPP y éste podrá impugnar la misma por la vía que se hayaacordado en el Pliego o en el Contrato PPP. El Pliego establecerá lossupuestos en los cuales la impugnación tendrá efecto suspensivo, asícomo el destino de las sanciones de índole pecuniaria.

12. Extinción por razones de interés público.

La extinción unilateral del Contrato PPP por razones de interés públicodeberá ser declarada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

13. Panel Técnico.

En caso de constituirse un Panel Técnico según se prevé en el inciso w)del artículo 9° de la Ley se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el Pliego o en el Contrato PPP se podrá prever la aplicación dereglamentos sobre el funcionamiento de los Paneles Técnicos elaboradospor organizaciones o entidades internacionales especializadas en lamateria, para regir todos aquellos aspectos no previstos en el presente.

b) Salvo previsión en contrario en el Pliego o en el Contrato PPP, elPanel Técnico estará integrado por CINCO (5) miembros, que deberántener una especialización acorde con la materia del contrato de que setrate y permanecerán en sus funciones durante todo el período deejecución del Contrato PPP.

c) Los integrantes del Panel Técnico serán seleccionados por las Partesentre aquellos profesionales universitarios en ingeniería, cienciaseconómicas y ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en ellistado de profesionales habilitados que a tal efecto llevará la UNIDADDE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Dicha lista se confeccionará previoconcurso público de antecedentes, el que deberá ser convocado con laperiodicidad que determine la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.Los profesionales que resultasen seleccionados integrarán la listareferida por un plazo de CUATRO (4) años.

d) Las Partes nombrarán de común acuerdo a los miembros del PanelTécnico entre los profesionales que integren la lista, dentro del plazoque se establezca en el Pliego o en el Contrato PPP. En caso que nohubiese acuerdo de Partes, la designación la efectuará la UNIDAD DEPARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA mediante sorteo público. Los miembros delPanel Técnico deberán ser y permanecer imparciales e independientes delas Partes y deberán guardar confidencialidad de toda la informaciónque les sea suministrada por las Partes en los términos de lalegislación vigente.

e) Los gastos que insuma el funcionamiento del Panel Técnico,incluyendo los honorarios de sus miembros, serán solventados en partesiguales por las Partes.

f) Salvo previsión en contrario en el Pliego o en el Contrato PPP,podrán someterse a la resolución del Panel Técnico todas lascontroversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que sesusciten durante la ejecución o terminación del Contrato PPP,incluyendo la revisión de las sanciones que se impongan al ContratistaPPP y la de cualquier otro acto o medida que dicte el Ente Contratantey que tenga efectos sobre el Contrato PPP.

g) Para someter una controversia al Panel Técnico no será necesario queel Contratista PPP presente en forma previa reclamos o impugnacionesadministrativas de ningún tipo. En caso de haber sido presentados talesreclamos o impugnaciones, el sometimiento de la controversia al PanelTécnico importará el desistimiento de dichos reclamos o impugnaciones,pero sin que ello implique reconocimiento alguno o pérdida de derechospara el Contratista PPP.

h) Las Partes deben cooperar con el Panel Técnico y suministrarleoportunamente toda la información que les solicite en relación con elContrato PPP y con las controversias que le sean sometidas. El PanelTécnico se encuentra habilitado a convocar a las Partes a audiencias ya disponer la producción de los medios de prueba que resultenconducentes. En dichas audiencias el Panel Técnico tendrá facultadespara intentar que las Partes concilien sus respectivas pretensiones ypongan término a la controversia de común acuerdo.

i) El Panel Técnico deberá expedirse sobre las controversias que lesean sometidas dentro del plazo que se fije en el Pliego o en elContrato PPP.

j) El Panel Técnico se expedirá sobre las controversias que le seansometidas mediante recomendaciones. Las recomendaciones sólo seránobligatorias para las Partes en caso de que ninguna de ellas hayaplanteado su disconformidad dentro del plazo que se prevea al efecto enel Pliego o en el Contrato PPP.

k) Si el Panel Técnico no se expidiese sobre la controversia dentro delplazo fijado en el Pliego o en el Contrato PPP, cualquiera de lasPartes podrá someter la controversia, dentro de los plazos previstos enel Pliego o en el Contrato PPP (y sin perjuicio de los plazos deprescripción): (i) al Tribunal Judicial competente, o (ii) en caso dehaberse previsto arbitraje, al Tribunal Arbitral.

l) Si una de las Partes manifestase su disconformidad con larecomendación del Panel Técnico, dentro del plazo que se prevea alefecto en el Pliego o en el Contrato PPP, esa Parte quedará habilitadapara someter la controversia, dentro de los plazos previstos en elPliego o en el Contrato PPP (y sin perjuicio de los plazos deprescripción): (i) al Tribunal Judicial competente, o (ii) en caso dehaberse previsto arbitraje, al Tribunal Arbitral.

m) En los supuestos indicados en los incisos k) y l), no será necesarioque el Contratista PPP presente en forma previa reclamos oimpugnaciones administrativas de ningún tipo, no siendo exigible elagotamiento de la instancia administrativa alguna.

n) En aquellos casos donde el Pliego o el Contrato PPP hubiesenprevisto la existencia de un Panel Técnico, ninguna controversia deíndole técnica, interpretativa o patrimonial podrá ser sometida alTribunal Judicial o Arbitral competente sin que antes haya sidosometida al Panel Técnico, con la excepción de la extinción delContrato PPP por razones de interés público. Ello sin perjuicio delderecho de las Partes de solicitar en cualquier momento al TribunalJudicial o Arbitral competente el dictado de las medidas cautelares quefueren necesarias.

ñ) No podrá solicitarse al Tribunal Judicial o Arbitral competente larevisión de las recomendaciones del Panel Técnico que hayan adquiridocarácter definitivo, por no haber manifestado las Partes sudiscrepancia dentro del plazo fijado al efecto en el Pliego o en elContrato PPP.

o) En caso de que cualquiera de las Partes no cumpla con unarecomendación del Panel Técnico que haya adquirido carácter definitivo,la otra Parte podrá solicitar al Tribunal Judicial o Arbitral que leordene a la Parte incumplidora que proceda al cumplimiento de dicharecomendación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y demásconsecuencias jurídicas que se encuentren previstas en el Pliego o enel Contrato PPP para el caso de incumplimiento.

p) Cuando el Contratista PPP haya sometido una controversia al PanelTécnico, pendiente el pronunciamiento del Panel Técnico o elvencimiento del plazo para pronunciarse, el Ente Contratante no podrádisponer la extinción del Contrato PPP con fundamento en los hechos quedieron lugar a esa controversia.

q) En caso de no constituirse un Panel Técnico ni haberse pactadoArbitraje, resultarán aplicables las vías de impugnación previstas enla Ley N° 19.549 y su reglamentación, de corresponder y en los términosallí previstos. A su vez, en caso de no haberse constituido un PanelTécnico y haberse pactado Arbitraje, las vías de impugnación previstasen la Ley N° 19.549 y su reglamentación serán opcionales para elContratista PPP, de corresponder y en los términos allí previstos. Eneste supuesto, cualquier controversia podrá ser sometida directamenteal Tribunal Arbitral, importando tal sometimiento el desistimiento delas impugnaciones administrativas que hubiese optado por deducir elContratista PPP, pero sin que ello implique reconocimiento alguno opérdida de derechos para éste.

r) A los efectos que el Ente Contratante pueda poner término, porcualquier modo de extinción de las obligaciones, a una controversia quesea sometida al Panel Técnico o, en su caso, pueda consentir unarecomendación emitida por este, resultará necesaria la previaautorización otorgada por el Ministro competente en los casos en losque el Ente Contratante fuese un órgano de la Administración PúblicaNacional, o de la autoridad superior del ente en caso de tratarse deentes descentralizados. Previo al otorgamiento de la autorización antesreferida, deberá requerirse el dictamen del servicio jurídicopermanente y el de aquellas otras áreas sustantivas con competencia enla materia.

ARTÍCULO 10.- La metodología de valuación y el procedimiento dedeterminación de la compensación que pudiese corresponder alContratista PPP en casos de extinción anticipada del Contrato PPP porparte del Ente Contratante, será establecida en el Pliego y en elContrato PPP, en base a los principios y procedimientos que, de modogeneral e internacionalmente, sean aceptados en la materia.

A los efectos de lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 10de la Ley, sólo corresponderá asegurar el repago del financiamientopendiente de cancelación que hubiese sido efectivamente aplicado alProyecto.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 12.- La Licitación deberá respetar las siguientes reglas:

1. Obligatoriedad de la Licitación.

Los procedimientos de licitación pública o concurso público nacional einternacional previstos en el artículo 12 de la Ley resultarán deaplicación cualquiera fuera el valor del Proyecto y estarán dirigidos auna cantidad indeterminada de posibles Oferentes. El procedimiento delicitación pública se realizará cuando el criterio de selección delcontratista recaiga primordialmente en factores económicos. Elprocedimiento de concurso público se realizará cuando el criterio deselección del contratista recaiga primordialmente en factores noeconómicos, tales como la capacidad técnico- científica, artística uotras, según corresponda.

2. Clases de licitaciones y concursos públicos.

Los procedimientos de licitación pública o de concurso público podrán ser:

a) De etapa única o múltiple.

La licitación o el concurso público serán de etapa única cuando lacomparación de las ofertas y de las calidades de los Oferentes serealice en un mismo acto.

Cuando las características específicas del Proyecto, tales como el altogrado de complejidad del objeto o la extensión del término delcontrato, lo justifiquen, la licitación o el concurso público deberáninstrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o elconcurso público será de etapa múltiple cuando la evaluación ycomparación de las calidades de los Oferentes, los antecedentesempresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, lasgarantías, las características y aportes que se pretendan realizar enel Proyecto, el análisis de los componentes económicos, técnicos yfinancieros de las ofertas, así como el de cualquier otra variable quese contemple en el criterio de selección, se realice en DOS (2) o másfases y mediante preselecciones sucesivas.

b) Nacionales o Internacionales.

En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentarcomo Oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principalde sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentarcomo Oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principalde sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, asícomo también quienes tengan la sede principal de sus negocios en elextranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

3. Improcedencia de la Adjudicación Directa. No será procedente enningún caso y cualquiera sea el objeto del Contrato PPP, laadjudicación directa, inclusive en los casos en los que el potencialContratista PPP sea un órgano o ente del Sector Público Nacional, o unente u organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tengaparticipación mayoritaria el Estado Nacional, Provincial, Municipal ode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o se trate de UniversidadesNacionales.

4. Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Los Pliegosserán elaborados y aprobados por la Autoridad Convocante y regirán lascontrataciones que celebre dicha autoridad al amparo de la Ley.

5. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas de lospliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse demanera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección encondiciones de igualdad de los Oferentes y no tengan por efecto lacreación de obstáculos injustificados a la participación de interesadosy a la competencia entre Oferentes.

6. Indeterminación de aspectos naturales.

Cuando el desarrollo del Proyecto dependa de aspectos naturales noconocidos, el Pliego podrá prever que todos los preseleccionados en unaLicitación de etapa múltiple tomen a su cargo, dividiéndolo entreellos, el costo de los estudios necesarios para precisar dichosaspectos, hasta un monto máximo determinado.

7. Costo de los Pliegos. La participación en una Licitación no tendrácosto de acceso. En aquellos casos en que la Autoridad Convocanteentregue copias del Pliego, sólo se podrá establecer para su entrega elpago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, laque deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en talconcepto no será devuelta bajo ningún concepto.

8. Publicidad de la Licitación. La convocatoria a presentar ofertas enlas Licitaciones deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo deTREINTA (30) días corridos al que se refiere el artículo 29 de la Ley,y mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, por el término de TRES (3) días.

La última publicación deberá tener lugar con un mínimo de SESENTA (60)días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazoestablecido para la presentación de las ofertas inclusive o para elretiro del Pliego, lo que operase primero.

Además, en todos los casos, la convocatoria se difundirá en el sitioweb de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en el sitio web dela Autoridad Convocante, desde el día en que se le comience a darpublicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.

Adicionalmente, en el caso de Licitación internacional, la convocatoriaa presentar ofertas deberá también efectuarse mediante la publicaciónde UN (1) aviso en el sitio web de las Naciones Unidas denominado UNDevelopment Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en elsitio web del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en elfuturo lo reemplace, indistintamente, por el término de TRES (3) días,con un mínimo de SESENTA (60) días corridos de antelación a la fecha devencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas opara el retiro o descarga del Pliego, lo que operare primero.

Según la naturaleza del Proyecto, y de modo adicional, la AutoridadConvocante podrá disponer la publicación de la convocatoria en mediosde circulación masiva en el país o en el extranjero.

9. Difusión. La Autoridad Convocante deberá difundir en el sitio web dela UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en su propio sitio, lasiguiente información:

a) El dictamen de la Autoridad Convocante exigido por el artículo 13 de la Ley.

b) La convocatoria a la Licitación, junto con los respectivos Pliegos.

c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos Pliegos.

d) Las actas de apertura de las ofertas.

e) Los cuadros comparativos de las ofertas.

f) La preselección en la Licitación de etapa múltiple.

g) El dictamen de evaluación de las ofertas.

h) La adjudicación, la decisión de declarar desierta o fracasada la Licitación o la de dejarla sin efecto.

10. Vista y Retiro de Pliegos. Cualquier persona podrá tomar vista delPliego en la sede de la Autoridad Convocante; en su sitio web o en elsitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Asimismo,podrán retirarlos en la sede de la Autoridad Convocante o biendescargarlos del sitio web.

En oportunidad de retirar o descargar el Pliego, deberán suministrarobligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, sede o domicilioelectrónico y dirección de correo electrónico en los que serán válidaslas comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de lasofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad delas mismas, ni para contratar, haber retirado el Pliego o haberlodescargado del sitio web. No obstante, quienes no lo hubiesen retiradoo descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuacionesque se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas,quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestionesnecesarias para tomar conocimiento de aquellas.

11. Consultas al Pliego. Las consultas al Pliego deberán efectuarse porescrito en la sede de la Autoridad Convocante, o en el lugar que seindique en el citado Pliego o en la dirección institucional de correoelectrónico de la Autoridad Convocante difundida en el pertinentellamado.

En la oportunidad de realizar una consulta al Pliego, los consultantesque no lo hubieran hecho con anterioridad deberán suministrarobligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, sede o domicilioelectrónico y dirección de correo electrónico en los que serán válidaslas comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de lasofertas.

Las consultas deberán ser efectuadas, como mínimo, hasta SIETE (7) díasantes de la fecha fijada para la apertura, salvo que el Pliegoestableciera un plazo distinto.

12. Circulares Aclaratorias y Modificatorias del Pliego. La AutoridadConvocante podrá, según su exclusivo criterio, elaborar circularesaclaratorias o modificatorias del Pliego, de oficio o como respuesta aconsultas.

Las circulares aclaratorias deberán ser comunicadas con CUATRO (4) díascomo mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación delas ofertas a todas las personas que hubiesen retirado o descargado elPliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular seemitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrantedel Pliego y difundirlas en el sitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓNPÚBLICO PRIVADA y en el sitio web de la Autoridad Convocante.

Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas ycomunicadas por TRES (3) días en los mismos medios en que hubiera sidodifundido, publicado y comunicado el llamado original, debiendo laúltima publicación tener lugar con UN (1) día como mínimo deanticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de lasofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas quehubiesen retirado o descargado el Pliego y al que hubiere efectuado laconsulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con elmismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parteintegrante del Pliego y difundirse en el sitio web de la UNIDAD DEPARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en el sitio web de la AutoridadConvocante.

Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha deapertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que debenmediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura, por loque deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación delas ofertas.

Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue lafecha de apertura o la de presentación de las ofertas deberán serdifundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismosmedios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamadooriginal, debiendo la última publicación tener lugar con UN (1) díacomo mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para lapresentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todaslas personas que hubiesen retirado o descargado el Pliego y al quehubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera comoconsecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Tambiéndeberán incluirse como parte integrante del Pliego y difundirse en elsitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en el sitiode la Autoridad Convocante.

13. Presentación de las Ofertas. Las ofertas se deberán presentar en ellugar y hasta el día y hora que determine la Autoridad Convocante en laconvocatoria.

14. Apertura de las Ofertas. En el lugar, día y hora determinados paracelebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de losfuncionarios de las dependencias designados y de todos aquellos quedesearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número yprocedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para serabiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique,la Autoridad Convocante podrá requerir la presencia de un escribano dela ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de lasofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no sehaya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para suanálisis.

15. Acta de Apertura. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del Oferente.

c) Montos y formas de las garantías acompañadas.

d) Las observaciones que se formulen en el acto de apertura.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los Oferentes presentes que desearan hacerlo.

16. Efectos de la Presentación de la Oferta. La presentación de laoferta significará de parte del Oferente el pleno conocimiento yaceptación de las normas y cláusulas que rijan la Licitación, por loque no será necesaria la presentación del Pliego firmado junto con laoferta.

17. Prohibición de modificar la Oferta. La posibilidad de modificar laoferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin quesea admisible alteración alguna en la esencia de las ofertas después deesa circunstancia y durante toda la Licitación.

18. Plazo de Mantenimiento de la Oferta. Los Oferentes deberán mantenerlas ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados apartir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivoPliego se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) díasantes aludido o el que se establezca en el pertinente Pliego serenovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el quese fije en el respectivo Pliego, salvo que el Oferente manifestara enforma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento conuna antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cadaplazo.

19. Requisitos de las Ofertas. Las ofertas deberán cumplir con losrequisitos que establezca el Pliego y las circulares aclaratorias y/omodificatorias.

20. Cotizaciones. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarseen el respectivo Pliego. En aquellos casos en los que el Pliego admitadiferentes monedas de cotización, la comparación de las ofertas deberáefectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DELA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil inmediatamenteanterior al día de presentación de las ofertas.

21. Vista de las Ofertas. Los originales de las ofertas serán exhibidosa los Oferentes por el término mínimo de CINCO (5) días, contados apartir del día hábil inmediato siguiente al de la apertura. LosOferentes podrán solicitar copia a su costa.

22. Impugnación de las Ofertas. Las ofertas podrán ser impugnadasdentro del plazo de CINCO (5) días computados a partir del vencimientodel plazo de vista de las ofertas. La Autoridad Convocante deberá dartraslado por un plazo de CINCO (5) días de la impugnación al Oferentecuya oferta fuera impugnada.

23. Etapa de Evaluación de las Ofertas. Se entenderá por etapa deevaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que losactuados son remitidos a la Comisión Evaluadora hasta la notificacióndel dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

24. Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de lasComisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivossuplentes, deberán ser designados mediante acto administrativo emanadode la Autoridad Convocante con la única limitación de que esadesignación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia paraautorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitación. Cuando setratase de contrataciones para cuya apreciación se requieranconocimientos técnicos específicos o conocimientos especializados obien para garantizar la correcta apreciación de criterios desustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir laintervención de peritos técnicos o solicitar informes a institucionesestatales o privadas que cuenten con tales conocimientos específicos.

25. Integración de las Comisiones Evaluadoras. Las ComisionesEvaluadoras deberán estar integradas por un mínimo de TRES (3) miembrosy sus respectivos suplentes.

26. Sesiones de las Comisiones Evaluadoras. Para sesionar y emitirdictámenes válidos, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a lassiguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras sedará con la totalidad de sus miembros titulares, completándose en casode ausencia o de impedimento debidamente justificados, con lossuplentes respectivos; y

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o lasinstituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que losOferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, sesuspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen paraexpedirse.

27. Funciones de las Comisiones Evaluadoras. Los dictámenes de lasComisiones Evaluadoras versarán sobre el cumplimiento de requisitos delPliego, la admisibilidad de las ofertas y su evaluación de conformidadcon los parámetros establecidos en el Pliego y podrán contener lasrecomendaciones que, en su caso, se estime conveniente formular. Losdictámenes no tendrán carácter vinculante.

28. Errores u Omisiones Subsanables. Cuando proceda la posibilidad desubsanar errores u omisiones no esenciales contenidos en las ofertas seinterpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la AutoridadConvocante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertasválidas posibles.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestiónrelacionada con la constatación de datos o información de tipohistórico obrante en bases de datos de organismos públicos, así comotambién respecto de errores en documentos u omisiones de presentaciónde documentos, que no tengan incidencia en el análisis comparativo delas ofertas. En cualquier caso, se deberá habilitar la procedencia desubsanaciones que no afecten el principio de igualdad de trato parainteresados y Oferentes.

La corrección de errores u omisiones podrá ser presentada en formaespontánea por el Oferente, y no podrá ser utilizada para alterar lasustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respectode los demás Oferentes.

Las Comisiones Evaluadoras, al constatar la existencia de errores uomisiones subsanables, deberán intimar al Oferente a que subsane loserrores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo,salvo que en el Pliego se fijara un plazo mayor.

29. Seriedad de la Oferta. La Comisión Evaluadora podrá solicitarinformes técnicos cuando presuma fundadamente que la oferta no podráser cumplida en la forma debida.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá sercumplida en la forma debida, corresponderá la desestimación de laoferta.

A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen su alteración.

30. Plazo para emitir el Dictamen de Evaluación. El dictamen deevaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de TREINTA(30) días corridos contados a partir del día hábil inmediato siguientea la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá serexcedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamentefundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen.

31. Notificación y publicidad del Dictamen de Evaluación. El dictamende evaluación de las ofertas se notificará a todos los Oferentes en eldomicilio y/o sede o domicilio electrónico que hubiesen constituido alefecto en la Licitación, dentro de los DOS (2) días de emitido. Dichanotificación deberá practicarse por carta documento, correo electrónicoo mediante cualquier otro medio fehaciente que se contemple en elPliego. Asimismo, el dictamen de evaluación de las ofertas se publicaráen el sitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en elsitio web de la Autoridad Convocante.

32. Impugnaciones al Dictamen de Evaluación de las Ofertas. LosOferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación de las ofertasdentro de los CINCO (5) días de su notificación, sin que resulteexigible la previa integración de una garantía de impugnación.

33. Desempate de Ofertas. En caso de igualdad en los términos de lasofertas se aplicarán las disposiciones sobre preferencias y mecanismosde desempate que establezcan el Pliego y la normativa aplicable.

34. Intervención de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Previoal acto de adjudicación, la Autoridad Convocante deberá solicitar laintervención de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para quedictamine acerca del procedimiento de selección desarrollado, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley. Dichodictamen no será impugnable.

35. Adjudicación. La adjudicación deberá recaer en la oferta que seaconsiderada la más conveniente para el interés público siendo conformecon las condiciones establecidas en las bases de la Licitación. El actode adjudicación deberá ser dictado por la Autoridad Convocante y seránotificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de losOferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado. Si se hubieranformulado impugnaciones a las ofertas o contra el dictamen deevaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto quedisponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se hayapresentado una sola oferta.

36. Disponibilidad Presupuestaria. La Autoridad Convocante, en formaprevia a la firma del respectivo Contrato PPP deberá, en el caso que elContrato PPP contemple aportes o pagos a ser realizados con fondospresupuestarios, verificar la disponibilidad de crédito y cuota yrealizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

37. Firma del Contrato PPP. El acuerdo se perfeccionará mediante lasuscripción del Contrato PPP pertinente dentro del plazo que seestablezca en el Pliego. En el acto de suscripción del Contrato PPP

a) Cuando ello corresponda según la naturaleza y circunstancia delProyecto y según se encuentre regulado en el Pliego, el Contratista PPPacreditará la suscripción de la documentación que exija el Pliego conla Empresa Ejecutante y con las Entidades Financiadoras.

b) El Contratista PPP otorgará la garantía de cumplimiento de contrato en los términos previstos en el Pliego.

c) El Contratista PPP deberá cumplir con todos aquellos requisitos queel Pliego hubiese exigido al momento de la firma del Contrato PPP,incluyendo, en su caso, la constitución de la sociedad de propósitoespecífico, fideicomiso, u otros tipos de vehículos o esquemasasociativos que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta sutotal terminación del Contrato PPP.

En caso contrario, la Autoridad Convocante no suscribirá el ContratoPPP y se dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida de la garantíade mantenimiento de la oferta como única sanción.

38. Clases de Garantías. Los Oferentes o los Contratistas PPP, según el caso, deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: de conformidad con lo establecido enel Pliego. En los casos de Licitaciones de etapa múltiple, la garantíade mantenimiento de la oferta será establecida en el Pliego, en unmonto fijo.

b) De cumplimiento del contrato: de conformidad con lo establecido enel Pliego. Las garantías de cumplimiento del contrato podrán ser, entreotras:

(i) Garantía de construcción: el Contratista PPP deberá constituir lagarantía correspondiente a la fase de construcción, en la forma y montoestablecidos en el Pliego. Cuando las características del Contrato PPPa celebrarse así lo justifiquen, la Autoridad Convocante podrá fijarotras modalidades de garantía, y/o establecer montos de garantíavariables en el tiempo en función del grado de avance o cumplimiento dela ejecución del Proyecto.

(ii) Garantía de explotación: antes del comienzo de la etapa deexplotación del Proyecto, en su totalidad o sólo respecto de una partedel mismo y en tanto sea susceptible de explotación independiente, elContratista PPP deberá constituir la garantía de explotación en laforma y monto establecidos en el Pliego. La garantía de explotaciónpodrá incrementarse al final del periodo de explotación para garantizarel cumplimiento efectivo de las condiciones de extinción contractualque se hubiesen fijado en el Pliego o en el Contrato PPP.

Las garantías deberán mantenerse durante el plazo respectivo que seindique en el Pliego y/o en el Contrato PPP. En caso contrario, yprevia intimación, la garantía podrá ser ejecutada por la AutoridadConvocante o por el Ente Contratante, según corresponda, antes de suvencimiento.

Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir los riesgos y lasresponsabilidades a las que está afectada, previa intimación, laAutoridad Convocante o, en su caso, el Ente Contratante, podrá procederal cobro de la diferencia ante el Tribunal competente.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, procederála declaración de extinción del Contrato PPP por culpa del ContratistaPPP si éste, habiendo sido intimado por un plazo razonable a renovar lavigencia de la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, aampliar su cobertura o a proceder a su sustitución, no cumpliese condicha intimación dentro del plazo que se le hubiese fijado salvo queéste acreditase causa justificada.

39. Naturaleza de las Garantías. La naturaleza, forma, cuantía y monedade las garantías se determinarán en el Pliego y podrán estarconstituidas mediante depósito en efectivo o en valores públicos,fianza, aval bancario o seguro de caución otorgados por empresas oentidades de primera línea y de reconocida solvencia.

40. Devolución de Garantías. Las garantías serán devueltas:

a) De oficio:

I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los Oferentes que noresulten adjudicatarios dentro de los DIEZ (10) días de presentada lagarantía de cumplimiento del contrato por el Oferente adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez suscripto el Contrato PPP e integrada la de cumplimiento del contrato.

II) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido elContrato PPP a satisfacción del Ente Contratante y de conformidad conlo establecido en el Contrato PPP.

b) A solicitud de los interesados: cuando por las características delContrato PPP sea factible y se encuentre autorizado en el Pliego,deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de contratoen proporción a la parte ya cumplida del Contrato PPP, para lo cual seaceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valoresresultantes.

La garantía de cumplimiento de contrato no será devuelta o canceladahasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la garantía ycumplido satisfactoriamente el Contrato PPP o hasta que se declare suextinción sin culpa del Contratista PPP. En el supuesto de recepciónparcial, el Contratista PPP solo podrá solicitar la devolución ocancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se lohubiese autorizado en el Pliego. En los casos de cesión del ContratoPPP no se procederá a la devolución o cancelación de la garantíaprestada por el cedente hasta tanto se hubiese constituido en debidaforma la que deberá otorgar el cesionario.

41. Exigencias, preferencias y ventajas comparativas.

A los efectos de las exigencias, preferencias y ventajas comparativasprevistas por los artículos 12 y 15 de la Ley para los bienes,servicios y Empresas Nacionales, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El Pliego podrá establecer requisitos razonables de antigüedad en loreferido a la actuación efectiva en el país para reconocer carácternacional a las empresas que participen en la Licitación respectiva.

b) Las excepciones o limitaciones a las exigencias, preferencias yventajas comparativas previstas en los artículos 12 y 15 de la Leydeberán ser previstas en el Pliego y deberán ser aprobadas por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, previa intervención del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN yde la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

A los efectos del artículo 12 de la Ley se entenderá: (i) por“componente nacional”, en lo que respecta a bienes, aquellos bienes querevistan carácter nacional según el artículo 2° de la Ley N° 25.551; yen lo que respecta a servicios aquellos provistos por EmpresasNacionales; (ii) y por “desagregación tecnológica” al mayor gradoposible y eficiente de fraccionamiento del bien, obra y/o servicio acontratar, en base a criterios de orden técnico, temporal y económicoque no impidan su concreción, con el fin de facilitar la máximaparticipación de la industria nacional en su provisión, así como en lade partes, piezas o subconjuntos que la misma pueda proveer.

c) Cuando el Pliego prevea que el Contratista PPP pueda contratar a unaEmpresa Ejecutante, las exigencias, preferencias y ventajascomparativas que prevén los artículos 12 y 15 de la Ley, así como lasreglas del presente inciso 41, se aplicarán al Contratista PPP y/o a laEmpresa Ejecutante según lo disponga el Pliego.

d) Las ventajas comparativas contempladas en el artículo 15 de la Ley afavor de Empresas Nacionales y las PyMES serán establecidas en elPliego y tendrán como requisito, al menos, que las ofertas presentadaspor éstas sean de calidad equivalente a las presentadas por aquelOferente que, no revistiendo tal calidad, hubiese presentado la ofertamás conveniente. A los efectos de gozar de tales ventajas comparativas,en los casos en las que las Empresas Nacionales y/o las PyMES formenconsorcio o cualquier otra forma asociativa con otras empresas que norevistan tal calidad, las Empresas Nacionales y las PyMES deberánposeer en dicho consorcio o forma asociativa una participación noinferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 13.- A los efectos de la emisión del dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley se observarán las siguientes reglas:

1. Los Proyectos deberán estar justificados, exponiéndose las razonespor las cuáles se considera que el interés público se verá mejoratendido mediante el régimen de la Ley frente a otras alternativascontractuales disponibles siguiendo los criterios y parámetros queestablezca la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en lasrespectivas guías.

2. Para la elaboración del referido dictamen, la Autoridad Convocantepodrá requerir, además de la intervención de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓNPÚBLICO PRIVADA, la opinión de los Ministerios, órganos y demásentidades competentes, como así también solicitarle documentación einformación relativas al objeto del Proyecto en los aspectos de susrespectivas competencias.

3. Previo a la emisión del referido dictamen, el MINISTERIO DE HACIENDAdeberá expedirse sobre lo previsto en el artículo 6°, primer párrafo dela Ley y en el artículo 6°, segundo párrafo del presente Reglamento, yel MINISTERIO DE FINANZAS deberá expedirse sobre lo previsto en elArtículo 6° tercer párrafo del presente Reglamento.

4. Cuando por exigencia de la Ley o del presente Reglamento o pordecidirlo así la Autoridad Convocante, sea necesaria la intervención uopinión de diversos órganos o entes públicos respecto de cualquiera delas etapas del desarrollo del Proyecto, dicha intervención tendrá lugarde manera simultánea. A tal efecto, en la preparación de los informes yopiniones solicitadas a los órganos y entidades del Sector PúblicoNacional, se observarán los principios de economía, sencillez,celeridad, eficiencia y eficacia, pudiendo determinar, la AutoridadConvocante —o, en su caso, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA—,la celebración de una audiencia para concentrar en ella el tratamientode todos los informes y las opiniones que fueran requeridas a losorganismos y entidades competentes, la que deberá convocarse con ladebida antelación.

5. Las opiniones sobre las materias de su respectiva competenciareferidas en el punto anterior se emitirán en un plazo no mayor aVEINTE (20) días.

6. La UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA determinará losprocedimientos aplicables para la emisión y tratamiento de los informesy opiniones de los órganos y entidades del Sector Público Nacional quese requieran a los fines de la confección del dictamen respectivo.

7. En el caso de ser la Autoridad Convocante una entidaddescentralizada, la comunicación del dictamen a la UNIDAD DEPARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se llevará a cabo a través del Ministeriorespectivo.

8. El dictamen deberá ser publicado por la UNIDAD DE PARTICIPACIÓNPÚBLICO PRIVADA en su sitio web de conformidad con lo establecido en elartículo 29 de la Ley.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA aelaborar y presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en un plazo nomayor a NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presentedecreto, una propuesta de reglamentación del procedimiento transparentede consulta previsto en el artículo 14 de la Ley, teniendo presente laspautas allí dispuestas.

ARTÍCULO 15.- Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 12, incisos 34 y 41 de este Reglamento.

ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20.- Los informes de auditoría relativos al uso y aplicaciónde los bienes y recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a laUNIDAD DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA, sin perjuicio de lo dispuestopor la Ley N° 24.156.

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 21.- A los efectos de acudir a la figura de los auditoresexternos, a los que refiere el último párrafo del artículo 21 de laLey, se observarán las siguientes reglas:

1. En función de la naturaleza y características del Proyecto, laAutoridad Convocante, previa intervención de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓNPÚBLICO PRIVADA, podrá contemplar que en el Pliego se acuda a la figuradel Auditor Técnico a los fines del control de la ejecución delProyecto.

2. Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en el Pliego, elAuditor Técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar ser un profesional o firma de profesionales que, actuandode modo individual o asociado con otro/s profesional/es y/o firma/s deprofesionales, cuenten con suficiente idoneidad técnica, independenciae imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional en elcontrol de la ejecución de proyectos de similares características a lasdel Proyecto a ejecutarse.

b) Actuar imparcialmente siguiendo las reglas del arte y las mejores prácticas de la profesión.

c) Acreditar suficiente idoneidad técnica contando con antecedentessuficientes y similares a los requeridos para auditar los Proyectos quese ejecuten bajo el régimen de la Ley, así como con tecnología,equipamiento y personal operativo adecuado.

d) Acreditar capacidad económica y financiera suficiente para realizarlos trabajos de su especialidad y asumir responsabilidades derivadas desus tareas.

e) Acreditar cualquier otro requisito que al respecto determine laUNIDAD DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA y que se contemple en el Pliego.

3. El Pliego y el Contrato PPP establecerán quién tendrá a su cargo el pago del honorario del Auditor Técnico.

4. El Auditor Técnico deberá constituir una garantía que asegure laadecuada cobertura de todas las responsabilidades emergentes de sutarea, la que será determinada en el Pliego y se emitirá a favor delrespectivo Ente Contratante. El contrato con el Auditor Técnicoestablecerá el procedimiento de liberación de dicha garantía.

5. Sin perjuicio de las facultades del Auditor Técnico, el EnteContratante estará facultado para realizar, a su costo y por medio desus propios funcionarios o por un tercero idóneo por él designado, elseguimiento del Proyecto.

6. El Auditor Técnico será seleccionado según las siguientes reglas:

a) La Autoridad Convocante elaborará una lista de posibles AuditoresTécnicos que deberán haber sido preseleccionados con una anticipaciónno menor de DIEZ (10) días de la fecha en que tuvo lugar la últimapublicación del llamado a la Licitación.

b) A tal fin, la Autoridad Convocante efectuará, por concurso, unapreselección de profesionales o firmas de profesionales que, actuandode modo individual o asociado con otro/s profesional/es y/o firma/s deprofesionales, reúnan los requisitos necesarios para el tipo deProyecto a ser contratados bajo el régimen de la Ley.

c) Cada Oferente deberá incluir en su oferta el nombre de CINCO (5) delos/las seleccionados/as, o si fuere menor, el número igual a la mitadde las mismos/as. Cuando esta fórmula no arroje un número entero setomará el entero inmediato superior a la mitad.

d) El Auditor Técnico será seleccionado por la Autoridad Convocante enacto público y por sorteo entre los listados por el Oferente, ynotificado al Contratista PPP con DOS (2) días de anticipación a lafirma del Contrato PPP.

e) Toda Autoridad Convocante y/o Ente Contratante podrá utilizar laslistas ya confeccionadas por otra Autoridad Convocante y/o EnteContratante de la misma o diferente jurisdicción cuando se trate deProyectos del mismo tipo.

ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO V

INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO VI

ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 24.- Deberá rechazarse la oferta cuando el oferente seencuentre incluido en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/odel Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a raíz de conductas oprácticas de corrupción, o bien cuando se trate de personas condenadas,con sentencia firme recaída en el país y/o en el extranjero, porprácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de laConvención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjerosen Transacciones Comerciales Internacionales de la ORGANIZACIÓN PARA LACOOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Sin perjuicio del inicio y prosecución de los pertinentesprocedimientos penales y administrativos que pudieren corresponder encada caso, el agente que tome conocimiento de cualquiera de los hechosprevistos en el artículo 24 de la Ley y en el presente artículo deberá,además, comunicarlo en forma inmediata y fehaciente a la OFICINAANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a efectosde su intervención en el ámbito de sus competencias.

A fin de prevenir los hechos que motivan la exclusión de la oferta, elPliego deberá contener información detallada sobre las causas deexclusión de la oferta, sus consecuencias civiles, penales yadministrativas, así como los canales de información y de recepción dedenuncias.

La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSy la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberán identificar lasmejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmenteen materia de proyectos de participación público privada para suincorporación en las guías que emitirá la UNIDAD DE PARTICIPACIÓNPÚBLICO PRIVADA para su posterior inclusión en los Pliegos.

CAPÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 25.- A los efectos de lo establecido en el primer párrafo delartículo 25 de la Ley, se observarán las siguientes reglas:

1. En el Pliego y en el Contrato PPP podrá encomendarse laadministración del arbitraje y la designación de árbitros aasociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras dereconocida trayectoria en la materia. En tal caso, los reglamentos dearbitraje de las entidades administradoras regirán el proceso arbitrale integrarán el contrato de arbitraje.

2. El Tribunal Arbitral estará integrado por UNO (1) o TRES (3)árbitros de derecho. En el supuesto en que el Tribunal Arbitral estéintegrado por UN (1) árbitro, el mismo será designado por acuerdo entrelas Partes o, en su defecto, por la entidad administradora delarbitraje designada o por el órgano que se prevea en el Pliego o en elContrato PPP. En el caso restante, los árbitros serán designados, UNO(1), a propuesta del Ente Contratante, UNO (1) a propuesta delContratista PPP y UNO (1) que será nombrado por la entidadadministradora del arbitraje o, en su defecto, por el órgano que seprevea en el Pliego o en el Contrato PPP. El Pliego podrá prever que elpresidente del tribunal no podrá tener la nacionalidad de ninguna delas Partes o de cualquier accionista que tenga más del DIEZ POR CIENTO(10%) de las acciones del Contratista PPP.

3. En el Contrato PPP las Partes deberán reconocer: (i) que la cláusulao contrato de arbitraje es autónomo respecto del Contrato PPP con elque se relaciona, por lo que la eventual ineficacia de éste no obsta ala validez de la cláusula o del contrato de arbitraje, y los árbitrosconservarán su competencia, aun en caso de nulidad del Contrato PPP,para determinar los respectivos derechos de las Partes y pronunciarsesobre sus pretensiones y alegaciones, y (ii) que la cláusula o elcontrato de arbitraje otorga al Tribunal Arbitral la atribución paradecidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepcionesrelativas a la existencia, el alcance o validez de las cláusulas ocontrato de arbitraje o cualesquiera otras cuya estimación impidaentrar en el fondo de la controversia.

4. En caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territoriode la REPÚBLICA ARGENTINA, la respectiva cláusula arbitral o elcontrato de arbitraje deberán ser aprobados por el PODER EJECUTIVONACIONAL. Dicha aprobación deberá ser comunicada por el JEFE DEGABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 27.- La UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PUBLICO PRIVADA determinará elprocedimiento aplicable a los fines de efectuar el depósito previsto enartículo 27 de la Ley.

CAPÍTULO VIII

UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

ARTÍCULO 28.- Reglamentado por el artículo 2° del decreto aprobatorio del presente Anexo.

ARTÍCULO 29.- Reglamentado con el inciso 8. del artículo 12 y con el inciso 8. del artículo 13, ambos del presente Anexo.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

ARTÍCULO 30.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 33.- Sin reglamentar.

IF-2017-02278483-APN-SSALYR#MF

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica