Decreto 115

Modelo De Contrato - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contratos
Modelo De Contrato - Aprobacion

Apruebase el modelo de contrato de prestamo bid n° 3835/oc-ar a celebrarse entre la republica argentina y el banco interamericano de desarrollo (bid), por un monto de hasta dolares estadounidenses ciento veinte millones (u$s 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el “programa de fortalecimiento de la gestion provincial” que consta de las normas generales integradas por doce (12) capitulos, de las estipulaciones especiales integradas por seis (6) capitulos y de un (1) anexo unico, que forman parte integrante de la presente medida como anexo i (if-2017-02355077-apn-ssrfi#mf). asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como anexos ii (if-2017-01431624- apn-ssrfi#mf) y iii (if-2017-01431474-apn-ssrfi#mf), las “politicas para la adquisicion de bienes y obras financiadas por el banco interamericano de desarrollo” y las “politicas para la seleccion y contratacion de consultores financiados por el banco interamericano de desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edicion del mes de marzo de 2011.

Id norma: 271970 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 115

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONTRATOS

Decreto 115/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01102800-APN-MF y el Modelo de Contratode Préstamo BID N° 3835/OC-AR propuesto para ser suscripto entre laREPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR, elBANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistirfinancieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en laejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”,por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES(U$S 120.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al crecimiento y elempleo privado provincial, a través de la mejora de la gestión de losingresos, gastos e inversión pública, así como la implementación deproyectos de inversión.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivelprovincial son: (i) incrementar los ingresos provinciales, con foco enel impuesto inmobiliario; (ii) mejorar la gestión y focalización delgasto público provincial; (iii) fortalecer la gestión de la inversión;(iv) financiar proyectos de inversión en sectores estratégicos y asíincrementar el empleo privado; y (v) apoyar en el diseño de reformasdel Federalismo Fiscal.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)componentes: (i) “Fortalecimiento de la administración tributaria yfinanciera, junto a la gestión de la inversión pública”; y (ii)“Inversiones para el desarrollo”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos delfinanciamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS dela que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y que seráasistida por la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionadoMinisterio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICAARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio delMINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°3835/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con laoperatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro deFinanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICAARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR y acuerdelas modificaciones que sean convenientes para la ejecución del“Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”, siempre ycuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de losfondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en elprocedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas deinterés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato dePréstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan eneste tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos yobjetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 dela Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°3835/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCOINTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARESESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado afinanciar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la GestiónProvincial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de lapresente medida como Anexo I (IF-2017-02355077-APN-SSRFI#MF). Asimismo,forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por elBanco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Seleccióny Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericanode Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edicióndel mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionarioo funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre yrepresentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIDN° 3835/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que seaprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionarioo funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombrey representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contratode Préstamo BID N° 3835/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1ºde la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambiossustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en unincremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimientoarbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento dela Gestión Provincial”, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de laque dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), que tendrá asu cargo la coordinación general, técnica, administrativa y financierade todas las actividades relacionadas con la ejecución del mismo,quedando facultada a realizar todas las operaciones necesarias,conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo deContrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presentemedida. La Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado Ministerioprestará servicios a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) para laejecución de contrataciones, adquisiciones, aspectos ambientales ysociales y de la administración contable y financiera del Programa.

ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicasy Vivienda o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, asuscribir los “Convenio Marco de Adhesión” con cada una de lasjurisdicciones intervinientes, así como a convenir y suscribirmodificaciones al mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis AndresCaputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

Páginas externas

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