Decreto 117

Decretos 509/2007 Y 25/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Decretos 509/2007 Y 25/2015 - Modificacion

Modificanse en el anexo i del decreto nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alicuotas correspondientes al derecho de importacion extrazona (d.i.e.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.). eliminanse del anexo del decreto n° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 8443.31.11 y 8443.31.13. eliminanse del anexo del decreto n° 25 de fecha 22 de enero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.

Id norma: 271971 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 117

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 117/2017

Modificación de las Alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0546517/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejodel Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacionalmediante el Decreto Nº 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015, seautorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta delArancel Externo Común, incluso del CERO POR CIENTO (0%), para losbienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), asícomo para los sistemas integrados que los contengan, hasta el 31 dediciembre de 2021.

Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de lasalícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona,tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias dela Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) individualizadas en los Anexosde la presente medida.

Que dicha modificación arancelaria redundará en la disminución de loscostos de fabricación de diversos aparatos y equipos electrónicos,mejorando las condiciones de competitividad y productividad, ycontribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y desu disponibilidad en el mercado local.

Que la posibilidad de acceso a las nuevas tecnologías resulta esencialpara el desarrollo económico y social de nuestro país, brindando elmarco adecuado para alcanzar una mayor eficiencia en el uso racional dela energía.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664, apartados 1, inciso c)y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y susmodificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes alDerecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indicapara las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) que se consignan en el Anexo I (IF-2017-01527972-APN-MP) y enel Anexo II (IF-2017-01077598-APN-MP) que forman parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 2° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 deenero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.31.11 y 8443.31.13.

ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo del Decreto N° 25 de fecha 22 deenero de 2013 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12, 8471.30.19,8471.41.10, 8471.41.90 y 8471.49.00.

ARTÍCULO 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto alMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter deCoordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción alas disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° precedentes paralas posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II que comenzarána regir a partir del 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — FranciscoAdolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

ANEXO I

Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones conDerecho de Importación Extrazona reducido (Decisión CMC N° 25/15)

Posiciones Arancelarias (N.C.M.)REF.Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)

8443.31.11

0,00

8443.31.13

0,00

8443.31.19

0,00

8443.31.91

0,00

8443.32.23

0,00

8443.32.29

0,00

8443.32.31

0,00

8443.32.33

0,00

8443.32.39

0,00

8443.32.51

0,00

8443.32.59

0,00

8443.32.99

0,00

8471.60.52

0,00

8471.60.53

0,00

8471.60.54

0,00

8471.60.59

0,00

8471.60.61

0,00

8471.60.62

0,00

8471.60.90

0,00

8471.70.11

0,00

8471.70.12

0,00

8471.70.19

0,00

8471.70.21

0,00

8471.70.29

0,00

8471.70.32

0,00

8471.70.33

0,00

8471.70.39

0,00

8471.70.90

0,00

8471.80.00

0,00

8471.90.11

0,00

8471.90.12

0,00

8471.90.13

0,00

8471.90.14

0,00

8471.90.19

0,00

8471.90.90

0,00

8473.30.11

0,00

8473.30.19

0,00

8473.30.31

0,00

8473.30.39

0,00

8473.30.41

0,00

8473.30.42

0,00

8473.30.49

0,00

8473.30.99

0,00

8473.50.10

0,00

8473.50.50

0,00

8473.50.90

0,00

8517.62.77

0,00

8523.51.10

0,00

8523.59.10(1)0,00

8531.20.00

0,00

8541.30.21

0,00

8541.30.29(2)0,00

8541.40.16

0,00

8541.40.22

0,00

8541.40.29

0,00

8542.33.19

0,00

8542.33.90

0,00

8542.39.39

0,00

8542.39.99

0,00

8543.70.99(3)0,00

REFERENCIAS:

(1) Excepto caravana, de los tipos utilizados para la identificación de animales.

(2) Excepto tiristores, para una intensidad de corriente superior a 3 A.

(3) Únicamente lámparas conformadas por diodos de luz (“LEDs”). Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles

IF-2017-01527972-APN-MP

ANEXO II

Lista Nacional de Bienes deInformática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazonareducido (Decisión CMC N° 25/15)

Posiciones Arancelarias (N.C.M.)REF.Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)

8471.30.11

0,00

8471.30.12

0,00

8471.30.19

0,00

8471.30.90

0,00

8471.41.10

0,00

8471.41.90

0,00

8471.49.00

0,00

8471.50.10

0,00

8471.50.20

0,00

8471.50.30

0,00

8471.50.40

0,00

8471.50.90

0,00

IF-2017-01077598-APN-MP

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