Decreto 113

Modelo De Convenio De Cooperacion Tecnica - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenios
Modelo De Convenio De Cooperacion Tecnica - Apruebase

Apruebase el modelo de convenio de cooperacion tecnica no reembolsable n° oct/nr-arg-11/2016 a suscribirse entre la republica argentina y el fondo financiero para el desarrollo de la cuenca del plata (fonplata), por un monto de dolares estadounidenses sesenta y seis mil cuatrocientos (u$s 66.400), destinado a financiar parcialmente el proyecto “plan de formulacion y lanzamiento de la encuesta de gastos de hogares 2016”, que consta de once (11) clausulas y un (1) anexo unico, que forman parte integrante del presente decreto como anexo i (if-2017-02319528-apn-ssrfi#mf). asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como anexo ii (if-2017-02319436-apnssrfi# mf), las “politicas para la adquisicion de bienes y servicios y para la contratacion de consultores y firmas consultoras por prestatarios y beneficiarios de fonplata”, correspondientes a la edicion del mes de agosto de 2013.

Id norma: 271972 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 113

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONVENIOS

Decreto 113/2017

Apruébase Modelo de Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01297858-APN-DMEYN#MH y el Modelo deConvenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de laEncuesta de Gastos de Hogares 2016”, propuesto para ser suscripto entrela REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LACUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo del referido Convenio de Cooperación Técnica NoReembolsable, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DELPLATA (FONPLATA) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA unmonto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S66.400), para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación yLanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N°OCT/NR-ARG-11/2016 serán destinados al cumplimiento de los objetivosdetallados en el citado Proyecto, consistentes en contribuir con elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismodesconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en laelaboración del Plan de Formulación que defina los componentesinstitucionales, conceptuales y metodológicos para la aplicación de la“Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2016”.

Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) rubros a financiar: (i)Consultorías, (ii) Equipos y (iii) Servicios diferentes de Consultoría.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos delfinanciamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS através de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos conEnfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos conOrganismos Internacionales de Crédito, creada por la Resolución N° 106de fecha 13 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelode Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable propuesto para sersuscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones yresultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que estádestinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 dela Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica NoReembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 a suscribirse entre la REPÚBLICAARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DELPLATA (FONPLATA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA YSEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S 66.400), destinado a financiar parcialmenteel Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastosde Hogares 2016”, que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) AnexoÚnico, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I(IF-2017-02319528-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante dela presente medida, como Anexo II (IF-2017-02319436-APN-SSRFI#MF), las“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para laContratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios yBeneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes deagosto de 2013.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionarioo funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre yrepresentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de CooperaciónTécnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 para el Proyecto “Plan deFormulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016” ytoda documentación referente al mismo, conforme al Modelo que seaprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionarioo funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombrey representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Conveniode Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, cuyomodelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre quelas mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destinode los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

ARTÍCULO 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, alMINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación deProgramas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la DirecciónNacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Créditodependiente del mencionado Ministerio, quedando facultado para celebrarlos actos y contratos necesarios para la correcta implementación delcitado Proyecto.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis AndresCaputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII).

Páginas externas

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