Decreto 116

Embajada En La Republica De Singapur - Reapertura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Embajada En La Republica De Singapur - Reapertura

Disponese la reapertura de la embajada de la republica en la republica de singapur.

Id norma: 271973 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 116

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 116/2017

Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República de Singapur.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° 28.804/2010 del Registro del entonces MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley delServicio Exterior de la Nación N° 20.957, los Decretos Nros. 1939 defecha 19 de diciembre de 1974, 151 de fecha 25 de enero de 1978, 859 defecha 15 de abril de 1983, 736 de fecha 3 de mayo de 2002 y laResolución N° 1710 de fecha 23 de septiembre de 2002 del entoncesMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Comunicado conjunto de fecha 12 de septiembre de 1974 seaprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICAARGENTINA y la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 1939/74 se creó la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 151/78 se dispuso la clausura de la Embajada de la Republica en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 859/83 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 736/02 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, entre otras.

Que por la Resolución N° 1710/02 del entonces MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se asignó la concurrencia dela REPÚBLICA DE SINGAPUR a la Embajada de la República en la REPÚBLICADE INDONESIA.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en laREPÚBLICA DE SINGAPUR permitirá aumentar la presencia de la Repúblicaen el Sudeste Asiático.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado suconsentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICAARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la Convención deViena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961,aprobada por el Decreto Ley N° 7672/63.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado suconsentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Singapur,REPÚBLICA DE SINGAPUR, conforme lo establecido en la Convención deViena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963,aprobada por la Ley N° 17.081.

Que por su parte el Artículo 22, inciso e) de la Ley del ServicioExterior de la Nación N° 20.957 establece como uno de los derechos delos funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, el de “percibirlas retribuciones en concepto de compensación por gastos de viviendaadecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a lasexigencias que determinen los países de destino”.

Que la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de sucompetencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de sucompetencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN YCOOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICASINTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO hanprestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la jurisdicción concurrente de la Embajada dela República en la REPÚBLICA DE INDONESIA, dejando sin efecto laanterior concurrencia ejercida sobre la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 3° — Restablécese la Sección Consular de la Embajada de laRepública en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, cuya circunscripción consularcomprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 4° — Modifícase la circunscripción consular de la SecciónConsular en Yakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA, excluyéndose el territoriode la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOa girar mensualmente la suma necesaria para atender el pago de losgastos de alquiler de vivienda y de escolaridad de los hijos a cargo delos funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos almismo cuando sean destinados o trasladados para prestar servicios en laEmbajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, y sean pasiblesde obtener los subsidios definidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6º — Se aplicará un subsidio por alquiler de vivienda, previaautorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DESINGAPUR, en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de laretribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exteriorantes de computarse otras deducciones especiales que pudierencorresponderle. En los casos en que se solicite el beneficio previsto,el señor Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo suresponsabilidad, de haber verificado la inexistencia, de otrosinmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales másfavorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamentepara el fin exigido.

ARTÍCULO 7º — Se aplicará un subsidio por escolaridad, previaautorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DESINGAPUR, en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribuciónmensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes decomputarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.

ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantarála suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito degarantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalizacióndel contrato sin perjuicio del monto que el locador restituyaefectivamente al funcionario.

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la implementación de la presentemedida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 -MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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