Resolución 105/2017

Proceso Para El Foliado Del Libro De Vuelo De Pilotos Y Tripulantes De Cabina - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Proceso Para El Foliado Del Libro De Vuelo De Pilotos Y Tripulantes De Cabina - Incorporacion

Incorporese al proceso para el foliado del libro de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (tcp), aprobado por resolucion n° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la administracion nacional de aviacion civil (anac) el texto que sigue a continuacion: “10.3 podran ser reconocidas las horas voladas en aeronaves de matriculas extranjeras, siempre que las mismas sean certificadas por la autoridad aeronautica de la jurisdiccion donde se realizaron esos vuelos. el documento debera contener como minimo; fechas de la actividad, discriminacion en tiempos, funcion desempeñada, y la categoria, clase o tipo de la aeronave utilizada. a) los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberan ser presentados ante la autoridad aeronautica argentina con el apostillado de la haya, y traducidos al idioma español, por un traductor publico nacional habilitado a tal fin. b) el certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero que emita el departamento foliado, podra ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentacion vigente para la obtencion de una licencia o habilitacion adicional.

Id norma: 271984 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 105/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 105/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61“Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” delas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Resolución 147de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 seaprobó el Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos yTripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) actualmente vigente.

Que mediante Resolución N° 1.137 de fecha 15 de diciembre de 2016 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso la apertura delprocedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto delproyecto que propicia entre otros temas, el reconocimiento las horasvoladas en aeronaves de matrículas extranjeras, siempre y cuando lasmismas se encuentren certificadas por la Autoridad Aeronáutica de lajurisdicción donde se realizaron esos vuelos, a los fines de acreditar,total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en lareglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitaciónadicional, estableciéndose el plazo de TREINTA (30) días para que losinteresados realicen los comentarios u observaciones al proyectonormativo referenciado.

Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico hanpresentado diversos comentarios, los cuales fueron receptados —segúncada caso— para la elaboración del documento final.

Que el Departamento Foliado de la Dirección de Licencias al Personaldependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dependencia conintervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que lecompete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese al Proceso para el foliado del Libro de Vuelode Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), aprobado porResolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el texto que sigue a continuación:

“10.3 Podrán ser reconocidas las horas voladas en aeronaves dematrículas extranjeras, siempre que las mismas sean certificadas por laAutoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esosvuelos. El documento deberá contener como mínimo; fechas de laactividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y lacategoría, clase o tipo de la aeronave utilizada.

a) Los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberánser presentados ante la Autoridad Aeronáutica Argentina con elApostillado de La Haya, y traducidos al idioma español, por untraductor público nacional habilitado a tal fin.

b) El certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjeroque emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado para acreditar,total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en lareglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitaciónadicional.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Foliado dependiente de laDirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DESEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a los fines de la elaboraciónde un instructivo de trabajo que recepte las modificaciones que poresta medida se aprueban.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el BoletínOficial y, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 20/02/2017 N° 9313/17 v. 21/02/2017

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