Resolución E 1033/2017

Bandas De Frecuencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Bandas De Frecuencias

Atribuyanse las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 mhz, y 950 y 960 mhz al servicio movil con categoria primaria. incorporese al articulo 4º de la resolucion 37/2014 de la ex secretaria de comunicaciones las bandas de frecuencias atribuidas en el articulo 1° de la presente. modifiquese el cuadro de atribucion de bandas de frecuencias de la republica argentina (cabfra) a efectos de incorporar la atribucion y utilizacion de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 mhz, y 950 y 960 mhz conforme lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la presente.

Id norma: 271985 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 1033/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1033-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente Nº 2.677/17 del registro de este ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 dediciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, elDecreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171- E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017 y laResolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la exSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y dedominio público, cuya administración, gestión y control esresponsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y controldel espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la LeyN° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normasinternacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales yregionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que tal como surge del Informe IF-2017 01109341-APN-DNCYF-ENACOM de laDirección Nacional de Control y Fiscalización la demanda del espectroradioeléctrico se ha incrementado en los últimos años, debido a laaparición de nuevos servicios, como los sistemas de comunicacionesmóviles, las nuevas redes de difusión de la televisión digitalterrestre y el acceso en movilidad a la banda ancha.

Que asimismo el crecimiento del número de usuarios de los servicios detelecomunicaciones y el consecuente aumento de tráfico en las redes,así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad deservicios y de aplicaciones ofrecidas por los prestadores, hacenindispensable la atribución de nuevas bandas de frecuencias a losservicios móviles.

Que también deben tenerse presente las proyecciones efectuadas por laUNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante también UIT) enel Informe UIT-R M.2290 y sus modificatorios, sobre el crecimiento detráfico móvil esperado hacia el año 2020.

Que adicionalmente, los avances tecnológicos de los últimos años encapacidades de procesamiento y nivel de integración de componentes, asícomo los beneficios de conectividad inalámbrica, han permitido que enla actualidad se cuente con diferentes tipos de dispositivosinteligentes conectados a Internet de manera permanente.

Que en este contexto, ha surgido el concepto de Internet de las Cosas(IoT por sus siglas en inglés), el cual conlleva un número creciente dedispositivos inteligentes conectados a la red y trae aparejado nuevasoportunidades de negocios a partir de sus capacidades de generación,procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos.

Que en nuestro país, la calidad de los servicios de llamadas y datosmóviles puede ser mejorada acorde a los avances tecnológicos que seprodujeron en los últimos años, para cubrir la demanda en zonas másdensamente pobladas y brindar capacidades de transmisión más elevadas.

Que en el año 2014 el ESTADO NACIONAL licitó y adjudicó bandas defrecuencias principalmente para brindar el SERVICIO DE COMUNICACIONESMÓVILES AVANZADAS (SCMA), totalizando 380 MHz atribuidos a losdistintos servicios de comunicaciones móviles.

Que esta cantidad de espectro es sensiblemente inferior a la demandaestimada en el Informe UIT-R M. 2290 y modificatorios, el cual concluyeque para el año 2020 será necesaria una cantidad de 1340 a 1960 MHzpara baja y alta densidad de usuarios respectivamente.

Que si bien la utilización de estas bandas recientemente adjudicadaspermite ampliar la capacidad de la red móvil con la consecuente mejoraen la calidad del servicio brindado a los usuarios, el tráfico de datosestá en constante aumento por lo que la demanda de espectro por partede este servicio continúa incrementándose.

Que de lo expuesto se concluye que resulta necesario atribuir eidentificar nuevas bandas de frecuencias para ser utilizadas porsistemas IMT y así prever la demanda futura.

Que para ello es necesario considerar la tendencia internacional encuanto a la atribución de bandas y la fabricación de equipos.

Que en este contexto el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016aprueba el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones deCompetitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que, a los efectos de la presente resolución y conforme al decretoprecitado, quedan comprendidos dentro del concepto de Servicios deComunicaciones Móviles (SCM) los Servicios de Telefonía Móvil (STM), deRadiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales(PCS), Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y deComunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

Que dicho Decreto establece que el Ministerio de Comunicaciones, através de las áreas que correspondan, deberá actualizar el CuadroNacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico, de formade incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación deservicios de comunicaciones móviles.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de2016 instruye al MINISTERIO DE COMUNICACIONES y al ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES a adoptar normas y procedimientos que aseguren lareatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico concompensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas aotro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones o de Servicios de ComunicaciónAudiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de serviciosmóviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior, imponiendola Autoridad de Aplicación obligaciones de cobertura y metasespecíficas.

Que en la Recomendación UIT-R SM 1603-2 (08/2014) se define al“refarming” como el conjunto de medidas administrativas, financieras ytécnicas para, básicamente, la reorganización del espectro, entre lasque cabe mencionar la recalificación de una banda para usos diferentesde los que inicialmente fueron asignados.

Que dicho procedimiento de refarming permite la aplicación del conceptode neutralidad tecnológica y de servicios para lograr un uso máseficiente del espectro radioeléctrico asignado, permitiendo a la vezaumentar la cantidad de espectro atribuido a los servicios decomunicaciones móviles.

Que el refarming resulta entonces una acción para potenciar eldespliegue de redes de acceso móvil de alta velocidad, facilitando elacceso de los operadores de redes fijas, móviles o cualquier otraplataforma de servicios a nuevas bandas de frecuencias en áreas decobertura debidamente delimitadas, con el fin de atender el incrementode la demanda de tráfico de datos móviles.

Que a raíz de lo expuesto, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DECOMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017 aprueba el Reglamento porel que se establece el Procedimiento de Refarming con CompensaciónEconómica y Uso Compartido de Bandas de Frecuencias.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES determinará la aplicabilidad deeste Procedimiento en bandas de frecuencias conforme al Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT para las que, a su juicio, existadisponibilidad comercial del ecosistema tecnológico.

Que la misma resolución instruye al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aanalizar la factibilidad técnica e instrumentar las medidas pertinentescon el objeto de atribuir al Servicio Móvil, con categoría primaria,las bandas de frecuencias de 450 a 470 MHz, los segmentos de la bandade 698 a 960 MHz, la banda de 2300 a 2400 MHz, la banda de 2500 a 2690MHz, así como toda otra que resulte apropiada entre las identificadaspor la UIT para el despliegue de sistemas IMT, para ser utilizadas enla prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) uotros que surjan de la evolución tecnológica.

Que las áreas técnicas competentes de este Ente Nacional han estudiadolos aspectos técnicos y el despliegue a nivel regional y mundial departes de la banda de frecuencias de 698 a 960 MHz, identificada en elReglamento de Radiocomunicaciones (Edición 2012) de la UIT para eldespliegue de sistemas IMT.

Que la disposición de frecuencias A2, de acuerdo a la RecomendaciónUIT-R M.1036-5 para la implementación de las IMT en la banda 694 – 960MHz, establece el apareamiento de los rangos 880-915 MHz y 925-960 MHz.

Que dicha disposición se corresponde con la denominada banda “8”,definida por 3GPP (3rd Generation Partnership Project) para modalidaddúplex FDD.

Que en la Región 2 (Américas), las bandas de frecuencias armonizadaspara las primeras redes de telefonía móvil desplegadas son la banda de800 MHz (824-849 MHz / 869-894 MHz) y la banda de 1900 MHz (1850-1910MHz / 1930-1990 MHz), lo que genera un solapamiento entre la banda de800 MHz y la de 900 MHz que obliga a aquellas administraciones quequieren emplear esta última, un uso segmentado de la misma.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha recibido solicitudes deatribución de las bandas de frecuencias de 905-915 MHz y 950-960 MHz alServicio Móvil con categoría primaria, para la prestación del Serviciode Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que, asimismo, se han recibido solicitudes para implementar elProcedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartidode Bandas de Frecuencias en la banda citada en el considerandoprecedente.

Que, debido a la ocupación actual de estas bandas de frecuencias, serecomienda emplear parcialmente la banda de 900 MHz, respetando losarreglos de frecuencias definidos por UIT como disposición A2 en laRecomendación UIT-R M.1036, resultando factible la utilización delsegmento 905-915 MHz y 950-960 MHz para el despliegue de sistemas IMT ydejando las partes restantes de la banda en cuestión a los serviciosactuales para facilitar la coexistencia y continuidad de operación delos mismos.

Que resulta pertinente atribuir, en consecuencia, los segmentos 905 -915 MHz y 950 - 960 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria,posibilitando su utilización por parte del SCMA en modalidad FDD.

Que la Resolución N° 171 - E/2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES defecha 30 de enero de 2017 instruye al ENACOM a estudiar y resolver lascondiciones operativas requeridas por el SCMA y los serviciosexistentes que comparten una misma banda de frecuencias a los fines delograr el buen funcionamiento de los mismos.

Que en la eventualidad de que, por cuestiones de congestión espectral uotras consideraciones técnicas, no sea factible la compartición dediferentes servicios en una misma banda de frecuencias, este ENTENACIONAL deberá analizar y adoptar las posibles medidas necesarias pararesolver dicha situación, priorizando el buen funcionamiento de losservicios móviles, incluyendo la identificación de las bandas dedestino específicas, en el marco de las Reglamentaciones vigentes en lamateria.

Que de acuerdo al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de laRepública Argentina (CABFRA), la banda comprendida entre 905 y 915 MHzse encuentra atribuida al Servicio Fijo con categoría primaria y alServicio Móvil con categoría secundaria, para ser utilizada por losservicios y sistemas Multicanales Analógicos (MXA), Sistemas deEspectro Ensanchado (SEE), Sistemas Inalámbricos de Acceso Local deBanda Ancha (SIALBA), Servicio de Localización y Monitoreo (SLM),Sistemas Inalámbricos Digitales para Uso Privado (SIDUP), SistemasInalámbricos Analógicos de Acceso a la Red Telefónica Pública (SIAAR),Sistema de Acceso Inalámbrico al Servicio Básico Telefónico (AISBT),Servicio de Telefonía por Medios Inalámbricos (STMI), y Sistemas deBaja Potencia (SBP).

Que de acuerdo al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de laRepública Argentina (CABFRA), la banda comprendida entre 950 y 960 MHzse encuentra atribuida al Servicio Fijo con categoría primaria, paraser utilizada por los servicios y sistemas de MXA, AISBT y STMI.

Que la UNIVERSIDAD DE LA PLATA ha solicitado la protección contrainterferencias de la zona comprendida entre las latitudes 34°40’ S y35°50’ S y entre las longitudes 68°30’ W y 69°55’ W (provincia deMendoza) en las bandas 902 – 928 MHz y 2400 – 2483,5 MHz para elProyecto Pierre Auger.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado a dicho Proyecto deInterés Nacional mediante Decreto N° 1.199 de fecha 9 de octubre de1998, y consecuentemente se ha dictado oportunamente la Resolución N°2.772 SC/98 por la que se dispone la protección de dicho proyecto.

Que la atribución de las bandas precitadas al Servicio Móvil, para laprestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)presentaría un solapamiento con las bandas de frecuencias atribuidaspara los enlaces de determinación de posición de los sistemas delServicio de Localización y Monitoreo (SLM), reglamentado en laResolución N° 15.685 SC/99 y modificatorias.

Que las bandas de frecuencias correspondientes a los enlaces dedeterminación de posición se encuentran apareadas con las bandascorrespondientes a los enlaces de activación.

Que desaparear dichas bandas favorecerá la flexibilidad en los procesosde asignación de frecuencias y la compartición del espectro con otrosservicios, evitando el condicionamiento de las bandas autorizadas.

Que adicionalmente, desaparear los enlaces de activación ydeterminación de posición, facilitará la coexistencia de las solucionestecnológicas actuales y futuras, independientemente del estado del artede cada una de ellas y brindará mayor flexibilidad en la actualizaciónde los sistemas.

Que por lo tanto corresponde modificar la Resolución 15.685 SC/99, alos efectos de adecuar la normativa vigente a los criterios deconvergencia tecnológica de servicios y uso compartido de bandaspromovidos por el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictadodel presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta deDirectorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 deenero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Atribúyanse las bandas de frecuencias comprendidas entre905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la utilización de las bandas de frecuenciascomprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz para la prestacióndel SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

ARTÍCULO 3º — Incorpórese al Artículo 4º de la Resolución 37/2014 de laex Secretaría de Comunicaciones las bandas de frecuencias atribuidas enel Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º — Modifíquese el Cuadro de Atribución de Bandas deFrecuencias de la República Argentina (CABFRA) a efectos de incorporarla atribución y utilización de las bandas de frecuencias comprendidasentre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz conforme lo dispuesto en losartículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 5º — Impleméntese, en las bandas de frecuencias de 905 a 915MHz y 950 a 960 MHz, el Procedimiento de Refarming con CompensaciónEconómica y Uso Compartido de Frecuencias, conforme al Reglamentoaprobado como anexo IF-2017-01295716-APN-SSC#MCO a la Resolución N° 171- E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017.

ARTÍCULO 6º — Ante la presentación de un Proyecto de refarming que décumplimiento a las disposiciones del anexo IF-2017-01295716-APN-SSC#MCOde la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha30 de enero de 2017, se suspenderá por el plazo de TREINTA (30) días dedicha presentación, todo trámite de solicitud de asignación defrecuencias de licenciatarios de los servicios atribuidos en las bandasde frecuencias 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz que no sean los de SCMA, aefectos de proceder a los estudios y demás acciones previstas en elmencionado anexo IF-2017-01295716-APN-SSC#MCO.

ARTÍCULO 7º — Establécese que, en el caso que se produjeraninterferencias entre los servicios y/o usuarios del EspectroRadioeléctrico y el SCMA, de manera tal de que se impida sucoexistencia, los usuarios del Espectro Radioelectrico involucradosdeberán tomar todas las medidas de mitigación que le sean requeridaspor el ENACOM en los términos del Art. 4º de de la Resolución N° 171 -E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017. Encaso que las medidas de mitigación no fuesen adoptadas y/o noresultasen suficientes, todo ello a exclusivo criterio del ENACOM, losusuarios del Espectro Radioeléctrico que presten servicios distintos alSCMA deberán migrar sus sistemas a las bandas de frecuencias queoportunamente determine el ENACOM, en los plazos que en cada caso seestablezca, el que no podrá exceder el de DOS (2) años desde lapublicación de la resolución que así lo disponga.

ARTÍCULO 8º — En caso que un prestador del SCMA pretendiera que lamigración se llevara a cabo efectivamente antes de que venza el plazoconferido al usuario del Espectro Radiolectrico de conformidad con loestablecido en el artículo anterior, el prestador del SCMA deberáacordar con dicho usuario todas las condiciones, incluyendo la asunciónde los costos respectivos, en que tal migración anticipada debería serllevada a cabo.

ARTÍCULO 9° — Todos los usuarios del Espectro Radioelectrico deberántomar las medidas necesarias a fin de evitar la producción deinterferencias perjudiciales sobre las estaciones integrantes delProyecto Pierre Auger declarado de interés nacional por el Decreto N°1.199 de fecha 09 del mes de octubre de 1998.

ARTÍCULO 10. — Los modelos de equipos empleados para el SCMA en labanda de frecuencias en trato deberán estar inscriptos en los registroscorrespondientes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 11. — Modifíquese el ARTÍCULO 4° de la Resolución 15.685 defecha 15 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el quequedará redactado como sigue: “ARTICULO 4.- Establécese para laoperación de sistemas del SLM la disposición de canales contenida en elANEXO I a la presente.”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyase la DISPOSICIÓN DE FRECUENCIAS PARA ELSERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO MEDIANTE TÉCNICAS DEMULTILATERACIÓN obrante en el ANEXO I de la Resolución 15.685 de fecha15 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, por susimilar que consta como ANEXO IF-2017-02372623-APN- ENACOM#MCO delGENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES y forma parte, en un todode la presente Resolución.

ARTÍCULO 13. — Modifíquese el inciso 5.2 del ANEXO II de la de laResolución 15.685 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DECOMUNICACIONES por el siguiente: “5.2. Por licenciatario no se asignarámás de una banda de enlace de determinación de posición ni más de unabanda del enlace de activación, establecidas en el ANEXO I, para unadeterminada área de prestación.”.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

DISPOSICIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO MEDIANTE TÉCNICAS DE MULTILATERACIÓN

FRECUENCIAS LÍMITES PARA EL ENLACE DE DETERMINACIÓN DE POSICIÓN (MHZ)

A904,000 - 909,750

B919,750 - 921,750

C921,750 - 927,250


FRECUENCIAS LÍMITES PARA EL ENLACE DE ACTIVACIÓN (MHZ)

D932,250 - 932,500

E932,500 - 932,750

F932,750 - 933,000

IF-2017-02372623-APN-ENACOM#MCO

e. 20/02/2017 N° 9908/17 v. 20/02/2017

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