Resolución E 1034/2017

Banda De Frecuencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Banda De Frecuencias

Atribuyase la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 mhz al servicio movil con categoria primaria. incorporese al articulo 4º de la resolucion 37/2014 de la ex secretaria de comunicaciones la banda de frecuencias atribuida en el articulo 1° de la presente.

Id norma: 271986 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 1034/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1034-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente Nº 2677/17 del registro de este ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 dediciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, elDecreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171-E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, laResolución N° 269 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente dela PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 27 de julio de 1999, y laResolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la exSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y dedominio público, cuya administración, gestión y control esresponsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y controldel espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normasinternacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales yregionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que tal como surge del Informe IF-2017 01109341-APN-DNCYF-ENACOM de laDirección Nacional de Control y Fiscalización la demanda del espectroradioeléctrico se ha incrementado en los últimos años, debido a laaparición de nuevos servicios, como los sistemas de comunicacionesmóviles, las nuevas redes de difusión de la televisión digitalterrestre y el acceso en movilidad a la banda ancha.

Que asimismo el crecimiento del número de usuarios de los servicios detelecomunicaciones y el consecuente aumento de tráfico en las redes,así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad deservicios y de aplicaciones ofrecidas por los prestadores, hacenindispensable la atribución de nuevas bandas de frecuencias a losservicios móviles.

Que también deben tenerse presente las proyecciones efectuadas por laUNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante también UIT) enel Informe UIT-R M.2290 y sus modificatorios sobre el crecimiento detráfico móvil esperado hacia el año 2020.

Que adicionalmente, los avances tecnológicos de los últimos años encapacidades de procesamiento y nivel de integración de componentes, asícomo los beneficios de conectividad inalámbrica, han permitido que enla actualidad se cuente con diferentes tipos de dispositivosinteligentes conectados a Internet de manera permanente.

Que en este contexto, ha surgido el concepto de Internet de las Cosas(IoT por sus siglas en inglés), el cual conlleva un número creciente dedispositivos inteligentes conectados a la red y trae aparejado nuevasoportunidades de negocios a partir de sus capacidades de generación,procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos.

Que en nuestro país, la calidad de los servicios de llamadas y datosmóviles puede ser mejorada acorde a los avances tecnológicos que seprodujeron en los últimos años, para cubrir la demanda en zonas másdensamente pobladas y brindar capacidades de transmisión más elevadas.

Que asimismo la cantidad de espectro atribuido a las comunicacionesmóviles y el incremento en la cantidad de estaciones base con radios decobertura menores son factores a tener en cuenta a la hora de mejorarla calidad de dicho servicio.

Que en el año 2014 el ESTADO NACIONAL licitó y adjudicó bandas defrecuencias principalmente para brindar el SERVICIO DE COMUNICACIONESMÓVILES AVANZADAS (SCMA), totalizando 380 MHz atribuidos a losdistintos servicios de comunicaciones móviles.

Que esta cantidad de espectro es sensiblemente inferior a la demandaestimada en el referido Informe UIT- R M. 2290 y sus modificatorios, elcual concluye que para el año 2020 será necesaria una cantidad de 1340a 1960 MHz para baja y alta densidad de usuarios respectivamente.

Que si bien la utilización de estas bandas recientemente adjudicadaspermite ampliar la capacidad de la red móvil con la consecuente mejoraen la calidad del servicio brindado a los usuarios, el tráfico de datosestá en constante aumento, por lo que la demanda de espectro por partede este servicio continúa incrementándose.

Que de lo expuesto se concluye que resulta necesario atribuir eidentificar nuevas bandas de frecuencias para ser utilizadas porsistemas IMT y así prever la demanda futura.

Que para ello es necesario considerar la tendencia internacional encuanto a la atribución de bandas y la fabricación de equipos.

Que en este contexto el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016aprueba el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones deCompetitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que dicho Decreto establece que el Ministerio de Comunicaciones, através de las áreas que correspondan, deberá actualizar el CuadroNacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico, de formade incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación deservicios de comunicaciones móviles.

Que posteriormente, el Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016instruye al MINISTERIO DE COMUNICACIONES y al ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES a adoptar normas y procedimientos que aseguren lareatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico concompensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas aotro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones o de Servicios de ComunicaciónAudiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de serviciosmóviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior, imponiendola Autoridad de Aplicación obligaciones de cobertura y metasespecíficas.

Que de igual modo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES estará facultadoa asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico,estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura,en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores locales oregionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones en sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadoresde Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que en la Recomendación UIT-R SM 1603-2 (08/2014) se define al“refarming” como el conjunto de medidas administrativas, financieras ytécnicas para, básicamente, la reorganización del espectro, entre lasque cabe mencionar la recalificación de una banda para usos diferentesde los que inicialmente fueron asignados.

Que dicho procedimiento de refarming permite la aplicación del conceptode neutralidad tecnológica y de servicios para lograr un uso máseficiente del espectro radioeléctrico asignado, permitiendo a la vezaumentar la cantidad de espectro atribuido a los servicios decomunicaciones móviles.

Que el refarming resulta entonces una acción para potenciar eldespliegue de redes de acceso móvil de alta velocidad, facilitando elacceso de los operadores de redes fijas, móviles o cualquier otraplataforma de servicios a nuevas bandas de frecuencias en áreas decobertura debidamente delimitadas, con el fin de atender el incrementode la demanda de tráfico de datos móviles.

Que a raíz de lo expuesto, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DECOMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017 aprueba el Reglamento porel que se establece el Procedimiento de Refarming con CompensaciónEconómica y Uso Compartido de Bandas de Frecuencias.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES determinará la aplicabilidad deeste Procedimiento en bandas de frecuencias conforme al Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT para las que, a su juicio, existadisponibilidad comercial del ecosistema tecnológico.

Que asimismo se instruye al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a analizarla factibilidad técnica e instrumentar las medidas pertinentes con elobjeto de atribuir al Servicio Móvil, con categoría primaria, lasbandas de frecuencias de 450 a 470 MHz, los segmentos de la banda de698 a 960 MHz, la banda de 2300 a 2400 MHz, la banda de 2500 a 2690MHz, así como toda otra que resulte apropiada entre las identificadaspor la UIT para el despliegue de sistemas IMT, para ser utilizadas enla prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) uotros que surjan de la evolución tecnológica.

Que asimismo instruye al ENACOM a modificar el Cuadro de Atribución deBandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) a efectos deponer a disposición de los prestadores de SCM, en sus respectivas áreasde prestación, bandas de frecuencias aptas para atender la mayordemanda de tráfico y mejorar la calidad del servicio, conforme lasrecomendaciones de la UIT.

Que los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles citados enel considerando 19 de la presente, podrán requerir al ENACOM, en unplazo improrrogable de QUINCE (15) días hábiles a partir de lapublicación de la atribución de bandas y su canalización, su asignaciónde modo expreso.

Que las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES han analizado los aspectos técnicos y el despliegue anivel regional y mundial de tres bandas de frecuencias identificadas enel Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición 2012) de la UIT: la bandade 450 MHz, la de 2600 MHz y la de 3500 MHz para el despliegue desistemas IMT.

Que de dicho análisis comparativo, que incluye el grado de armonizaciónregional, la disponibilidad de equipos, las características decobertura y capacidad, como así también las complejidades en lamigración, se considera la banda de 2600 MHz, como la más recomendableen lo inmediato para ser atribuida al Servicio Móvil para suutilización por el SCMA.

Que el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones MóvilesAvanzadas, aprobado por Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en su Artículo 3ºconsidera al territorio de la República Argentina como un áreageográfica de explotación a los efectos de la prestación del SCMA.

Que, a efectos de satisfacer la demanda en zonas densamente pobladas,algunas distantes entre sí y considerando la extensa geografía de laRepública Argentina y las particulares características de propagaciónde las diferentes bandas de frecuencias del SCMA, resulta convenientecontar con la flexibilidad de definir áreas de explotación geográficalocales o regionales.

Que la disposición de frecuencias mayormente implementada para laprestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en la banda de 2600MHz es la denominada C1 de acuerdo a la Recomendación UIT-R M.1036-5,la que es asimismo armonizada por cuanto es adoptada por otrasadministraciones de la región.

Que dicha disposición combina las bandas 2500 – 2570 MHz y 2620 – 2690MHz, en modalidad FDD (Frequency Division Duplexing), y la banda 2570 –2620 MHz, en modalidad TDD (Time Division Duplexing).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha recibido diversas solicitudesde atribución de la banda de 2600 MHz, las que proponen asimismo ladisposición C1 de la Recomendación UIT-R M.1036-5, en la mismadirección que los estudios realizados por el Organismo.

Que, por otra parte se han recibido solicitudes que peticionanimplementar el Procedimiento de Refarming con Compensación Económica yUso Compartido de Bandas de Frecuencias en las bandas objeto de lapresente, particularmente en los segmentos con modalidad FDD.

Que de igual modo, se han recibido solicitudes de los actualesprestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles que peticionan laasignación a demanda de frecuencias del espectro radioeléctrico en lascitadas bandas con modalidad FDD.

Que resulta pertinente atribuir los segmentos 2500 – 2570 MHz y 2620 –2690 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria, posibilitando suutilización por parte del SCMA en modalidad FDD, así como tambiénatribuir el segmento 2570 – 2620 MHz al Servicio Móvil con categoríaprimaria, posibilitando su utilización por parte del SCMA en modalidadTDD.

Que para permitir la coexistencia de las tecnologías terrenales de lasinterfaces radioeléctricas que operan en modalidad FDD y TDD de lossistemas IMT en la banda 2500 – 2690 MHz y que utilizan las bandasadyacentes en la misma zona geográfica, los Informes UIT-R M.2030 y2045 analizan la mencionada problemática, considerando bandas de guardaentre otros aspectos, y establecen técnicas de reducción de lasposibles interferencias.

Que, en virtud del considerando previo, corresponde prever bandas deguarda entre las bandas adyacentes para los sistemas IMT que operan enmodalidad FDD y TDD en la banda 2500 – 2690 MHz, a los fines de ayudara reducir las posibles interferencias, permitiendo la coexistencia dedichos sistemas.

Que la Resolución N° 171 - E/2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES defecha 30 de enero de 2017 instruye al ENACOM a estudiar y resolver lascondiciones operativas requeridas por el SCMA y los serviciosexistentes que comparten una misma banda de frecuencias a los fines delograr el buen funcionamiento de los mismos.

Que en la eventualidad que si por cuestiones de congestión espectral uotras consideraciones técnicas, no sea factible la compartición dediferentes servicios en una misma banda de frecuencias, se ha instruidoa este ENTE NACIONAL a analizar y adoptar las posibles medidasconcurrentes a resolver dicha situación, priorizando el buenfuncionamiento de los servicios móviles, incluyendo la identificaciónde las bandas de destino específicas a las que migrar los otrosservicios en el marco de las Reglamentaciones vigentes en la materia.

Que de acuerdo al CABFRA vigente, la banda comprendida entre 2500 y2690 MHz actualmente se encuentra atribuida al Servicio Fijo, para serutilizada por los servicios y sistemas de CCTVS (CIRCUITO CERRADOCOMUNITARIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULORADIOELÉCTRICO), SFDVA (SERVICIO FIJO DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y VALORAGREGADO), MXD (SISTEMAS MULTICANALES DIGITALES), SFTD (SERVICIO FIJODE TRANSMISION DE DATOS EN CONFIGURACIÓN PUNTO A MULTIPUNTO) y TPMTV(SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PUNTO A PUNTO Y PUNTOA MULTIPUNTO).

Que existen asignaciones registradas de Sistemas Multicanales Digitales(MXD) y Sistemas de Transporte de Programas de Televisión Punto a Puntoy Punto a Multipunto (TPMTV) en todo el país en la banda de frecuencias2500 a 2690 MHz.

Que corresponde señalar que de conformidad con lo dispuesto por laResolución N° 269 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 27 dejulio de 1999 y sus modificatorias, los Sistemas Multicanales Digitales(MXD), Sistemas de Transporte de Programas de Televisión Punto a Puntoy Punto a Multipunto (TPMTV) y Sistemas de Circuito Cerrado Comunitariode Televisión por Suscripción Mediante Vínculo Radioeléctrico (CCTVS),asignados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y un radio de CIENTOOCHENTA (180) KILOMETROS a su alrededor, deben migrar a bandaspreestablecidas a partir de los dos años de su dictado.

Que, a modo de excepción a lo indicado en el considerando previo, parael caso particular de los Sistemas MXD que operaban en el par decanales comprendidos entre 2512,5 – 2540,5 MHz y 2631,5 – 2659,5 MHz(correspondientes a la canalización vigente en dicho momento) lamigración se efectivizaría hacia fines del año 2005.

Que no existen registros de autorización para el SFTD en las bandas bajo estudio.

Que las asignaciones al SFDVA en esta banda se encuentran en la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y un radio de CIENTO OCHENTA (180) KILOMETROSalrededor de ésta.

Que corresponde establecer previsiones respecto a posibles migracionesde los servicios existentes en caso de no ser factible la coexistenciacon el SCMA.

Que la utilización de la banda de frecuencias 12,2 a 12,7 GHz por elservicio de Radiodifusión por Suscripción (CCTVS) mediante vínculoradioeléctrico ha sido reglamentada por la Resolución N° 2531 de esteENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 16 de mayo de 2016, y susmodificatorias.

Que la gestión del espectro radioeléctrico tiene como objetivo lograrla mayor eficiencia posible en el uso de las frecuencias lo que implicaque sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo de losservicios de telecomunicaciones y permita el acceso de la mayorcantidad de usuarios en similares condiciones de calidad.

Que el Informe técnico de la Dirección Nacional de Control yFiscalización, Dirección Nacional de Registros y Autorizaciones TIC yDirección Nacional de Planificación y Convergencia. INFDNPYC#ENACOM2/2017 incorporado a fojas 62/63 dan sustento técnico a la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictadodel presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 deenero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la utilización de la banda de frecuenciascomprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del SERVICIO DECOMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), adicionalmente a los serviciosactuales cuando su coexistencia sea posible.

ARTÍCULO 3º — Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución 37/2014 de laex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 3° — AREA DE EXPLOTACIÓN. A los efectos de la prestación delServicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, el área geográfica deexplotación, la que podrá ser local o regional, será determinadaoportunamente en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuenciaspara dicho servicio.”

ARTÍCULO 4º — Incorpórese al Artículo 4º de la Resolución 37/2014 de laex Secretaría de Comunicaciones la banda de frecuencias atribuida en elArtículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5º — Apruébase la canalización para la banda de 2500 a 2690MHz que, como Anexo DISPOSICIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DECOMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA)” inscripto en el GENERADORELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXOIF-2017-02372619-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrantede la presente medida.

ARTÍCULO 6º — Modifíquese el Cuadro de Atribución de Bandas deFrecuencias de la República Argentina (CABFRA) a efectos de incorporarla atribución al servicio móvil y la utilización de la banda de 2500 a2690 MHz conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente,respectivamente.

ARTÍCULO 7º — Aplíquese el Procedimiento de Refarming con CompensaciónEconómica y Uso Compartido de Frecuencias, conforme al Reglamentoaprobado como anexo (IF-2017-01295716-APN- SSC#MCO) de la Resolución N°171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017,en los canales 7 al 12 y los correspondientes canales 7’ al 12’ enmodalidad FDD según la disposición de canales de la banda defrecuencias de 2500 a 2690 MHz descripta en el Anexo de la presente.Facúltese al Presidente del ENACOM a disponer el reemplazo de loscanales 11 y 12, y los correspondientes 11’ y 12’ en la modalidad deFDD, por frecuencias en la banda de 700 MHz para la prestación delservicio SCMA, sujeto a las condiciones que oportunamente seestablezcan.

ARTÍCULO 8° — Deléguese en el Presidente del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES la determinación del VALOR UNICO DE REFERENCIA (VUR)correspondiente a cada banda de frecuencia utilizada para el SERVICIODE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) en los términos establecidosen el Reglamento aprobado como anexo IF-2017-01295716-APN-SSC#MCO de laResolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 9º — Deléguese en el Presidente del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, para que a través de la Dirección Nacional deAutorizaciones y Registros TIC dentro del plazo de QUINCE (15) díashábiles, contados a partir de la publicación de la presente determine:(i) las localidades en las que los prestadores de Servicios deComunicaciones Móviles referidos en el Artículo 3 del Decreto N° 798 defecha 21 de junio de 2016, podrán solicitar a este ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES la asignación de canales de frecuencias desde el canal 1al 6, 13 y 14 y los correspondientes canales 1’ al 6’ 13’ y 14’, enmodalidad FDD, o los que correspondan del 1 al 8 en modalidad TDD,según la disposición de canales de la banda de frecuencias de 2500 a2690 MHz descripta en el Anexo I de la presente, con los alcancesestablecidos en el apartado 2) inciso c) delArtículo 4° del Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016, (ii) los canales de frecuencias, así como lascondiciones de servicio y cobertura que deberán cumplimentar dichassolicitudes.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1956/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 29/3/2017).

ARTÍCULO 10. — Deléguese en el Presidente del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, para que a través de la Dirección Nacional deAutorizaciones y Registros TIC para que finalizado el procedimientoestablecido en el artículo anterior, publique por el término de TRES(3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina el llamado aasignación a demanda de los canales de frecuencia en las localidadesallí determinadas.

ARTÍCULO 11. — Deléguese en el Presidente del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES la asignación de los canales establecidos en el Anexo dela presente, en las localidades que correspondan y por el valor que seestablezca por su uso.

ARTÍCULO 12. — Ante la presentación de un Proyecto de Refarming en elmarco del anexo (IF-2017-01295716-APN-SSC#MCO) de la Resolución N° 171- E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017,dispónese la suspensión preventiva por el término de TREINTA (30) díasde la presentación del Proyecto, de todo trámite de solicitud deasignación de frecuencias de licenciatarios de los serviciosactualmente atribuidos en la banda de frecuencias 2500 – 2690 MHz, aefectos de proceder a los estudios y demás acciones previstas en elmencionado anexo. Se exceptúa de lo aquí prescrito aquellas solicitudesque eventualmente pudieran presentarse en el marco de lo previsto en elArtículo 9° de la presente.

ARTÍCULO 13. — Establécese que, si se produjeran interferencias queimpidan la coexistencia del servicio de CCTVS con el SCMA, y en caso deresultar infructuosos los métodos de mitigación de dichasinterferencias, los sistemas pertenecientes al CCTVS que operanactualmente en frecuencias entre 2500 y 2686 MHz deberán migrar afrecuencias entre 12,2 y 12,7 GHz, conforme lo previsto en laResolución N° 2.531 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 16de mayo de 2016, y sus modificatorias, en los plazos que el ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES determine, el que no podrá exceder los DOS(2) años desde la publicación de la resolución que disponga lamigración.

ARTÍCULO 14. — Dispónese que, si se produjeran interferenciasperjudiciales que impidan la coexistencia de los servicios de MXD yTPMTV con el SCMA, y en caso de resultar infructuosos los métodos demitigación de dichas interferencias, los sistemas pertenecientes al MXDy TPMTV que operan actualmente en frecuencias entre 2500 y 2690 MHzdeberán migrar a frecuencias superiores a 6 GHz destinadas para estossistemas, en los plazos que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESdetermine, el que no podrá exceder los DOS (2) años desde lapublicación de la resolución que disponga la migración.

ARTÍCULO 15. — Dispónese que, si se produjeran interferenciasperjudiciales que impidan la coexistencia de los servicios SFDVA con elSCMA, y en caso de resultar infructuosos los métodos de mitigación dedichas interferencias, la migración de los sistemas pertenecientes alSFDVA que operan actualmente en frecuencias entre 2500 y 2690 MHzdeberán migrar a otras frecuencias identificadas para el SFDVA, en losplazos que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES determine, el que nopodrá exceder los DOS (2) años desde la publicación de la resoluciónque disponga la migración.

ARTÍCULO 16. — En caso que un prestador del SCMA pretendiera que lamigración se llevara a cabo efectivamente antes de que venzan losplazos previstos en los artículos 13, 14 y 15, según sea el caso, en unplazo menor a los allí indicados, el prestador del SCMA deberá acordarcon el otro usuario del Espacio Radioeléctrico todas las condiciones,incluyendo la asunción de los costos respectivos, en que tal migraciónanticipada debería ser llevada a cabo.

ARTÍCULO 17. — Los modelos de equipos empleados para el SCMA en labanda de frecuencias en trato deberán estar inscriptos en los registroscorrespondientes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO I

DISPOSICIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) – MODALIDAD FDD

N° de canal (IDA)Banda (MHz)N° de canal (VUELTA)Banda (MHz)

12500 – 25051’2620 – 2625

22505 – 25102’2625 – 2630

32510 – 25153’2630 – 2635

42515 – 25204’2635 – 2640

52520 – 25255’2640 – 2645

62525 – 25306’2645 – 2650

72530 – 25357’2650 – 2655

82535 – 25408’2655 – 2660

92540 – 25459’2660 – 2665

102545 – 255010’2665 – 2670

112550 – 255511’2670 – 2675

122555 - 256012’2675 – 2680

132560 – 256513’2680 – 2685

142565 - 257014’2685 - 2690

DISPOSICIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) – MODALIDAD TDD

(Tabla rectificada por art. 2° de la Resolución N° 1956/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 29/3/2017).

N° de canalBanda (MHz)

12575 - 2580

22580 - 2585

32585 - 2590

42590 - 2595

52595 - 2600

62600 - 2605

72605 - 2610

82610 - 2615

IF-2017-02372619-APN-ENACOM#MCO

e. 20/02/2017 N° 9909/17 v. 20/02/2017

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