Resolución E 1035/2017

Programa Redes Educativas Digitales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Programa Redes Educativas Digitales - Aprobacion

Aprobar el “programa redes educativas digitales” el que como anexo if-2017- 02375625-apn-enacom#mco del generador electronico de documentos oficiales, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 271990 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 1035/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1035-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 1805/2017 del Registro del ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo descentralizado actuanteen la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, elDecreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N°2642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “el Estadonacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto deServicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurandosu acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos yrazonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que, a través del artículo 21 de la mencionada ley, se crea el FondoFiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser delEstado Nacional.

Que, asimismo, la mentada ley establece en su artículo 24 que el PODEREJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define lapolítica pública a implementar para alcanzar el objetivo del ServicioUniversal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento delas obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo,pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, en consonancia con ello, el artículo 25 de dicha ley establece quelos fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programasespecíficos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá sucontenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendoencomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidadesincluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendocon los mecanismos de selección que correspondan, respetando principiosde publicidad y concurrencia, a otras entidades

Que, mediante Resolución ENACOM N° 2642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “elPresidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreascompetentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento delas obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto delServicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas delServicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación agrupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o porcaracterísticas físicas, económicas, o de otra índole, tenganlimitaciones de acceso a los servicios, independientemente de sulocalización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas;c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficasdesfavorables para el desarrollo de servicios TIC; d) Apoyo financieropara Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que prestenServicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redesactuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas yMedianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); yf) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya aldesarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 laLey 27.078”.

Que en el marco del expte. EX-2016-02374897--APN-SSC#MCO el GerenteGeneral de EDUCAR SE, Sr. Guillermo Fretes, presentó el proyecto “100 %ESCUELAS Y ALUMNOS CONECTADOS A INTERNET” por ante el Ministerio deComunicaciones y este organismo lo remitió al ENACOM en su carácter deAutoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universalprevisto por la Ley N° 27.078.

Que en relación al eje relativo a Conectividad de ese proyecto, laDirección Nacional de Fomento y Desarrollo refirió que el mismo teníasu previsión normativa en el “Programa Internet para EstablecimientosEducativos” aprobado por la Resolución N° 147/2010 de la entoncesSecretaría de Comunicaciones, el cual estableció como objetivo“bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientoseducativos de gestión estatal”. En virtud de este programa, el exMinisterio de Educación de la Nación y el entonces Comité Ejecutivo delPrograma Conectar Igualdad presentaron ante la ex Secretaría deComunicaciones proyectos de conectividad destinado a establecimientoseducativos de gestión estatal que serían beneficiarios de labonificación del servicio de internet, a través del Fondo Fiduciariodel Servicio Universal.

Que en este orden cabe destacar que, mediante el Decreto 1239/2016, defecha 6 de diciembre de 2016, se aprobó la transferencia del “PROGRAMACONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por Decreto N° 459 del 6 de abril de2010, del ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADOdel MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y que asimismo, se le asignarona EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las responsabilidades, obligaciones yfacultades vinculadas a la ejecución del “PROGRAMA CONECTARIGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité Ejecutivo por losartículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010.

Con relación al eje sobre Pisos Tecnológicos, la Dirección Nacional deFomento y Desarrollo consideró que el desarrollo de la infraestructurade red interna de los establecimientos educativos de gestión estatalposibilitaría la recepción y utilización del servicio de Internet BandaAncha en el ámbito de dichos establecimientos a la par que consistiríaen otra forma de responder a las nuevas demandas que se generan en elámbito educativo y, de potenciar el ejercicio de las prácticaseducativas y los procesos de formación, en su conjunto.

Que entonces deviene oportuno propiciar la aprobación de un Programa deServicio Universal que tenga por objeto desarrollar la infraestructurade red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal afin de posibilitar la recepción y utilización del servicio de InternetBanda Ancha y potenciar sus prácticas educativas.

Que entre sus objetivos específicos, el programa a aprobarse tiene porfinalidad generar un acceso equitativo a las tecnologías de lainformación y comunicación; complementar y potenciar las iniciativas yprogramas orientados a la provisión de equipamiento, capacitación einternet banda ancha a los establecimientos educativos de gestiónestatal; favorecer las prácticas educativas y procesos de formación;reducir la brecha digital; y dinamizar el desarrollo de redes entre losestablecimientos educativos, las dependencias del estado y demássectores de la sociedad.

Asimismo, el programa a aprobarse contempla un procedimiento para lapresentación y ejecución de un proyecto o proyectos a ser formuladospor parte de la jurisdicción competente, Ministerio de Educación yDeportes y/o Educ.AR SE, que contemplen las necesidades ycaracterísticas particulares de los establecimientos educativos, enespecial, en lo que respecta a la infraestructura de red interna de losmismos.

Que el objeto del programa resulta conteste con el inciso f) delartículo 19 del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N°2642.

Que sometido el proyecto del programa REDES EDUCATIVAS DIGITALES aconsideración del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, elmismo resulto aprobado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 17, de fecha 17de febrero 2017.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 27.078,el artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, laResolución ENACOM N° 2642 del 17 de mayo de 2016 y el Acta deDirectorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “Programa Redes Educativas Digitales” el quecomo Anexo IF-2017-02375625-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DEDOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

Programa Redes Educativas Digitales

I. Objetivo

Desarrollar la infraestructura de red interna de los establecimientoseducativos de gestión estatal para posibilitar la recepción yutilización del servicio de Internet Banda Ancha y potenciar susprácticas educativas.

II. Finalidades

• Generar un acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación.

• Complementar y potenciar las iniciativas y programas orientados a laprovisión de equipamiento, capacitación e internet banda ancha a losestablecimientos educativos de gestión estatal.

• Favorecer las prácticas educativas y procesos de formación.

• Reducir la brecha digital.

• Dinamizar el desarrollo de redes entre los establecimientoseducativos, las dependencias del estado y demás sectores de la sociedad.

III. Alcances

1. Características de la infraestructura de red interna

La red interna a desarrollar deberá posibilitar, como mínimo:

• Acceso al servicio de Internet de Banda Ancha tanto desde dispositivos móviles como fijos.

• Filtrado y moderación de contenidos.

• Protección de intrusiones y el bloqueo de tráfico.

• Administración, monitoreo y gestión centralizada de los equipos de la red interna.

• Recopilación de información estadística.

• Generación de reportes.

• Alojamiento de contenidos multimedia.

• Intercambio de información entre usuarios (alumnos y docentes).

• Utilización de servicios de administración web.

• Almacenamiento temporal de los datos frecuentemente accedidos por los usuarios.

2. Aspectos Económicos

El Programa Redes Educativas Digitales afrontará los costos, por únicavez, vinculados con el desarrollo de la red interna de cadaestablecimiento, no así los costos de operación y mantenimiento dedicha red.

IV. Elegibilidad

Podrán acceder a los beneficios de este programa los establecimientos educativos de gestión estatal:

• En los cuales se prevea una distribución por sus redes internas delservicio de Internet Banda Ancha de velocidad mínima de 3 Mbps.

• Cuenten con equipamiento informático para el ejercicio de sus prácticas educativas.

V. Procedimiento

1. Presentación de Proyectos

El Programa se implementará mediante la ejecución de un proyecto y/oproyectos cuya presentación realizará EDUC.AR S.E, con la intervencióndel Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.

Cada Proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

1.1 Universo de establecimientos educativos de gestión estatal:Definición del listado de establecimientos a implementar con elProyecto y sus datos (jurisdicción, departamento, localidad, códigopostal, domicilio postal, etc.).

1.2 Situación de Base: Establecimiento de los datos cuantitativos ocualitativos de los establecimientos educativos que fueren consideradoscomo parámetros para la definición de la infraestructura de red internaa desarrollar, entre otros, matrícula, conectividad existente yprevista, infraestructura de red interna existente, complementariedadcon programas existentes, etc.

1.3 Aspectos Técnicos: Determinación, en función de las necesidadesespecíficas que se presenten para los establecimientos y considerandolas alternativas técnicas que se presenten para satisfacer estasnecesidades, seleccionará y propondrá, entre estas, aquellas queentienda se adecuan mejor a las necesidades de cada establecimiento, deacuerdo a criterios de eficiencia, eficacia y economía, así como decomplementariedad y no superposición con programas preexistentesrelativos a la infraestructura de conectividad de los establecimientoseducativos de gestión estatal.

En todos los casos, la/s alternativas seleccionadas deberánposibilitar, como mínimo, las especificaciones establecidas en III.1.

1.4 Plan de Actividades: Proyección de un plan de actividades que contemple los siguientes parámetros, entre otros:

• Descripción de cada línea actividad: la apertura deberá ser losuficientemente amplia de forma tal que quede claramente explicitadoscada uno de sus componentes.

• Cronograma de Instalación: Presentar un cronograma de instalación,detallando de manera tal que el desagregado de tareas permita lacomprensión y seguimiento de la obra a ejecutar tanto para lainstalación como para el ajuste, puesta en marcha y su concatenación.El progreso de las actividades debe mostrarse en intervalos mensuales.

• Presupuesto: Presentar un presupuesto asociado a cada establecimientoo tipos de establecimientos definidos en virtud de sus característicascomunes así como un presupuesto total del proyecto.

• Fuentes de Financiación: Detallar fuentes de financiación previstas para el proyecto.

1.5 Aspectos relativos a la implementación del Proyecto: Con relación ala implementación del proyecto presentar información relativa a:

• Identificar las gestiones relacionadas con la concreción del proyecto.

• Definir los actores que intervendrán en la ejecución del Proyecto,así como sus formas de intervención a nivel funcional y de recursos.

• Descripción respecto de las previsiones relativas a las organización, gestión y control del Proyecto.

• Configuración, organigrama y características principales de la “Unidad de Ejecución” que llevará a cabo el Proyecto.

1.6 Con la presentación de Proyectos, EDUC.AR S.E y el Ministerio deEducación y Deportes asumen las siguientes responsabilidades:

a. Aseguran la confiabilidad y suficiencia de los datos cuantitativos ycualitativos considerados para la formulación del proyecto y sucorrespondiente implementación.

b. Articular con las distintas jurisdicciones el universo efectivo deestablecimientos educativos comprendidos en cada proyecto, lasnecesidades particulares de cada uno de estos y los aspectos queresulten necesarios a fin de posibilitar la correcta implementación decada Proyecto y la respectiva coordinación con los responsables de cadaestablecimiento educativo.

c. La no superposición con programas preexistentes relativos a lainfraestructura de red interna y conectividad a internet banda ancha delos establecimientos educativos de gestión estatal.

d. Asegurar la operación y mantenimiento de la infraestructura de redinterna que se instalará en cada establecimiento educativo.

e. Asumir la vinculación con los establecimientos educativos y lacoordinación de todo aspecto que resulte necesario para garantizar elacceso y el despliegue de la infraestructura a realizar en cada uno deéstos.

2. Intervención del Ente Nacional de Comunicaciones

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación delFondo Fiduciario de Servicio Universal recibirá el proyecto y/o losproyectos.

A través de sus áreas competentes el ENACOM evaluará la consistenciadel/los proyecto/s presentado/s respecto de los objetivos, loslineamientos establecidos en el Programa y su posible complementariedadcon otros objetivos y acciones de Servicio Universal, a efectos deresolver sobre su implementación y la metodología que resultare máseficiente para articular su consecución.

IF-2017-02375625-APN-ENACOM#MCO

e. 20/02/2017 N° 9910/17 v. 20/02/2017

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