Resolución 323/2017

Tramite De Renovacion Anual En El Registro Publico De La Actividad Cinematografica Y Audiovisual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Tramite De Renovacion Anual En El Registro Publico De La Actividad Cinematografica Y Audiovisual

Establecese que los obligados que deban realizar el tramite de renovacion anual en el registro publico de la actividad cinematografica y audiovisual, y solo en el caso en que no se hubiesen producido modificaciones en la informacion y documentacion presentada en oportunidad de solicitar su inscripcion, podran hacerlo remitiendo, con caracter de declaracion jurada, un correo electronico, desde la direccion declarada en los formularios de inscripcion correspondientes, a la direccion de correo electronico: fiscaliza@incaa. gob.ar.

Id norma: 271995 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 323/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 323/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° 32/17 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el artículoN° 79 de la Ley N° 26.784, la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 deoctubre de 2013, y sus modificatorias y 3397 de fecha 17 de diciembrede 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3100/13/INCAA y sus modificatorias estableció laobligatoriedad de inscripción en el Registro Público de la ActividadCinematográfica y Audiovisual de personas físicas o jurídicasresponsables de las actividades detalladas en el Nomenclador a la misma.

Que la Resolución N° 3397/14/INCAA establece que los obligadosinscriptos que debían realizar el trámite de renovación anual en elRegistro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, podríanhacerlo vía internet a la aplicación que determinara la Gerencia deFiscalización.

Que a los fines de normalizar el trámite a realizar, exclusivamente, enlos casos en que no se hubiesen producido modificaciones, se consideraoportuno establecer el procedimiento correspondiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge delartículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1.536/02y 302/16.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los obligados que deban realizar eltrámite de renovación anual en el Registro Público de la ActividadCinematográfica y Audiovisual, y solo en el caso en que no se hubiesenproducido modificaciones en la información y documentación presentadaen oportunidad de solicitar su inscripción, podrán hacerlo remitiendo,con carácter de declaración jurada, un correo electrónico, desde ladirección declarada en los Formularios de inscripción correspondientes,a la dirección de correo electrónico: fiscaliza@incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 2° — Si se tratara de personas físicas deberán adjuntar laDeclaración Jurada que, como ANEXO I, forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Si se tratara de personas jurídicas deberán ajuntar laDeclaración Jurada que, como ANEXO II, forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

ANEXO I

ANEXO II

e. 20/02/2017 N° 9252/17 v. 20/02/2017

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