Resolución E 88/2017

"Operador Con Equipo Transportable” U “Operador In Situ”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
"Operador Con Equipo Transportable” U “Operador In Situ”

Deroguese la resolucion de la entonces secretaria de recursos naturales y desarrollo sustentable nº 185/99. considerase “operador con equipo transportable” u “operador in situ”, al operador que, utilizando tecnologia y equipamiento movil, se instale ocasionalmente por tiempo determinado en el establecimiento del generador, con la finalidad de efectuar el tratamiento de los residuos peligrosos alli generados.

Id norma: 271997 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 14/02/2017 Numero de norma 88/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 88-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0028372/2016 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos Nº24.051, sus modificatorios y complementarios, el Decreto ReglamentarioNº 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorios ycomplementarios, la Constitución Nacional, y la Resolución de laentonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº185 de fecha 22 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el capítulo VI de la Ley Nº 24.051 define y establece losrequisitos y condiciones para la inscripción y renovación de plantas detratamiento de residuos peligrosos.

Que los artículos 33 a 42 del Decreto Nº 831/93 reglamentan lasdisposiciones de la Ley Nº 24.051 en cuanto a la figura del “Operador”de residuos peligrosos y las plantas de tratamiento y disposición final.

Que la figura de “Operador con Equipo Transportable” no se encuentraexpresamente contemplada en la Ley Nº 24.051, como así tampoco en elDecreto Nº 831/93, siendo creada por la Resolución de la entoncesSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 185/99.

Que la mencionada Resolución, en su artículo primero define a losOperadores con Equipo Transportable como “aquellos cuya tecnología yequipamiento les permitan instalarse en el predio del Generador, por untiempo determinado, a los fines del tratamiento “in situ” de losresiduos peligrosos”.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone un régimen decompetencias en materia ambiental, mediante el cual otorga a la Naciónla facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protecciónambiental, y a las provincias, el dictado de las necesarias paracomplementarlas, sin que aquellas alteren el ejercicio de lasjurisdicciones locales.

Que, asimismo, en su artículo 124, la Constitución Nacional, atribuyeexpresamente a las provincias el dominio originario de los recursosnaturales existentes en sus territorios.

Que las jurisdicciones locales tienen a su cargo el ejercicio decompetencias respecto del poder de policía, control y fiscalización delas actividades que se desarrollen en su territorio.

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señaladola singular dimensión que presentan los asuntos de naturalezaambiental, en tanto en ella participan y convergen aspectos decompetencia federal y otros de neta competencia provincial. Talconclusión procede de la Constitución Nacional la que, si bienestablece que le cabe a la Nación “dictar las normas que contengan lospresupuestos mínimos de protección” reconoce expresamente lasjurisdicciones locales en la materia las que no pueden ser alteradas(artículo 41, tercer párrafo).

Que asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce que elambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción,que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y enla acción de las personas que inciden en ese medio (AsociaciónEcológica Social de Pesca, Caza y Náutica c/ Provincia de Buenos Airesy otros s/ Daños y perjuicios - 12/08/2008).

Que en este sentido el Máximo Tribunal sostiene que si bien lainterdependencia es inherente al ambiente, para valorar las situacionesde competencia que se plantean no debe perderse de vista lalocalización del factor degradante.

Que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES YDESARROLLO SUSTENTABLE Nº 185/99 establece los requisitos para laobtención del Certificado Ambiental Anual para Operadores con EquipoTransportable.

Que en el marco de un análisis de la normativa y jurisprudencia en lamateria, corresponde derogar la Resolución de la ex SECRETARÍA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 185/99, por cuanto suaplicación resulta descoordinada con el marco jurídico vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 60 de la Ley Nº24.051 sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831/93, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 185/99.

ARTÍCULO 2º — Considérase “Operador con equipo transportable” u“Operador in situ”, al Operador que, utilizando tecnología yequipamiento móvil, se instale ocasionalmente por tiempo determinado enel establecimiento del Generador, con la finalidad de efectuar eltratamiento de los residuos peligrosos allí generados.

ARTÍCULO 3º — El Operador in situ así como el Generador, deberánobtener su habilitación o conformidad ambiental ante la AutoridadAmbiental de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, donde se ejecutará la actividad cumpliendo los requisitosque dicha autoridad disponga.

ARTÍCULO 4º — A los fines de la operación in situ, el Generador y elOperador in situ deberán solicitar autorización en forma conjunta antela DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de laSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE, con carácter de excepción, cuando la mismadeba ser llevada a cabo en un establecimiento de utilidad nacional,acreditando que el ejercicio del poder de policía local interfiere conla finalidad misma o utilidad nacional de dicho establecimiento.

ARTÍCULO 5º — En los casos que deba tomar intervención la DIRECCIÓN DERESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓNAMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROLY MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, Generador y Operador in situ deberán presentar en formaconjunta, la declaración jurada que como ANEXO I (IF-2016-02206148-APN-SECCYMA) junto con la documentación que se detalla en el ANEXO II(IF-2016-02206145-APN- SECCYMA) forman parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 6º — Una vez finalizada la operación, Generador y Operador insitu deberán presentar el ANEXO III (IF-2016-02206141-APN-SECCYMA) queforma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º — Cuando se generasen residuos peligrosos como consecuenciade la operación in situ, ya sea que ésta fuera autorizada por laAutoridad Ambiental provincial o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, o por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DECONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN dela SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y deban ser transportados más allá delos límites de la provincia donde fueron generados, dicho transportedeberá ser instrumentado a través del Manifiesto de TransporteNacional, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV(IF-2016-02206139-APN-SECCYMA) que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/02/2017 N° 9262/17 v. 20/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).

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