Resolución 103/2017

Valor De Referencia De La Certificacion Medica Aeronautica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Valor De Referencia De La Certificacion Medica Aeronautica

Dejese sin efecto la resolucion n° 854 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la administracion nacional de aviacion civil (anac), en la que se establece el valor tope de la certificacion medica aeronautica (cma) en pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250,00) o su equivalente de sesenta (60) galenos. fijese el valor de referencia de la certificacion medica aeronautica (cma) al equivalente a cuatro (4) consultas basicas “a”, en la categoria privados, importe publicado y actualizado anualmente por la confederacion medica de la republica argentina, actualmente en pesos quinientos veinticinco con doce centavos ($ 525,12) pudiendo tener una variacion en su valor de mas menos quince por ciento (15%).

Id norma: 271999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33570

Fecha boletin: 20/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 103/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 103/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0010111/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos Nros.239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de2007 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE 67- CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismodescentralizado dependiente de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE delentonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 sedispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil quecorrespondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZAAÉREA ARGENTINA (FAA).

Que es competencia de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) alpersonal aeronáutico civil, certificación indispensable para elotorgamiento de los diferentes certificados de idoneidad aeronáutica.

Que las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC), PARTE 67 -CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - Subparte A GENERALIDADES - Sección7.39 Párrafo (b) (7) dispone que “El valor tope que puede cobrar unCMAE o un AME para realizar la Certificación Médica Aeronáutica (CMA)deberá ser fijado en forma anual en galenos por el AdministradorNacional de Aviación Civil mediante resolución. Sin perjuicio de que,dadas situaciones extraordinarias, éste modificará dicho monto máximoprevio a cumplirse el año de la anterior resolución y tantas veces comoéste crea necesario durante ese período.

Que el Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias alPersonal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), solicitadicha modificación con el fin de que se establezca como valor mínimo dela Certificación Médica Aeronáutica (CMA) el equivalente a CUATRO (4)consultas Básicas “A”, aplicable a la categoría Privados, siendo esteimporte publicado y actualizado anualmente por la CONFEDERACIÓN MÉDICADE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el valor de la Certificación MédicaAeronáutica (CMA) sea fijado por medio del procedimiento arribadetallado, habida cuenta que es una forma de mantener actualizado elvalor del CMA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 854 de fecha 18 deseptiembre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), en la que se establece el valor tope de la Certificación MédicaAeronáutica (CMA) en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) o suequivalente de SESENTA (60) galenos.

ARTÍCULO 2° — Fíjese el valor de referencia de la Certificación MédicaAeronáutica (CMA) al equivalente a CUATRO (4) consultas Básicas “A”, enla categoría Privados, importe publicado y actualizado anualmente porla CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, actualmente en PESOSQUINIENTOS VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 525,12) pudiendo tener unavariación en su valor de más menos QUINCE POR CIENTO (15%).

ARTÍCULO 3° — Determínese que el referido valor comenzará a regir desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4° — El Administrador Nacional de Aviación Civil podráestablecer un nuevo procedimiento para establecer el valor de laCertificación Médica Aeronáutica (CMA), cuando circunstanciasextraordinarias lo ameriten o cuando éste lo considere oportuno, pordecisión fundada, mediante el dictado de un nuevo Acto Administrativo.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 20/02/2017 N° 9328/17 v. 20/02/2017

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