Resolución General 687/2017

Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Sustituir los articulos 24, 25 y 26 del capitulo ii del titulo ii de las normas (n.t. 2013 y mod.)

Id norma: 272017 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 16/02/2017 Numero de norma 687/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 687/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° 3757/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 24, 25 Y 26 DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LASNORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Autorización de Emisionesde Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de AsesoramientoLegal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General deAsuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los “ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA ELLAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LAPROLIFERACIÓN”, establecidos por las recomendaciones del Grupo deAcción Financiera Internacional (en adelante GAFI), Beneficiario Final“se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee ocontrola a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realizauna transacción. Incluye también a las personas que ejercen el controlefectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”.

Que dentro de ese marco, las recomendaciones N° 24 y N° 25 establecenque los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de laspersonas jurídicas y otras estructuras jurídicas para el lavado deactivos o el financiamiento del terrorismo, así como asegurar queexista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiariofinal y el control de las personas jurídicas y los fideicomisos,incluyendo información sobre los fiduciantes, fiduciarios ybeneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a laque puedan tener acceso oportunamente.

Que en concordancia con esos lineamientos, técnicamente la modificaciónpersigue armonizar la normativa del Organismo con las recomendacionesdel GAFI en lo que respecta al deber de informar el beneficiario finala las autoridades competentes por parte de las personas jurídicas,fideicomisos y otras estructuras jurídicas.

Que, por otra parte, corresponde la adecuación a la legislación vigentede los requisitos para participar en un acto asambleario en aquelloscasos en que la participación accionaria corresponda a una personajurídica constituida en el extranjero o a un fideicomiso o figurasimilar constituida en el país o en el extranjero.

Que por lo expuesto, corresponde la modificación de los artículos 24,25 y 26 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), f) y g) de laLey N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 24, 25 y 26 del Capítulo II delTítulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“BENEFICIARIO FINAL. DEBER DE INFORMAR.

ARTÍCULO 24.- Los accionistas, sean estos personas jurídicas u otrasestructuras jurídicas, deberán informar a la sociedad sus beneficiariosfinales.

Las sociedades deberán remitir vía AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA, como “información restringida a la CNV” bajo el título“Beneficiarios Finales”, la información sobre el/los beneficiario/sfinal/es. A tal fin, deberá constar el nombre y apellido, nacionalidad,domicilio real, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad opasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria yprofesión.

La información del beneficiario final se deberá remitir en la formadispuesta dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la asamblea.PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.

ARTÍCULO 25.- En el caso de una persona jurídica constituida en elextranjero, para poder participar en una asamblea deberá acreditar elinstrumento en el que conste su inscripción en los términos de losartículos 118 o 123 de la Ley N° 19.550, según corresponda.

La representación deberá ser ejercida por el representante legalinscripto en el REGISTRO PÚBLICO que corresponda o por mandatariodebidamente instituido.

OTROS SUPUESTOS. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.

ARTÍCULO 26.- Si figuran participaciones sociales como de titularidadde un “trust”, fideicomiso o figura similar, deberá acreditarse uncertificado que individualice el negocio fiduciario causa de latransferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilioo sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos deregistro, autorización o incorporación, de fiduciante(s),fiduciario(s), “trustee” o equivalente, y fideicomisarios y/obeneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cualaquel se haya constituido o celebrado el acto, el contrato y/o laconstancia de inscripción del contrato en el REGISTRO PÚBLICOpertinente, de corresponder.

Si las participaciones sociales aparecen como de titularidad de unafundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada, debenindicarse los mismos datos referidos en el párrafo anterior conrespecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien hayaefectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.

La representación deberá ser ejercida por el titular de laadministración del patrimonio, en el caso del fideicomiso, “trust” ofigura similar, y por quien detente la representación legal en losdemás casos; o por mandatario debidamente instituido”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. —Martin Gavito. — Rocio Balestra.

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