Resolución General-E 3994/2017

Fondo Comun Solidario - Modificacion Resolucion General 3885

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Fondo Comun Solidario - Modificacion Resolucion General 3885

Garantias. fondo comun solidario. resolucion general n° 3.885 y su modificacion. norma modificatoria y complementaria. sustituyese el articulo 9° de la resolucion general n° 3.885 y su modificacion

Id norma: 272018 Tipo norma: Resolución General-E Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 3994/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3994-E

Garantías. Fondo Común Solidario. Resolución General N° 3.885 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015 y la Resolución General Nº 3.885 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayode 1982, en lo que se refiere a la constitución de garantía y laacreditación de solvencia económica ante esta Administración Federal delos despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.

Que la Resolución General Nº 3.885 estableció el régimen aplicable parala constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción degarantías a favor de esta Administración Federal.

Que, atendiendo las cuestiones planteadas por los operadores decomercio exterior y las organizaciones administradoras de fondoscomunes, resulta necesario extender el plazo en el cual caduca lagarantía del Fondo común Solidario constituida con arreglo a loprevisto en el Decreto N° 1.001/82, sus modificatorias ycomplementarias.

Que, asimismo, procede considerar la posibilidad de constituirgarantías sustitutivas de la solvencia económica exigida en la normacitada, y efectuar cambios normativos de naturaleza operativa queoptimicen los mecanismos de adecuación de las garantías, de suvaluación y/o de la aludida solvencia económica.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y deRecaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Fondos Comunes Solidarios constituidos de acuerdo conlo establecido en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y susmodificaciones, mantendrán su aptitud para los fines que motivaron lacreación de aquéllos, por el término de CIENTO VEINTE (120) díascorridos desde la entrada en vigencia de la presente, lapso durante elcual, las Organizaciones Administradoras conservarán su inscripción enel Registro de Entidades Emisoras de Garantías. Vencido el plazofijado, se aplicarán los valores y demás condiciones establecidos en elDecreto N° 79/2015 y la Resolución General N° 3.885 y su modificación.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución General N° 3.885 y su modificación, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberáncomunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de losQUINCE (15) días hábiles administrativos de producidos, los hechos ocircunstancias que afecten en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) lagarantía, su valuación y/o la solvencia económica exigida en el incisoa) del apartado 1. de los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 ysus modificaciones.

La comunicación se efectuará mediante nota, con arreglo a lo dispuestopor la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, segúncorresponda, que contenga los detalles necesarios para que resultefactible determinar su incidencia sobre la solvencia económica, lagarantía o sobre el valor asignado o a asignarle a dichos bienes.

En el mismo plazo y por el lapso necesario para la constitución deotras garantías, el que no podrá exceder de SESENTA (60) días hábilesadministrativos, deberá constituirse —como garantía complementaria—aval bancario o caución de títulos públicos. Para las garantías quedeban presentarse ante la Dirección General de Aduanas podráutilizarse, además, seguro de caución o dinero en efectivo.

Tratándose de afectación de la solvencia, se aceptará su sustituciónpor una garantía en efectivo no inferior a DOS (2) veces el importemínimo de la solvencia exigida.

Este Organismo podrá exigir de oficio la complementación, ampliación osustitución de la garantía cuando tomare conocimiento espontáneo de lasituación prevista en el primer párrafo, antes de operado el respectivovencimiento.”.

ARTÍCULO 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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