Resolución General 2/2017

Resolucion General 7/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General 7/2015 - Modificacion

Sustituyase el texto del articulo 516 del anexo “a” de la resolucion i.g.j. n° 7/2015. sustituyase el texto del articulo 517 del anexo “a” de la resolucion i.g.j. n° 7/2015.

Id norma: 272019 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 2/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2017

Modificación. Resolución General 7/2015.

Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO, la Ley 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, laResolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y susmodificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015,la Resolución UIF N° 104 del 30 de agosto de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la InspecciónGeneral de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención dellavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera(U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas yprocedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismosrepresentativos de fiscalización y control de las personas jurídicasdeberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a lacomisión de los delitos de lavados de activos y financiamiento delterrorismo.

Que, en la misma norma se establecen como algunas de las obligacionesdel oficial de cumplimiento las de diseñar e implementar losprocedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar yreportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos delavado de activos y financiación del terrorismo; velar por elcumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas paraprevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas alos delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo;analizar las operaciones registradas para detectar eventualesoperaciones sospechosas; formular los reportes de operacionessospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución;dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad deInformación Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar laobservancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavadode activos y financiación del terrorismo.

Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016,la Unidad de Información Financiera ha modificado los montosestablecidos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden losreceptados en nuestra normativa general.

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de laadecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a losparámetros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, correspondemodificar los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral IGJ 7/2015 como así también los anexos XXIV y XXV de la normamencionada.

Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 delas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONALpara prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficazlos países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin deasegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a losriesgos identificados.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones.

ARTÍCULO 516: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes deterceros por importes superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o elequivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto ovarios actos que individualmente sean inferiores a pesos setenta mil($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta(30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada deinformación sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada ala prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial decumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente delConsejo de Administración y certificada por escribano público. Deberáser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso decorresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en elAnexo XXIV junto con el Formulario correspondiente ante este Organismoantes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente

“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de laconstitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes deterceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en variosactos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas en un período no superior a los treinta(30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud yorigen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superenla suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente enespecie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actosque individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas en un período no superior a los treinta(30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o informaciónque sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberáacompañar constancia de depósito bancario, o; constancia detransferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en sucaso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicadapor perito matriculado con título universitario habilitante de laespecialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma delprofesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia desu matrícula. El perito que practique la tasación debe serindependiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro delórgano del Consejo de Administración, ni esté en relación dedependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad debienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corrientetotal por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor deplaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuaciónpericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o pororganismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada porla entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible lajustificación de la valuación mediante informe de banco oficial. Elperito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndosetal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano deadministración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia conella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañarconstancia de inscripción en la Administración Federal de IngresosPúblicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera denacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de IngresosPúblicos o en el organismo competente, si la entidad fuera denacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, encaso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo dedeclaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulariocorrespondiente al momento de solicitarse la autorización parafuncionar y con cada presentación de estados contables.”

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. —Sergio Brodsky.

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