Resolución 278/2017

Resolucion 308/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion 308/2009 - Modificacion

Deroguese el articulo 3° de la resolucion de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Id norma: 272023 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 16/02/2017 Numero de norma 278/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 278/2017

Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° 0904/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.030 de fecha 15de septiembre de 2016, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 demarzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero 2016 y sus modificatorias, laDisposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 defebrero de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdiccióndel entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.),actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 disponeque entre las funciones encomendadas a esta S.R.T. se encuentran las dedictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar elFondo de Garantía y determinar su estructura organizativa.

Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar yadministrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y laComisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesariospara su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 dediciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, enmateria de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 dediciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entoncesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N°26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de lasComisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidaspor esta S.R.T.

Que en ejercicio de las facultades conferidas, la S.R.T. dispusomediante el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 demarzo de 2009, adoptar el Régimen de Compras y Contrataciones aprobadopor la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1 de fecha 10 defebrero de 2003 y su reglamentación, el que será aplicableexclusivamente para las compras y contrataciones que realice la S.R.T.vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que en fecha 15 de septiembre de 2016, se dictó el Decreto N° 1.030, elcual a través de su artículo 10, aprobó la reglamentación del DecretoDelegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios ycomplementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) delartículo 4° del decreto aludido, que constituye el “Reglamento delRégimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que mediante el artículo 2° del mismo cuerpo legal, se estableció que“(...) todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdiccionesy entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a)del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado porla Administración Central, los organismos descentralizados, incluidaslas universidades nacionales y las instituciones de seguridad social,siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratoscomprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se regirán por eseDecreto, por el Reglamento que por el presente se aprueba, y por lasnormas que se dicten en su consecuencia”.

Que el Departamento de Compras y Contrataciones, con la expresaconformidad de la Subgerencia de Finanzas, entiende que el Régimen deCompras y Contrataciones dispuesto por la Disposición de la entoncesS.A.F.J.P. N° 1/03 ha quedado desactualizado con relación al Decreto N°1.030/16.

Que el mentado departamento consideró que el referido decreto presentaventajas con relación a la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N°1/03 y su utilización en los procedimientos vinculados a la ComisionesMédicas y la Comisión Médica Central, mejoría la celeridad de lostrámites.

Que por otro lado, con respecto a la entrada en vigencia de la normaproyectada, el Departamento de Compras y Contrataciones expresó quedebe comenzar a regir el día 1° de marzo de 2017, de manera que losprocedimientos que se autoricen a partir de esa fecha -o los que apartir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera acto deautorización del procedimiento-, deberán regirse por el Decreto N°1.030/16. Por lo que, todas aquellas convocatorias que se realicen confecha anterior a la citada precedentemente y el procedimiento fueimpulsado bajo la normativa de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P.N° 1/03, deberá regirse por la referida disposición.

Que corresponde mencionar que el Departamento de Compras yContrataciones tiene entre sus Acciones las de “Llevar adelante losprocedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de serviciosdel Organismo, aplicando los controles adecuados a cada etapa de losmismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Establecerlos sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra ocontratación, conforme la legislación que resulte aplicable (...)”,conforme la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y susmodificatorias.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno unificarla normativa aplicable a las contrataciones de bienes y serviciosllevados adelante por esta S.R.T., sin distinción de fondos utilizados,estableciéndose como Régimen de Contrataciones, el instituido por elDecreto N° 1.030/16.

Que como consecuencia de ello, corresponde derogar el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557,el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425,el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N°2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese el artículo 3° de la Resolución de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 demarzo de 2009.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

e. 21/02/2017 N° 9989/17 v. 21/02/2017

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