- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 40307/2017
Resolución 40307/2017
Seguro De Caucion - Nuevas Condiciones Contractuales
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Seguros
Seguro De Caucion - Nuevas Condiciones Contractuales
Autorizase a las entidades aseguradoras que operan en el seguro de caucion para garantias aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones contractuales correspondientes al seguro de caucion para sustitucion de medidas cautelares en sumarios contenciosos que se acompañan como anexo i de la presente, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de poliza electronica reglamentado por la administracion federal de ingresos publicos (afip).
Id norma: 272024 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33571
Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 40307/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40307/2017
Expediente N° SSN: 0000637/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Seguro de caución para garantías aduaneras.Síntesis:
17/02/2017
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizase a las Entidades Aseguradoras que operan en elSeguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevasCondiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución paraSustitución de Medidas Cautelares en Sumarios Contenciosos que seacompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que seinstrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen detransmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Actade Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia porparte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistenciade firma.
ARTÍCULO 3° — Las Condiciones Contractuales mencionadas en el Artículo1°, serán de aplicación únicamente para la garantía denominada “SUCO -Sumario Contencioso”, autorizada mediante Anexo I de la Resolución SSNN° 33.523 de fecha 17 de octubre del 2008.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.
ANEXO I
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede serconsultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/02/2017 N° 9927/17 v. 21/02/2017
(NotaInfoleg: El Texto Completo de la presente norma ha sido extraído de laedición web de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo puede consultarse en elsiguiente link: Resolución 40307)
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |