Resolución 40307/2017

Seguro De Caucion - Nuevas Condiciones Contractuales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguros
Seguro De Caucion - Nuevas Condiciones Contractuales

Autorizase a las entidades aseguradoras que operan en el seguro de caucion para garantias aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones contractuales correspondientes al seguro de caucion para sustitucion de medidas cautelares en sumarios contenciosos que se acompañan como anexo i de la presente, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de poliza electronica reglamentado por la administracion federal de ingresos publicos (afip).

Id norma: 272024 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 40307/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40307/2017

Expediente N° SSN: 0000637/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Seguro de caución para garantías aduaneras.Síntesis:

17/02/2017

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizase a las Entidades Aseguradoras que operan en elSeguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevasCondiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución paraSustitución de Medidas Cautelares en Sumarios Contenciosos que seacompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que seinstrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2° — Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen detransmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Actade Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia porparte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistenciade firma.

ARTÍCULO 3° — Las Condiciones Contractuales mencionadas en el Artículo1°, serán de aplicación únicamente para la garantía denominada “SUCO -Sumario Contencioso”, autorizada mediante Anexo I de la Resolución SSNN° 33.523 de fecha 17 de octubre del 2008.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.

ANEXO I

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede serconsultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 21/02/2017 N° 9927/17 v. 21/02/2017

(NotaInfoleg: El Texto Completo de la presente norma ha sido extraído de laedición web de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo puede consultarse en elsiguiente link: Resolución 40307)

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