Resolución E 39/2017

Resolucion N° 90/02 - Restablecese Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Resolucion N° 90/02 - Restablecese Vigencia

Derogase la resolucion n° 13 de fecha 22 de enero de 2015. restablecese la vigencia del articulo 9.1 inciso b.4) de la resolucion n° 90/02.

Id norma: 272028 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 16/02/2017 Numero de norma 39/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 13/15 DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 39-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

Visto el Expediente N° 373.448/16 y la Resolución N° 13/15; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se modificó el Artículo 9.1 incisob.4) del Reglamento Para la Adjudicación y Explotación de AgenciasOficiales y Permisos Precarios aprobado por Resolución N° 90/02, con elfin de autorizar a uno o varios integrantes o representantes de unapersona jurídica para que realicen a su nombre la apertura de la cuentabancaria.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de sucompetencia indicando que no resulta procedente autorizar la aperturade una cuenta bancaria a nombre de los socios integrantes de unasociedad, en atención a que el Artículo 143 del Código Civil yComercial de la Nación establece que las personas jurídicas tienen unapersonalidad distinta de la de sus miembros.

Que los miembros de una sociedad no responden por las obligaciones dela persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente seprevén en el citado Código y lo que disponga la ley especial.

Que la sociedad debe cumplir con las obligaciones contraídas en sunombre y responder a su vez por los daños y perjuicios que resulten desu incumplimiento, de forma tal que los derechos y obligaciones que lasociedad adquiera son imputados a la propia sociedad y no a cada uno desus integrantes.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 13 de fecha 22 deenero del 2015, restableciendo el ordenamiento anterior a su dictado,por el cual las personas jurídicas deben operar comercialmente bajo unacuenta bancaria a su nombre.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención de su competencia en el marco del art. 101 de la Ley 24.156.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 13 de fecha 22 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2° — RESTABLÉCESE la vigencia del artículo 9.1 inciso b.4) de la Resolución N° 90/02.

ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL regístrese y publíquese en elBoletín Oficial. Por intermedio de la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS deseconocimiento a las respectivas GERENCIAS y notifíquese a la UNIDAD DEAUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Tomas Felix Elizalde,Presidente. — Belisario Alvarez De Toledo, Vicepresidente. — PabloBourlot, Director.

e. 21/02/2017 N° 9658/17 v. 21/02/2017

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