Resolución E 32/2017

Resoluciones 800/12 Y 4/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Resoluciones 800/12 Y 4/13 - Modificacion

Deroganse los articulos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la resolucion n° 800 de fecha 4 de diciembre de 2012 del ex ministerio de economia y finanzas publicas. derogase la resolucion n° 4 de fecha 11 de enero de 2013 de la ex secretaria de comercio interior del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 272036 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33571

Fecha boletin: 21/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 32/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 32-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05329563-APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 ysus modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015, 1 de fecha 4de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 800 de fecha 4 de diciembre de2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 4 de fecha 11de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificóla Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones.

Que por el Artículo 20 bis de la citada ley se estableció que competeal MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras cuestiones, intervenir en laelaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de lasáreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; intervenir enla elaboración de los regímenes de promoción y protección deactividades económicas y de los instrumentos que los concreten, asícomo en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en suárea; entender en la definición de la política comercial en el exteriore intervenir, en el ámbito de sus competencias específicas, en lapromoción de la política comercial en el exterior, incluyendo lasnegociaciones internacionales que correspondan; y entender en losregímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otrosinstrumentos de regulación del comercio exterior.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió laSECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes,organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del exMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIODE PRODUCCIÓN.

Que por medio de la Resolución N° 800 de fecha 4 de diciembre de 2012del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se crearon la MESAPERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTOy el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, éste último en elámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS fue reglamentado porla Resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, teniendo en cuenta el enfoque actual de política comercial y elcontexto del mercado mundial de cueros ovinos, resulta convenientederogar la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROSOVINOS EN BRUTO así como el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades yatribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 357 defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de laResolución N° 800 de fecha 4 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2013de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 21/02/2017 N° 9523/17 v. 21/02/2017

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