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Resolución 4/2016
Porcentaje De Becas - Fijase
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Educacion Y Deportes
Porcentaje De Becas - Fijase
Fijar con efecto retroactivo para el año 2016 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal. el porcentaje fijado en el parrafo anterior podra alcanzarse mediante la concesion del beneficio en forma parcial y/o total, y se entendera cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.
Id norma: 272062 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33572
Fecha boletin: 22/02/2017 Fecha sancion: 13/12/2016 Numero de norma 4/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 4/2016
Buenos Aires, 13/12/2016
Visto lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y;
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2°inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número debecas de estudio, por grado y por curso que acordará cadaestablecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporteestatal;
Que en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2016, se aprobó por mayoríael dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar con efecto retroactivo para el año 2016 en el diez(10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y porcurso para los establecimientos educativos reconocidos para laenseñanza oficial y que perciban aporte estatal.
El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediantela concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderácumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en losdistintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del totalde los alumnos del instituto.
ARTÍCULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministeriosde Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales deEducación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Notifíquese a la Secretaria de Comercio Interior; a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 13 de diciembre de 2016
Miguel A. Rivas, Presidente CGEP. — Norberto Baloira, Miembro CGEP. —Pablo Olocco, Miembro CGEP. — Gerardo Suarez, Miembro CGEP. — DianaMartinez Barrios, Miembro CGEP. — Javier Fediuk, Miembro CGEP. — SilviaSquire, Miembro CGEP. — Horacio Ferrari, Miembro CGEP. — EnriqueMartin, Miembro CGEP. — Mauricio Villafañe, Miembro CGEP. — Maria C.Nuñez, Miembro CGEP.
e. 22/02/2017 N° 9830/17 v. 22/02/2017
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