Resolución E 114/2017

Inscripciones - Prorrogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Inscripciones - Prorrogase

Prorrogase por el plazo de un (1) año la vigencia de las inscripciones en el registro nacional de parques industriales creado por el articulo 2° del decreto n° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, de todos aquellos parques industriales publicos, privados o mixtos cuyos vencimientos operen entre el dia 1 de octubre de 2016 y el dia 30 de junio de 2017 inclusive. el plazo de prorroga se contara desde la fecha de vencimiento de la inscripcion de cada parque en particular.

Id norma: 272073 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33572

Fecha boletin: 22/02/2017 Fecha sancion: 17/02/2017 Numero de norma 114/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 114-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0543134/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 y 208 de fecha 22 de octubre de 2013, ambas del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA, y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que atento la necesidad de contar con una base estadística actualizadade la oferta de predios aptos para la radicación industrial en elterritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también de la nómina deempresas instaladas en el marco del citado Programa, por el Artículo 2ºdel mencionado decreto se dispuso la creación de un Registro Nacionalde Parques Industriales.

Que el Artículo 32 del Anexo del decreto mencionado establece que todoParque Industrial Público interesado podrá inscribirse en el mencionadoRegistro.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por el Artículo 3° del Anexo de la resolución mencionada en elconsiderando precedente, se extendió a los Parques Privados y Mixtos laposibilidad de incorporarse al Registro Nacional de ParquesIndustriales.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA establece que la inscripción en el RegistroNacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años,contados a partir de la fecha de emisión del certificado que así lodispuso.

Que por la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la vigencia dela inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales,contados a partir de la fecha de expiración de la inscripción de cadaParque.

Que resulta necesario establecer un procedimiento por el cual losParques públicos, privados o mixtos, interesados en permanecer en elRegistro Nacional de Parques Industriales, puedan renovar susinscripciones ante el vencimiento del plazo de las mismas.

Que por razones operativas se considera oportuno extender por el plazode UN (1) año la vigencia de las inscripciones en el Registromencionado, de todos aquellos parques industriales cuyos vencimientosoperen entre el día 1 de octubre de 2016 y el día 30 de junio de 2017.

Que, en el contexto planteado, las medidas adoptadas se tornanimprescindibles a efectos de lograr la consecución del citado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de lasInscripciones en el Registro Nacional de Parques Industriales creadopor el Artículo 2° del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 ysus modificatorios, de todos aquellos Parques Industriales Públicos,Privados o Mixtos cuyos vencimientos operen entre el día 1 de octubrede 2016 y el día 30 de junio de 2017 inclusive.El plazo de prórroga se contará desde la fecha de vencimiento de la inscripción de cada Parque en particular.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el procedimiento previsto en el Artículo 8° delAnexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA para la Renovación de Inscripciones en elRegistro Nacional de Parques Industriales que como Anexo I,IF-2017-02155383-APN-SECIYS#MP, con Anexos I.I y I.II, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Renovación deInscripción”, el que como Anexo II, IF-2017-02155477-APN-SECIYS#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “Certificado de Renovación”, que como AnexoIII, IF-2016-04142685-APN-DPI#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/02/2017 N° 9887/17 v. 22/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

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