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Resolución General 3995/2017
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Importacion
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general n° 2730 y su modificatoria. norma complementaria. dejanse sin efecto las resoluciones generales n° 3.231 y n° 3.301.
Id norma: 272085 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33573
Fecha boletin: 23/02/2017 Fecha sancion: 22/02/2017 Numero de norma 3995/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIÓN
Resolución General 3995-E
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismoestablecerá los valores criterio de importación de carácter preventivopara cualquiera de las mercaderías comprendidas en la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importanteherramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticasde subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolucióngeneral.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criteriosy Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración yComprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de lasmercaderías indicadas en el Anexo I (IF 2017-02674208-APN-AFIP)provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF2017-02674558-APN-AFIP), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importaciónindicados en el Anexo III (IF 2017-02674904-APN-AFIP) de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I (IF 2017-02674208-APN-AFIP), II(IF 2017-02674558-APN-AFIP) y III (IF 2017-02674904-APN-AFIP) queforman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículosprecedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinacionesdefinitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir delsegundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de supublicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.231 yN° 3.301 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE ORIGEN
3924.10.00Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico.6,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR4, GR6
3924.90.00Vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico, excepto la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico.6,00kilogramoGR1, GR2, GR3, GR4, GR6
IF-2017-02674208-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPÓN
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
218 MÉXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERÚ
226 VENEZUELA
IF-2017-02674558-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIANCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
3924.10.00Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.231 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
3924.90.00Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.301 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
IF-2017-02674904-APN-AFIP
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