Resolución 4294/2017

Solicitudes De Constitucion De Servidumbres Y/O Restricciones Al Dominio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Solicitudes De Constitucion De Servidumbres Y/O Restricciones Al Dominio

Establecer que, para las solicitudes de constitucion de servidumbres y/o restricciones al dominio (conf. resolucion enargas n° i-3562/2015) ingresadas a esta autoridad regulatoria con anterioridad a la emision de la resolucion enargas n° i-3778/2016, podran invocarse las distancias establecidas en el cuadro 325-i de la nag-100 aprobada por resolucion enargas n° 20 del 25 de octubre de 1993. en esos casos, el enargas procedera a dar continuidad a los respectivos tramites, con expresa mencion de la presente resolucion.

Id norma: 272101 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33573

Fecha boletin: 23/02/2017 Fecha sancion: 20/02/2017 Numero de norma 4294/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador Del Gas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4294/2017

Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente N° 30.699 de fecha 14 de diciembre de 2016 delRegistro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992,el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las ReglasBásicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, la Ley N°17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble, la Resolución ENARGAS N°I-3562/2015 de reglamentación de las afectaciones al dominio derivadasde instalaciones gasíferas; las Resoluciones ENARGAS N° I-3778/2016 yN° I-4167/2016 que modificaron la Parte G de la NAG 100 Año 1993, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 22 inciso (6) del Decreto N°1738/92 “los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar enlos certificados y constancias registrales que emitan la existencia delas servidumbres administrativas previstas en el Artículo 22 de la Leyque les hubiese sido comunicada por el Ente”.

Que el Artículo 8° de la reglamentación integral de afectaciones aldominio derivadas de instalaciones gasíferas, aprobada por laResolución ENARGAS N° I-3562/15, establece la obligatoriedad de lostransportistas y distribuidores de requerir al ENARGAS la emisión delos actos administrativos constitutivos de servidumbres y/orestricciones al dominio.

Que, a tal efecto, el ENARGAS debe emitir resoluciones administrativas,en concordancia con los requisitos establecidos en el Artículo 3° de laLey N° 17.801.

Que, en tal sentido, por razones operativas y de seguridad, debeestablecerse una franja y/o superficie de restricción al dominio en elpredio sobre la cual se constituya la servidumbre administrativa,conforme la normativa técnica en base a la cual fue diseñado yconstruido el gasoducto.

Que la Resolución ENARGAS N° I-3562/2015 aprobó, mediante su Anexo I,la “Reglamentación de Afectaciones al Dominio derivadas deInstalaciones destinadas al Transporte y Distribución de Gas porCañerías”.

Que dicho reglamento establece, en el Artículo 9° de su Capítulo I,que: “La prestadora deberá solicitar la emisión del acto constitutivodentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde larecepción provisoria de la obra en el predio afectado, para lo cualdeberá adjuntar la siguiente documentación Certificados de Dominioactualizados, planos georreferenciados de afectación firmados por elprofesional competente, proyecto de resolución suscripto por elrepresentante legal de la empresa conforme los modelos previamenteaprobados por la Autoridad Regulatoria, detalle de inmuebles afectadoscon sus correspondientes datos catastrales y detalle de lasinstalaciones. En todos los casos, la documentación deberá presentarseen papel y en soporte digital, con carácter de declaración jurada. Enigual plazo, deberá solicitar la modificación o desafectación de laservidumbre o restricción, computado el mismo, desde que se encuentrenreunidos los recaudos y autorizaciones técnicas y legales”.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I-3778/16 se aprobó la Adenda N°2 Año 2016 de la NAG-100 Año 1993 “Normas Argentinas mínimas deseguridad para el transporte y distribución de gas natural y otrosgases por cañerías”, y se estableció que la Parte G y los Apéndices dela misma reemplazan íntegramente a sus similares de la NAG-100 Año 1993.

Que al solo efecto de la registración de las servidumbres y/orestricciones al dominio, debe contemplarse la situación de aquellasinstalaciones que tuvieron comienzo de ejecución o fueron concluidascon anterioridad a la emisión de la Resolución ENARGAS N° I-3778/16 ysu ampliatoria Resolución ENARGAS N° I-4167/16, en tanto que dichasinstalaciones fueron diseñadas y realizadas en base a los requisitosgenerales para líneas de transmisión y distribución que se encontrabanvigentes, esto es la Parte G y los correspondientes Apéndices de laNAG-100 Año 1993.

Que, al respecto, la normativa reemplazada consideraba en el Cuadro325-i distancias de seguridad mayores que las distancias operativasestablecidas por la norma actual.

Que, por esa razón, es necesario establecer que para las solicitudes deconstitución de servidumbres y/o restricciones al dominio (conf.Resolución ENARGAS N° I-3562/2015) ingresadas a esta AutoridadRegulatoria con anterioridad a la emisión de la Resolución ENARGAS N°I-3778/2016, las prestadoras podrán invocar las distancias establecidasen el Cuadro 325-i de la NAG-100 aprobada por Resolución ENARGAS N° 20del 25 de octubre de 1993. En esos casos, el ENARGAS procederá a darcontinuidad a los respectivos trámites.

Que, en el mismo sentido, aquellas obras que hubieran tenido comienzode ejecución o hubieran concluido con anterioridad a la emisión de laResolución ENARGAS N° I-3778/2016, y respecto de las cuales se pretendala constitución de servidumbres y/o restricciones al dominio invocandoel Cuadro 325-i de la NAG-100 aprobada por Resolución ENARGAS N° 20 del25 de octubre de 1993, deberán ser informadas al ENARGAS en el términode sesenta (60) días hábiles.

Que todo ello es al solo efecto de la constitución de servidumbres y/orestricciones al dominio, y sin perjuicio de lo establecido en lasResoluciones ENARGAS N° I-3778/16 y N° I-4167/16 respecto al cronogramade implementación para las líneas de transmisión que operen a unapresión que genere un nivel de tensión superior al 30% de la TFME y alInforme de Evaluación de Seguridad que deba efectuarse.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52incisos k) y m) y 22 de la Ley N° 24076 y en los Decretos N° 571/07, N°1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N°1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, N°222/14, 2704/14, N° 1392/15, N° 164/16 y N° 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que, para las solicitudes de constitución deservidumbres y/o restricciones al dominio (conf. Resolución ENARGAS N°I-3562/2015) ingresadas a esta Autoridad Regulatoria con anterioridad ala emisión de la Resolución ENARGAS N° I-3778/2016, podrán invocarselas distancias establecidas en el Cuadro 325-i de la NAG-100 aprobadapor Resolución ENARGAS N° 20 del 25 de octubre de 1993. En esos casos,el ENARGAS procederá a dar continuidad a los respectivos trámites, conexpresa mención de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que aquellas obras que hubieran tenidocomienzo de ejecución o hubieran concluido con anterioridad a laemisión de la Resolución ENARGAS N° I-3778/2016, y respecto de lascuales se pretenda la constitución de servidumbres y/o restricciones aldominio invocando el Cuadro 325-i de la NAG-100 aprobada por ResoluciónENARGAS N° 20 del 25 de octubre de 1993, deberán ser informadas alENARGAS en el término de sesenta (60) días hábiles.

ARTÍCULO 3° — Aclarar que lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° es alsolo efecto de la registración de servidumbres y/o restricciones aldominio, y sin perjuicio de la obligatoriedad de los procesos deadecuación de las cañerías a la normativa de las Resoluciones ENARGASN° I-3778/16 y N° I-4167/16, los cuales, una vez concluidos, daránlugar a la modificación de las condiciones de servidumbre y/orestricciones al dominio correspondientes, debiéndose entonces remitirentonces al ENARGAS la documentación pertinente (conf. ResoluciónENARGAS N° I-3562/15), y proceder a su registración y notificación asuperficiarios y/o propietarios involucrados.

ARTÍCULO 4° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archivar. — David José TezanosGonzález.

e. 23/02/2017 N° 10333/17 v. 23/02/2017

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