Resolución E 148/2017

Certificaciones De Documentacion Y Demas Actos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad
Certificaciones De Documentacion Y Demas Actos

Dejese sin efecto las resolucion del ministerio de seguridad n° 301 del 6 de julio de 2016, por la presente resolucion. las certificaciones de documentacion y demas actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opcion del operador, sean practicadas por funcionarios del registro nacional de precursores quimicos, solo seran validas mediante la acreditacion al tramite de que se trate, de estampillas ley n° 25.363.

Id norma: 272103 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33573

Fecha boletin: 23/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 148/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Seguridad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 148-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00024515- -APN-SSLN#MSG del Registro deeste Ministerio, las Leyes Nros. 22.520, 23.283, 23.737, 25.363,26.045, los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y sumodificatorio; N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N° 2477, defecha 3 de diciembre de 2002; N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015;N° 15, de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de2016; la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016;las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 611 de fecha 27 de mayo de 2010; N°889, de fecha 13 de diciembre de 2012; N° 160, de fecha 1 de abril de2014 y la Resolución N° 301, de fecha 6 de julio de 2016 del Registrodel MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Conveniosuscripto entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LADROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LANACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DEARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a lamodernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptosestipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece queel ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica yFinanciera con las sumas que obtenga del suministro de elementos oservicios.

Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 que aprobó el Manual deProcedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, seautorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados ainscribirse ante el mencionado Registro pueda ser objeto decertificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes delRegistro Nacional de Precursores Químicos.

Que en consecuencia, por Resolución SEDRONAR N° 611/10 se implementó elprocedimiento para la certificación hecha en sede del RegistroNacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con elobjeto de reducir los costos a solventar por el operador a la vez quebrindar seguridad respecto de la documentación presentada.

Que tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas yactualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.

Que por otra parte, resulta necesario incrementar el valor de lascertificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N°25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso demodernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento eincorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se llevaadelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida envirtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley deMinisterios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto las Resolución del MINISTERIO DESEGURIDAD N° 301 del 6 de julio de 2016, por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las certificaciones de documentación y demás actos paralos cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, seanpracticadas por funcionarios del Registro Nacional de PrecursoresQuímicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de quese trate, de Estampillas Ley N° 25.363.

ARTÍCULO 3° — Las certificaciones a que se refiere la presenteresolución, serán practicadas por funcionarios del Registro Nacional dePrecursores Químicos, designados formalmente a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Las certificaciones de firma de las que debancertificarse además, la personería y facultades del firmante,requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificantemediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y lasfacultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificantedeberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de lacertificación: a) tener a la vista y dejar constancia de ladocumentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número ydemás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actasde asamblea o de Directorio u otros elementos individualizantes, si loshubiere); b) manifestación del certificante en la que consten elcarácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaraciónjurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento medianteel cual se acredita la personería.

ARTÍCULO 5° — En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo,es decir aquélla que se realiza cuando el certificante expresa que lafirma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sidopuesta con anterioridad en registros que obran en su poder.

ARTÍCULO 6° — Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valornominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).

ARTÍCULO 7° — El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DEINDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) seencuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referenciael artículo precedente.

ARTÍCULO 8° — Actualícese el valor de las certificaciones a acreditarmediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle quese indica en el Anexo, Documento GDE IF-2017-00093750-APN-SSLN#MSG.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNDEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363

CERTIFICACIONESMONTO A ACREDITAR MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363

DE FIRMA (por firma y por cada trámite)PESOS DOSCIENTOS ($200)

DE PERSONERÍA Y FACULTADES DEL FIRMANTEPESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250)

DE COPIAS DE DOCUMENTOS (cada 20 folios)PESOS CIENTO CINCUENTA ($150)

IF-2017-00093750-APN-SSLN#MSG

e. 23/02/2017 N° 10391/17 v. 23/02/2017

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