Resolución Conjunta 3998/2017 8/2017

Registro Fiscal De Operadores De La Cadena De Produccion Y Comercializacion De Hacienda Y Carnes...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Registro Fiscal De Operadores De La Cadena De Produccion Y Comercializacion De Hacienda Y Carnes...

El “registro fiscal de operadores de la cadena de produccion y comercializacion de hacienda y carnes bobinas y bubalinas” creado por la resolucion general n° 3.873 (afip), sus modificatorias y complementarias —en adelante “registro”—, incorporara la informacion que provea la agencia de recaudacion de la provincia de buenos aires, en su caracter de autoridad de aplicacion del codigo fiscal provincial en los terminos de lo dispuesto por la presente.

Id norma: 272123 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 23/02/2017 Numero de norma 3998/2017 8/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Agencia De Recaudacion De La Provincia De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3998 Y 8/2017"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la citada norma creó el “Registro Fiscal deOperadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas yCarnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual podrán inscribirsevoluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de lasactividades que se identifican en el Artículo 2° de la aludidaresolución general o que, en general, operen en la compraventa,tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.

Que el mencionado Registro Fiscal ha sido creado con el objeto defacilitar y agilizar el control de las operaciones de faena ycomercialización de animales, carnes y cueros sujetos a retenciones,percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que la labor del ESTADO en todos sus niveles debe tender a launificación de esfuerzos, recursos y acciones con el fin de crear yasegurar condiciones más equitativas en los distintos mercados ysectores productivos, en pos de lograr mejores prácticas comerciales,resultando esencial para ello combatir fuertemente la evasióntributaria y la informalidad.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es laAutoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley deCatastro Territorial y de disposiciones legales y complementarias,teniendo a su cargo la ejecución de la política tributaria provincialmediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos yaccesorios.

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer los lineamientosgenerales para la implementación de un régimen de pago a cuenta delimpuesto sobre los ingresos brutos que alcance a los contribuyentes dela Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en elArtículo 26 de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), susmodificatorias y complementarias.

Que en atención a las consideraciones vertidas, resulta oportuno yconveniente reglamentar en forma conjunta entre las distintasjurisdicciones competentes, los aspectos operativos y procedimentalesde la medida impulsada, previendo sus alcances respecto a laadministración tributaria provincial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deAdministración Financiera y la Dirección General Impositiva, todas dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y la SubdirecciónEjecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologíasde la Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria yCatastral de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elArtículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios y por las Leyes de la Provincia deBuenos Aires N° 13.766 y N° 10.397, texto ordenado en 2011.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena deProducción y Comercialización de Hacienda y Carnes Bobinas y Bubalinas”creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias ycomplementarias —en adelante “Registro”—, incorporará la informaciónque provea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal Provincialen los términos de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos que posean domicilio fiscal declarado en lostérminos del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y susmodificaciones, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires seránincorporados al “Registro” cuando cumplimenten además de los requisitosestablecidos en la Resolución General N° 3.873 (AFIP), susmodificatorias y complementarias, los que se indican a continuación:

a) Encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes del impuestosobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.

b) Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes alos últimos DOCE (12) anticipos del tributo mencionado en el incisoanterior, vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anteriora aquel en el cual se solicita la incorporación en el “Registro”, o losanticipos vencidos a la fecha de incorporación al registro cuando elcontribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12)meses.

c) Encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación delos regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobrelos ingresos brutos, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3° — Serán consideradas causales de suspensión y/o exclusióndel “Registro”, constituyendo supuestos de incorrecta conducta fiscal,los sujetos indicados en el artículo anterior que manifiesten lassiguientes conductas:

a) Registren la baja indebida en el impuesto sobre los ingresos brutosde la Provincia de Buenos Aires, manteniendo el ejercicio de laactividad gravada en la misma.

b) No hayan presentado al menos UNA (1) de las declaraciones juradascorrespondientes a los últimos DOCE (12) anticipos del impuesto sobrelos ingresos brutos vencidos hasta el penúltimo mes calendarioinmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente, o bien almenos UNA (1) de las declaraciones juradas de los anticipos vencidos aesa fecha cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuestomenor a DOCE (12) meses.

c) Registren la baja indebida en la inscripción como agente derecaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción delimpuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder suactuación en tal carácter, o bien no acreditar su inscripción en talcalidad, en caso de cumplir los requisitos normativos vigentes paraello.

d) Registren juicio de apremio iniciado como consecuencia del dictadode resoluciones determinativas y/o sancionatorias firmes referidas atributos autodeclarados de la Provincia de Buenos Aires, a partir delmomento de entrada en vigencia de la presente norma conjunta.

e) Se haya dictado auto de llamado a declaración del imputado conformeal Artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de BuenosAires (Ley N° 11.922 y modificatorias), por denuncias efectuadas en elmarco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, vinculadas a tributosde la Provincia de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia dela presente resolución.

Las conductas identificadas en los incisos a), b) y c) del presenteartículo tendrán las consecuencias previstas para las conductasenunciadas en el Apartado A) del Anexo I de la Resolución General N°3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Las conductas identificadas en los incisos d) y e) del presenteartículo tendrán las consecuencias previstas para las conductasenunciadas en los Apartados B) y C) del Anexo I de la ResoluciónGeneral N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Airesefectuará los controles y verificaciones necesarias, y de acuerdo conlos resultados obtenidos, informará a la Administración Federal deIngresos Públicos la nómina de sujetos comprendidos en los artículosanteriores.

Los recursos interpuestos ante exclusiones originadas en las conductasindicadas en el artículo anterior, serán resueltos por laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en función de las conclusionesprevistas en el dictamen jurídico que al respecto emita la AGENCIA DERECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a lascircunstancias concretas del caso.

ARTÍCULO 5° — La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESestablecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresosbrutos para aquellos contribuyentes comprendidos en el Artículo 26 dela Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias ycomplementarias, que será debidamente informado a dicha AdministraciónFederal.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través desus dependencias competentes, elaborará y remitirá mensualmente a laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el padrón de loscontribuyentes alcanzados por el régimen del pago a cuenta mencionadoen el párrafo anterior y todos aquellos datos que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6° — Todo intercambio de información entre la AGENCIA DERECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS se realizará mediante servicio “web” o de lamanera que este último Organismo determine.

ARTÍCULO 7° — Las previsiones establecidas en la presente y losintercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados conestricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en losArtículos 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos AiresLey N° 10.397, texto ordenado en 2011 y la Ley de Protección de DatosPersonales N° 25.326.

ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente norma conjunta comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires yal Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires(SINBA). Cumplido, archívese. — Alberto Abad. — Gastón Fossati,

e. 24/02/2017 N° 11378/17 v. 24/02/2017

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