Resolución Conjunta 3999/2017 9/2017 S/N/2017

Agencia De Recaudacion De La Provincia De Buenos Aires - Adhesion Regimen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Agencia De Recaudacion De La Provincia De Buenos Aires - Adhesion Regimen

La agencia de recaudacion de la provincia de buenos aires adhiere al regimen establecido por la resolucion conjunta general n° 3.955 (afip) y resolucion n° 427/16 (ma), en los terminos de su articulo 4°.

Id norma: 272126 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 23/02/2017 Numero de norma 3999/2017 9/2017 S/N/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Agencia De Recaudacion De La Provincia De Buenos Aires Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3999 Y 9/2017"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Conjunta General 3999 y 9/2017

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias ycomplementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y laResolución Conjunta General N° 3.955 de la citada AdministraciónFederal y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias ycomplementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos creóel “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción yComercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cualpodrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollencualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º dela referida norma o que, en general, operen en la compraventa, tenenciay/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.

Que asimismo, la citada resolución general estableció que lasoperaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros delas especies bovina y bubalina quedan sujetas a los regímenes depercepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado,que se disponen en el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma.

Que el registro mencionado es el resultado de una labor de colaboraciónque la Administración Federal de Ingresos Públicos viene realizando conotros organismos nacionales, como el Ministerio de Agroindustria de laNación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA), a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre losmismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta enmarcha de los sistemas de información, el intercambio de datosespecíficos para la selección de casos a controlar, el suministro deinformación que permita detectar posibles operadores marginales y laparticipación conjunta en las inspecciones que se realicen frente asituaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivascompetencias.

Que el Decreto Nacional N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016 creó laSubsecretaría de Control Comercial Agropecuario del Ministerio deAgroindustria, encontrándose entre sus objetivos la fiscalización delcomercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentariasy agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a lamatriculación, registración y fiscalización de las actividades de laspersonas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio eindustrialización de las cadenas mencionadas.

Que mediante la Resolución Conjunta General N° 3.955 de laAdministración Federal de Ingresos Públicos y N° 427/2016 delMinisterio de Agroindustria, se estableció que la Subsecretaríamencionada en el considerando anterior habilitará la “Autorización deFaena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N°586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de lospagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en laResolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias ycomplementarias.

Que el Artículo 4° de la referida norma conjunta invitó a lasjurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aadherir a la misma.

Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesiónal régimen dispuesto en la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP)y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones deinformación y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia enla labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sinotambién un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta formasimplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionalesy provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deAdministración Financiera, y la Dirección General Impositiva, todas dela Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Agroindustria; y la Subdirección Ejecutivade Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de laInformación y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral dela Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 demarzo de 1992 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, ypor la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13766.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Airesadhiere al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N°3.955 (AFIP) y Resolución N° 427/16 (MA), en los términos de suArtículo 4°.

ARTÍCULO 2° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Airesestablecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresosbrutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones de laResolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias ycomplementarias, que se encuentren alcanzados por el referido impuestoprovincial.

ARTÍCULO 3° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informarámensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el padrónde contribuyentes comprendidos en el régimen de pago a cuenta indicadoen el artículo anterior, así como toda otra información que resulterelevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de laCadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas yBubalinas” creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), susmodificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — La Administración Federal de Ingresos Públicosconsolidará la información que le proporcione la Agencia de Recaudaciónde la Provincia de Buenos Aires y la pondrá en conocimiento delMinisterio de Agroindustria a fin de proceder en el marco de lodispuesto por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N°427/16 (MA).

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,al Sistema de Información de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) yarchívese. — Alberto Abad. — Ricardo Buryaile. — Gastón Fossati.

e. 24/02/2017 N° 11379/17 v. 24/02/2017

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