Resolución General 4000/2017

Resolucion General N° 3964 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion General N° 3964 - Modificacion

Modificase la resolucion general n° 3.964, de la forma que se indica a continuacion: - sustituyese el articulo 4°, por el siguiente: “- liquidacion de compra directa - sector pecuario articulo 4°.- se utilizara para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) el destino de la hacienda adquirida sea para su faena. b) el destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al regimen simplificado para pequeños contribuyentes (rs).”.

Id norma: 272131 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 23/02/2017 Numero de norma 4000/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4000

Procedimiento. “Liquidación de
Compra-Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de
consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta
Directa”. R.G. N° 3.964. Su modificación.

Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO la Resolución General N° 3.964, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el uso obligatorio de los comprobantes
de liquidación para la compra-venta de hacienda y/o venta en
consignación de carne bovina y/o bubalina.

Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de
haciendas y carnes bovinas/bubalinas, resulta aconsejable precisar las
situaciones en las que corresponde la emisión de las liquidaciones de
compra directa de hacienda mediante un comprobante electrónico
específico para la actividad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.964, de la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“- Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario

ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda
bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento,
cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un
responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se
encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).”.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones que se establecen por esta resolución
general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efecto conforme a la aplicación prevista en la
Resolución General N° 3.964.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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