Disposición E 14/2017

Llamado A Concurso Publico - Convocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Llamado A Concurso Publico - Convocase

Convocase al llamado a concurso publico - fonapyme corrientes para la presentacion de proyectos a realizarse en el marco del fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa (fonapyme) para el sector turismo, manufactureras y transformadoras de productos industriales, de servicios y comercio. para este llamado se destinara hasta un maximo de pesos nueve millones novecientos cuarenta mil ($ 9.940.000), segun disponibilidad. los proyectos seran recibidos a partir de la publicacion de la presente medida en el boletin oficial y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

Id norma: 272133 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 21/02/2017 Numero de norma 14/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00983045- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros.1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y laDisposición Nº 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, elArtículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministeriocitado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaríadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competenciaen la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II delas Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter deAutoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoriacreó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital ybrindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversionesproductivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formasasociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaríacomo Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos elFondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria establecióque la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos delFondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando quela selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse medianteconcursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la LeyNº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo lascuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando elfuncionamiento del Comité de Inversiones.

Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedentedispuso que, para la selección de proyectos de inversión a financiar enforma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a lapresentación de los mismos, y establecerá los requisitos yprocedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N°1.074/01, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones delComité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2º del mismo decreto determinó que los proyectossusceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo parala Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellospresentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o aser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativasconstituidas exclusivamente por éstas.

Que el Decreto Nº 1.074/01, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone quela Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos aseguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, losque deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a laconvocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos parala financiación de proyectos, procurando evitar la excesivaconcentración de la asistencia financiera en un reducido número deempresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistira las empresas en la presentación de proyectos.

Que, asimismo, el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoriadispone que podrán suscribir certificados de participación del FondoNacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(Fonapyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadasnacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en lamedida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso.

Que las provincias junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticasdestinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso alcrédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo unActa de Intención por medio de la cual acordarán la integración defondos al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Fonapyme), con el objeto de brindar financiamiento a mediano ylargo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provinciasparticipantes.

Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de unasubcuenta del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña yMediana Empresa (Fonapyme), a través de los fondos aportados por laprovincia y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamentea la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo alprocedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y alo dispuesto en la presente disposición.

Que la Disposición Nº 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN aprobó el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo delPROYECTO 1+1 en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para laMicro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta alComité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concursopúblico para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en estecaso, apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas enel sector turismo, manufactureras y transformadoras de productosindustriales, de servicios y comercio.

Que según el Acta Nº 425, correspondiente a la reunión celebrada el día31 de enero de 2017, el Comité de Inversiones consideró apropiadoconvocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensualespara la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cadames, con una vigencia del mismo desde su publicación y hasta agotar elcupo de la disponibilidad de los recursos.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones delos créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgary tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para elLlamado a Concurso Público de Proyectos - FONAPYME CORRIENTES” que comoAnexo forma parte integrante de la presente medida.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podránser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de losmecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros.1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - FONAPYMECORRIENTES para la presentación de proyectos a realizarse en el marcodel Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Fonapyme) para el sector turismo, manufactureras ytransformadoras de productos industriales, de servicios y comercio.Para este Llamado se destinará hasta un máximo de PESOS NUEVE MILLONESNOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 9.940.000), según disponibilidad. Losproyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presentemedida en el Boletín Oficial y hasta agotar el cupo de ladisponibilidad de los recursos.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado aConcurso Público de Proyectos - FONAPYME CORRIENTES” que como Anexo,IF-2017-01801696-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presentedisposición.

ARTÍCULO 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado aConcurso Público - FONAPYME CORRIENTES para la presentación deproyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍADE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, porintermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N° 10508/17 v. 24/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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