Resolución E 4/2017

Documentos De Decision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Documentos De Decision

Los documentos de decision relativos a una (1) solicitud de segunda fase de evaluacion que genere la comision nacional asesora de biotecnologia agropecuaria (conabia) en el marco de la resolucion n° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex - ministerio de agricultura, ganaderia y pesca o la que en el futuro la reemplace sera dado a conocer a los fines de recibir comentarios tecnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o juridica residente en la republica argentina.

Id norma: 272144 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 20/02/2017 Numero de norma 4/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0017585/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece loslineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENETICAMENTEMODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o quepotencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que la citada Resolución N° 763/11 encomienda a la COMISIÓN ASESORA DEBIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante CONABIA “La evaluación deriesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo deriesgos, en las distintas fases de evaluación”.

Que la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA define al Documento de Decisión como el“documento técnico suscripto por la CONABIA con el cual concluye laevaluación de segunda fase”, definiendo a su vez evaluación de segundafase como el “análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología y laCONABIA, tendiente a determinar los efectos del cultivo del OVGM sobreel agroecosistema bajo prácticas agronómicas corrientes. La evaluaciónsatisfactoria en la segunda fase constituye uno de los requisitos parasolicitar la autorización comercial del OVGM.”.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantesen biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés porparte de institutos de investigación privados y oficiales, así como deempresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOSGENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) deuso agropecuario.

Que a los fines de dar al sistema regulatorio un carácter de mayorparticipación, se estima conveniente institucionalizar la oportunidadde recibir comentarios técnicos, no vinculantes por parte de cualquierpersona humana o persona jurídica respecto de dichos Documentos deDecisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los Documentos de Decisión relativos a UNA (1) solicitudde Segunda Fase de evaluación que genere la COMISIÓN NACIONAL ASESORADE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el marco de la Resolución N°701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAo la que en el futuro la reemplace será dado a conocer a los fines derecibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquierpersona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º — La convocatoria a la recepción de comentarios técnicos novinculantes, realizada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR delcitado Ministerio, se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial yen la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se mantendrá abiertadurante un período de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá serextendido por la mencionada Dirección de Biotecnología por razonesfundadas en la complejidad del caso concreto a analizar.

ARTÍCULO 3° — Los comentarios deben consignarse por escrito y estarfirmados en todas sus hojas por el interesado. Las presentaciones enpapel deberán efectuarse en la Coordinación de Mesa de Entradas yNotificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del mencionadoMinisterio, sito en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Deberán estar dirigidas a la Direcciónde Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (Secretaría Ejecutivade la CONABIA). Las personas humanas que realicen presentaciones porsí, deberán acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad(DNI), y los representantes de personas jurídicas deberán acreditardebidamente la personería invocada, conforme lo establecido en la LeyNacional de Procedimiento Administrativos N° 19.549 y el Reglamento deProcedimiento Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Cuando los comentarios se basen en hallazgoscientíficos-técnicos o datos concretos, deberá acompañarse copia fielde los estudios o publicaciones originales donde puedan sercorroborados, de lo contrario se los tendrá por infundados. Si setratare de documentos en idioma diferente al español, deberán asimismoacompañarse las correspondientes traducciones públicas.

ARTÍCULO 5° — Solo resultarán admisibles los comentarios de caráctertécnico que se circunscriban a las cuestiones que le correspondeanalizar a la CONABIA durante la evaluación de Segunda Fase contempladaen la citada Resolución N° 701/11 o la normativa que la reemplace.

ARTÍCULO 6° — La CONABIA evaluará el mérito técnico de dichoscomentarios y, de considerarlo necesario, revisará el proceso deevaluación o el Documento de Decisión respectivo, como paso previo asuscribir este último y elevarlo para consideración de la SECRETARÍA DEAGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 24/02/2017 N° 10529/17 v. 24/02/2017

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