Resolución E 154/2017

Principios Para Ser Aplicados Ante Hechos Delictivos Contra La Zona Militar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Defensa
Principios Para Ser Aplicados Ante Hechos Delictivos Contra La Zona Militar

Deroguese la resolucion del ministro de defensa nº 1020 del 28 de septiembre de 2009. apruebense principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la zona militar:

Id norma: 272152 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 21/02/2017 Numero de norma 154/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o.1992) y sus modificaciones, la Ley Nº 23.554, la Ley Nº 24.059, la LeyNº 25.520, la Ley Nº 26.394, los Decretos Nº 1273 del 21 de julio de1992, Nº 727 del 12 de junio de 2006, la Resolución de MINISTERIO DEDEFENSA Nº 1020 del 28 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSApara entender en la determinación de los objetivos y políticas del áreade su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a lasFuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal ylogístico y en la formulación y aplicación de los principios y normaspara el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

Que la Ley de N° 23.554 establece claramente que para dilucidar lascuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tenerpermanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a éstade la Seguridad Interior.

Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a lajurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordialen peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo unavulneración a la Seguridad Interior, constituyendo una obligaciónprimaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada yel restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, deconformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que, por su parte, en el año 2009 mediante Resolución del MINISTERIO DEDEFENSA N° 1020/2009, se aprobaron los principios para ser aplicadosante hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicciónmilitar a fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidoscontra las instalaciones militares.

Que a los fines de garantizar la integridad de los establecimientosmilitares, resulta necesario actualizar las medidas pertinentes para elinmediato rediseño de los sistemas de seguridad que las Fuerzas Armadasimplementan en su competencia territorial en orden a proveer laadecuada protección de la integridad física de las personas y delpatrimonio del estado, conforme el principio general del uso de lafuerza pública en la medida de la necesidad, particularizado a travésde los subprincipios de proporcionalidad, gradualidad y racionalidad.

Que resulta necesario el establecimiento de nuevos criterios a seraplicados para minimizar y contrarrestar hechos delictivos que sepudieran cometer contra establecimientos militares.

Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño desus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquenaspectos como organización, prevención, coordinación, reacción,neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar.

Que resulta necesaria la elaboración de Reglas de Comportamiento queorienten la acción de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legalvigente y las particularidades de cada jurisdicción, desde el máximonivel de Comando en el Nivel Estratégico Nacional (Poder EjecutivoNacional) hasta el nivel táctico, sobre situaciones de hecho basadas enel derecho y la defensa de la jurisdicción militar, en las cuales sedeben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio delEstado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros yla plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que en los últimos años en las instalaciones militares se hanregistrado hechos delictivos de diferente índole en donde se han vistoinvolucrados miembros de las Fuerzas Armadas.

Que resulta necesario proveer el acompañamiento jurídico, el patrocinioy/o la representación en juicio a todo personal que, cumpliendo susobligaciones en un acto del servicio regulado en la presente, enfrentepor ello un proceso judicial y/o administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO ha tomado laintervención que le compete dictaminando que la medida propuesta eslegalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróguese la Resolución del Ministro de Defensa Nº 1020 del 28 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 2º — Apruébense los siguientes principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la Zona Militar:

1. Por Zona Militar, a los efectos de la presente medida, debeentenderse el ámbito territorial donde la autoridad militar ejercecompetencias propias derivadas de las Leyes Nº 23.554 y Nº 24.948.

2. Es obligatorio para el personal de las Fuerzas Armadas el uso de lafuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisiónde todo delito flagrante contra la Zona Militar, comunicando en formainmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requiriendo lapresencia de Fuerzas de Seguridad o Policiales, a cuyo efecto seaplicará un mecanismo de coordinación conforme los criterios queestablezca el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en laDirectiva de Criterios de Seguridad Comunes.

3. El ámbito de actuación del personal de cada una de las FuerzasArmadas en orden a repeler todo delito flagrante estará exclusivamentelimitado al ámbito de su Zona Militar.

4. La adquisición de material y equipamiento como así también laformación y capacitación del Personal Militar para rechazar la comisiónde todo delito flagrante contra la Zona Militar estará exclusivamenterestringida a las necesidades de proveer la seguridad necesaria de lamisma.

5. No procederá la realización de tareas de inteligencia ocontrainteligencia para el cumplimiento de los extremos regulados porla presente medida. No se considerarán tareas de inteligencia ocontrainteligencia la realización de los informes socio ambientalesrealizados por los organismos de personal de cada una de las FuerzasArmadas.

6. Será competencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASemitir una Directiva de Criterios de Seguridad Comunes a todas lasFuerzas Armadas a los efectos de la aplicación de la presente medida,disponiendo asimismo la revisión de la totalidad de las regulacionesvigentes en las Fuerzas Armadas en orden a su adecuación a losprincipios aquí indicados.

7. Cada Fuerza Armada instrumentará y dirigirá el adecuado empleo delos medios materiales y humanos para rechazar la comisión de tododelito flagrante contra la Zona Militar.

ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los Estados Mayores Generales de las FuerzasArmadas (EEMMGGFFAA) a adoptar las medidas necesarias para elequipamiento y capacitación necesarios a su personal para elcumplimiento del principio de progresividad en el uso de la fuerza.

ARTÍCULO 4º — Instrúyase a los EEMMGGFFAA a adoptar las medidasconducentes para brindar acompañamiento jurídico, patrocinio y/o larepresentación en juicio de todo personal que, cumpliendo susobligaciones en un acto del servicio regulado en la presenteResolución, enfrente por ello un proceso judicial y/o administrativo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

e. 24/02/2017 N° 10710/17 v. 24/02/2017

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