Resolución E 110/2017

Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono - Cuotas De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono - Cuotas De Importacion

Adjudicanse las cuotas de importacion de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2017 que como anexo i (if-2017-01120364-apn-ssccyds#mad)

Id norma: 272153 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33574

Fecha boletin: 24/02/2017 Fecha sancion: 21/02/2017 Numero de norma 110/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 110-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0034212/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINAaprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO-ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVOA LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 deseptiembre de 1990— respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LACAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a lafabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan lacapa de ozono (SAOs).

Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES,COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas enla Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes delPROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICAARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan lacapa de ozono.

Que mediante el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó laOFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍADE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por laSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el DecretoNº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otrascosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIASQUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema deLicencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas delos cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE esautoridad de aplicación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, sedictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que seestableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha normalos compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLODE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó elDecreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose lametodología para el reparto de las cuotas.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS Nº 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificóparcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entreotras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia,incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándoselos porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos yeventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en elartículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria,sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignadospara las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DEMONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolucióncitada en el Considerando precedente, corresponde determinar lacantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos oeventuales.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de laex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependientede la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1414 de fecha 18 denoviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 dediciembre de 2004.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L.,Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., QuimexSudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, MelisamS.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L. y QuimexSudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A.,BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., EcoPur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom ArgentinaS.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas Giacomino S.A., Uriarte Taldea S.A.,Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y parael período de control correspondiente al año 2017, se han tenidopresentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de laResolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEentonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 953 defecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, la cantidad deinteresados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, asícomo también, el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar losimportadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidadesadjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidadcon lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerandoprecedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley Nº 24.040 y el artículo 14 del Decreto Nº 1609 de fecha 17de noviembre de 2004, el Decreto N° 13/2015 y N° 223/2016modificatorios de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias queagotan la capa de ozono, correspondientes al año 2017 que como Anexo I(IF-2017-01120364-APN-SSCCYDS#MAD) forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Establécense las cantidades máximas que podrán importarlos importadores nuevos o eventuales durante el período 2017, que comoAnexo II (IF-2017-01120445-APN-SSCCYDS#MAD) forma parte integrante dela presente.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N° 10720/17 v. 24/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica