Resolución 55/2017

Revision 0 De La Guia Ar-14 “Diseño Y Desarrollo De Un Plan De Monitoreo Radiologico Ambiental”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Revision 0 De La Guia Ar-14 “Diseño Y Desarrollo De Un Plan De Monitoreo Radiologico Ambiental”

Aprobar la revision 0 de la guia ar-14 “diseño y desarrollo de un plan de monitoreo radiologico ambiental”, cuyo texto obra como anexo a la presente.

Id norma: 272188 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33575

Fecha boletin: 01/03/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 55/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad Regulatoria Nuclear Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 55/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su DecretoReglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 10.1.1. “Norma Básicade Seguridad Radiológica”, el Procedimiento Interno de esta ARNG-DIR-02, Revisión 6 “Elaboración y Revisión de Normas y GuíasRegulatorias”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES ENPROTECCIÓN RADIOLÓGICA, y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y

CONSIDERANDO,

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 24.804citada en el VISTO, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a sucargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclearen todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley, dispone que la ARNdictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica ynuclear, protección física y fiscalización del uso de materialesnucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares ensu aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el antemencionado Artículo, Inciso m) establece que la ARN deberáevaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie,entendiéndose por tal aquellas actividades de monitoreo, estudio yseguimiento de la licencia, evolución o posibilidad de daño ambientalque pueda provenir de la actividad nuclear licenciada.

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario N° 1390/98 en su Artículo 16,Inciso m), establece: “Entiéndase que la evaluación del impactoambiental al que hace referencia el Inciso m) del Capítulo 16 de la LeyN° 24.804 se refiere exclusivamente a la evaluación de los estudios yanálisis realizados por los licenciatarios y que la intervención de laARN, en lo que a ambiente humano se refiere, se limita al impactoambiental radiológico que puede provenir de la descarga de efluentesradiactivos.”

Que la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica”,establece en el criterio 148 y, en relación con el monitoreo ambiental,que “el responsable de una Instalación Clase I, Clase II o de unapráctica no rutinaria debe comunicar a la Autoridad Regulatoria lainformación que ésta establezca para cada caso y dentro de los plazosfijados, debiendo detallar como mínimo lo siguiente: “los resultadosdel monitoreo ambiental alrededor de la Instalación cuando estocorresponda.”

Que las recomendaciones de la Guía AR-14, “Diseño y Desarrollo de unPlan de Monitoreo Radiológico Ambiental”, contribuirán al cumplimientodel marco regulatorio vigente, especialmente lo establecido por laNorma AR 10.1.1., Rev 3.

Que el Directorio de la ARN en su reunión del 1° de julio de 2015 (ActaN° 17) aprobó la elaboración de la presente Guía Regulatoria.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, junto con la GERENCIAMEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ha elaborado elproyecto de Revisión 0 de la Guía AR-14 “Diseño y Desarrollo de un Plande Monitoreo Radiológico Ambiental”.

Que la tramitación del referido proyecto de Guía AR-14 se realiza deacuerdo al Procedimiento G-DIR-02, Rev. 6 “Elaboración y Revisión deNormas y Guías Regulatorias”.

Que por tratarse de una guía regulatoria y, de acuerdo a lo estipuladoen el citado Procedimiento G-DIR-02, no corresponde aplicar elmecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en elDecreto N° 1172/03.

Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, laSUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS hantomado la intervención que les corresponde.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competentepara el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen losArtículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de enero de 2017 (Acta N° 3),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-14 “Diseño yDesarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental”, cuyo textoobra como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIACOMUNICACIÓN, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los sectoresINFORMACIÓN TÉCNICA y REGISTRO CENTRAL. Dese a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina. Publíquese en el Boletín del Organismo y archíveseen REGISTRO CENTRAL. — Néstor Alejandro Masriera, Presidente.

Guía Regulatoria AR 14 — Revisión 0

Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental

A. PREFACIO

La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene asu cargo la función de regulación y fiscalización de la actividadnuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica ynuclear, protección física y fiscalización del uso de materialesnucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,salvaguardias internacionales, y la de dictar las normascorrespondientes.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas Regulatorias, la Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías Regulatorias.

Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen carácter obligatorio.

B. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria son presentadas parafacilitar el cumplimiento de la Norma AR 10.1.1. Norma Básica deSeguridad Radiológica y toda otra norma aplicable.

2. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria se aplican al diseño ydesarrollo de planes de monitoreo radiológico ambiental para reactoresnucleares, instalaciones minero fabriles e instalaciones deprocesamiento de uranio, así como para sitios en los que operan una omás instalaciones radiológicas o nucleares, en las siguientescondiciones:

a. Operacional.

b. Preoperacional: en la etapa previa al inicio de la operación para ladeterminación de la línea de base de la concentración de actividad deradionucleidos y la tasa de dosis ambiental (valores ambientales).

c. Postoperacional: en la etapa de parada a largo plazo de unainstalación hasta el reinicio de las operaciones, en el retiro deservicio, o bien en el proceso de rehabilitación del sitio luego dehaber sido cerradas definitivamente las instalaciones.

3. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria no son aplicables ensituaciones accidentales o de investigación sobre el comportamiento deradionucleidos en compartimentos ambientales (factores detransferencia, seguimiento de descargas, entre otros).

4. El monitoreo radiológico ambiental durante la operación normal deuna instalación o sitio en el que operan una o más instalaciones tienepor objetivos:

a. verificar los resultados de los monitoreos de descargas de una determinada instalación o sitio;

b. verificar la concordancia de los resultados de los modelos decálculo de dosis con los valores ambientales medidos, a fin de asegurarque los límites de dosis a la persona representativa no sean excedidos;

c. analizar la evolución en el tiempo de los valores ambientales, a finde proveer información para determinar el impacto radiológico ambientalproducido por la operación de una determinada instalación o sitio. Losvalores ambientales medidos pueden ser utilizados como referencia ensituaciones de emergencia;

d. detectar emisiones inadvertidas de radionucleidos al ambiente.

5. El monitoreo radiológico ambiental preoperacional tiene por objetivodeterminar la línea de base de los valores ambientales originales paracompararla con los resultados del monitoreo radiológico operacional yevaluar el impacto radiológico ambiental de una determinada instalación.

6. El monitoreo radiológico ambiental postoperacional tiene por objetivos los detallados en los puntos 4b), 4c) y 4d).

7. El Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental de una instalación o deun sitio en el que operan una o más instalaciones debe ser aprobado porla Autoridad Regulatoria, previamente a su implementación. Cualquiermodificación significativa a dicho Plan debe ser previamente aprobadapor la Autoridad Regulatoria.

8. Los resultados y la evaluación del Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental deben ser informados a la Autoridad Regulatoria con laperiodicidad que corresponda.

9. La Autoridad Regulatoria verifica el cumplimiento del Plan deMonitoreo Radiológico Ambiental aprobado. En la etapa de evaluación delos resultados, la Autoridad Regulatoria realiza acciones tales como elanálisis comparativo con el Plan de Monitoreo Radiológico Ambientalpropio e independiente, la evaluación de los procedimientos de medicióny/o análisis de muestras aplicados, los resultados de lasintercomparaciones realizadas, y toda otra información técnicapertinente.

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

10. Descarga: emisión planificada, controlada y autorizada de material radiactivo al ambiente.

11. Efluente radiactivo: material radiactivo líquido, gaseoso o encualquier otra forma fisicoquímica generado en una instalación yemitido al ambiente.

12. Impacto radiológico ambiental: incremento del componente artificialdel fondo radiológico ambiental debido al funcionamiento de unadeterminada instalación.

13. Límite de descarga: valor de la máxima actividad de cadaradionucleido, incluido en los efluentes radiactivos a ser descargadospor una determinada instalación al ambiente, establecido por laAutoridad Regulatoria.

14. Límite de detección: menor valor verdadero de un mensurando que esdetectado por un método de medición con una dada probabilidad decerteza, generalmente del 95%.

15. Línea de base: conjunto de valores de la concentración de actividadde radionucleidos y de la tasa de dosis ambiental, provenientes defuentes naturales y artificiales de los alrededores del sitio, medidosantes del inicio de la operación de una determinada instalación.

16. Matriz ambiental: tipo de medio en el que puede estar presente el radionucleido de interés.

17. Mínima concentración detectable: menor concentración de actividadde un radionucleido en una muestra ambiental, que es detectado con unadada probabilidad de certeza, generalmente del 95%.

18. Monitoreo de descargas: conjunto de mediciones y evaluaciones de laactividad de los radionucleidos emitidos al ambiente en un determinadoperíodo de tiempo.

19. Monitoreo radiológico ambiental: conjunto de mediciones yevaluaciones de la concentración de actividad de radionucleídos y de latasa de dosis ambiental debidas a la posible presencia de fuentes deradiación en el ambiente, que se lleva a cabo en los alrededores delsitio en estudio, a través de muestras ambientales y de medicionesdirectas.

20. Muestra ambiental: porción representativa del material de origensobre la que se realizan las mediciones y evaluaciones definidas en unPlan de Monitoreo Radiológico Ambiental.

21. Parada a largo plazo: estado en la que una instalación no estáoperando por un largo período de tiempo, por motivos económicos,políticos y/o de otra índole, y para la cual la Autoridad Regulatoriapuede establecer requisitos regulatorios adicionales.

22. Persona representativa: individuo que recibe una dosis y esrepresentativo de los individuos más expuestos en la población,establecido por la Autoridad Regulatoria.

23. Plan de monitoreo radiológico ambiental: programa para llevar acabo el monitoreo radiológico ambiental de una determinada instalación,con una periodicidad definida.

24. Punto de muestreo: lugar predeterminado en el Plan de MonitoreoRadiológico Ambiental, con identificación de latitud y longitud, dondese toman las muestras o se miden las tasas de dosis ambiental.

25. Restricción operativa de descarga: valor operativo de actividaddescargada en un determinado período de tiempo. Este valor se calculapara cada radionucleido, como la actividad anual liberada queproduciría una dada dosis en la persona representativa.

26. Retiro de servicio: conjunto de actividades autorizadas por laAutoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la etapa de operaciónde una instalación.

27. Sitio: área geográfica contenida dentro de los límites físicos deuna o más instalaciones reguladas, cuyo impacto radiológico en elambiente que la rodea se encuentra bajo estudio.

28. Tasa de dosis ambiental: tasa de dosis externa debida a las fuentes de radiación en el ambiente.

29. Término fuente: actividad y composición isotópica del materialemitido (o que supuestamente se emitirá) desde una instalación.

30. Vía de exposición: ruta por la que los radionucleídos o laradiación pueden alcanzar a los seres humanos y causar exposición.

D. RECOMENDACIONES

D.1 Diseño del Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental

31. En el diseño de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental serecomienda desarrollar un modelo conceptual del término fuente y de lasvías de exposición, considerando:

a. el tipo de instalación y la etapa de operación (preoperacional, operacional o postoperacional);

b. el inventario radiactivo (o potencial producción) y la composición de radionucleidos del término fuente;

c. la caracterización de las descargas (frecuencia, formas fisicoquímicas, composición, volumen, entre otras características);

d. las características geográficas, meteorológicas, edáficas ehidrológicas del área a monitorear, incluyendo las actividadesindustriales, las agrícolas y ganaderas;

e. los hábitos de la población residente en el área a monitorear (dieta, lugares de recreación, entre otros);

f. la información sobre planes de monitoreo radiológico ambiental de sitios similares.

32. Para el diseño del Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental se recomienda:

a. establecer las matrices ambientales a monitorear;

b. identificar los puntos de muestreo y determinar la accesibilidad a los mismos;

c. establecer las frecuencias de muestreo y de ensayo de las muestras ambientales;

d. seleccionar las técnicas de muestreo para cada una de las matrices ambientales;

e. seleccionar las técnicas de ensayo para la determinación de los radionucleidos o grupos de radionucleidos;

f. seleccionar la metodología para la medición de la tasa de dosis ambiental;

g. definir las metodologías de evaluación de los resultados de las mediciones;

h. definir un Sistema de Gestión de la Calidad.

33. Se recomienda que el diseño del Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental operacional se base en los resultados del monitoreoradiológico ambiental preoperacional.

34. Se recomienda que en el diseño del Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental postoperacional, se reevalúe el término fuente. Estarecomendación es particularmente importante en el caso de la minería deuranio y sus pasivos ambientales (agua de cantera, diques deevaporación, colas de mineral, escombreras de marginales y estériles,entre otros).

35. En el Anexo 1, Figura 1, se presenta el proceso para el diseño,puesta en práctica y revisión de un Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental.

D.2 Selección de matrices ambientales a monitorear

36. Se recomienda muestrear al menos las matrices ambientalesrelacionadas en forma directa con las emisiones, las de consumo directopor el ser humano y las integradoras de radionucleidos en el tiempo.

37. Se recomienda considerar las siguientes matrices ambientales:

a. Para emisiones líquidas:

• aguas superficiales;

• aguas subterráneas;

• sedimentos;

• peces;

• alimentos (en caso de que sean regados con agua receptora de emisiones).

b. Para emisiones gaseosas:

• aire;

• suelos;

• alimentos (vegetales, leche, carnes).

38. Se recomienda incluir muestras representativas de la dieta de lapoblación en estudio tales como peces, vegetales, leche, carne y aguade consumo humano de la zona de influencia para la verificación de losmodelos de cálculo de dosis a la persona representativa.

39. Se recomienda monitorear fas matrices ambientales suelos ysedimentos para contribuir a la verificación de los modelos de cálculode dosis y además, por ser matrices integradoras fundamentales,permiten evaluar la evolución de la concentración de radionucleidos enel tiempo.

40. En el Anexo 1, las Figuras 2 y 3 muestran modelos conceptuales dedispersión para emisiones en cursos de agua y a la atmósfera.

41. En el Anexo 1, la Tabla 1 presenta un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental para reactores nucleares del tipo PHWR.

D.3 Selección de radionucleidos a monitorear

42. Se recomienda seleccionar al menos los radionucleidos para loscuales se han fijado límites de descarga y restricciones operativas dedescarga, y que de acuerdo a sus períodos de semidesintegración seanposibles de detectar en matrices ambientales.

43. En el caso del monitoreo radiológico postoperacional, se recomiendareevaluar los radionucleidos a monitorear, de acuerdo con lasmodificaciones producidas debido al cese de actividad de la instalacióno del sitio.

D.4 Selección de los puntos de muestreo

44. Se recomienda seleccionar como mínimo los siguientes puntos de muestreo:

a. Un punto de muestreo ubicado aguas arriba del sitio u opuesto a ladirección predominante del viento, en un punto que no esté influenciadopor las descargas del sitio. Este punto se denomina Punto Blanco o dereferencia. Dicho punto debe presentar condiciones atmosféricas yedafológicas similares a las de los alrededores del sitio. El PuntoBlanco es de especial importancia en aquellos casos en los que no secuenta con valores de línea de base y se asume que los valores de fondoradiológico ambiental allí medidos se corresponden con lospreoperacionales.

b. Un punto de muestreo ubicado en la zona de máxima concentración deradionucleidos esperada, para cada uno de los dos tipos de descargas(gaseosas y líquidas). Estos puntos se denominan Puntos de Máxima.

c. Un punto de muestreo que coincida con la ubicación de la PersonaRepresentativa, a partir del cual se puedan realizar cálculos de dosiscon los valores ambientales medidos, para corroborar los resultados delos modelos dosimétricos utilizados. Este punto se denomina PuntoPersona Representativa. Por tratarse de un punto en el que generalmentese requiere del permiso de particulares para ingresar y/o instalar elequipamiento de muestreo, en los casos en que no se pudiera llevar acabo tal muestreo, el Punto de Máxima puede sustituir al Punto PersonaRepresentativa.

45. Se recomienda que el área de ubicación de los puntos de muestreosea determinada utilizando modelos adecuados de dispersión deradionucleidos en el ambiente.

46. Para la ubicación precisa del punto de muestreo se recomienda teneren cuenta aspectos tales como facilidad de acceso, seguridad delpersonal y del equipamiento, y estabilidad de las condicionesambientales, entre otros.

47. El Punto de Máxima relacionado con las descargas líquidas en cursosde agua superficiales se recomienda fijarlo en el punto de máximaconcentración de actividad ubicado inmediatamente después de la mezclacompleta.

48. Para los muestreos de matrices ambientales relacionadas con lasdescargas gaseosas, además de establecer el Punto Blanco y el PuntoPersona Representativa, se recomienda contar con muestras tomadas enlos 8 puntos de la rosa de los vientos centrada en la chimenea de lainstalación o en otro punto de emisión modelado. Uno de dichos puntosdebería coincidir con el Punto de Máxima. En el caso de que el esfuerzopara realizar este tipo de muestreo no esté justificado, se podríasolicitar a la Autoridad Regulatoria la autorización para muestrearsolo los puntos de muestreo indicados en 44.

49. Se recomienda agregar puntos de muestreo y/o matrices ambientalesadicionales en los alrededores del sitio, o incluso fuera de la zona deinfluencia de las instalaciones correspondientes, asociados a lanecesidad de informar a la población. Estos puntos se denominan Puntosde Interés Público.

50. En el caso de sitios en los que se incorpore una nueva instalación,se recomienda demostrar que cada uno de los puntos de muestreoradiológico ambiental ya seleccionados son válidos para el conjunto delas instalaciones. En caso contrario, se recomienda seleccionar lospuntos de muestreo para cada una de las instalaciones por separado.

51. En el monitoreo radiológico preoperacional, se recomiendaseleccionar un número mayor de puntos de muestreo, que los consideradosen las recomendaciones anteriores, para las matrices ambientalesrelacionadas con las futuras descargas gaseosas, con el fin de contarcon una caracterización más representativa de los alrededores delsitio. Esto se debe a la multidireccionalidad de los vientos.

52. En el monitoreo radiológico postoperacional, se recomienda revisarel criterio de selección de los puntos de muestreo en base a los nuevosescenarios de dispersión.

D.5 Selección de la frecuencia de toma de muestras ambientales, de lamedición de tasa de dosis ambiental y de la frecuencia de ensayo.

53. Se recomienda definir la frecuencia de toma de muestras ambientales considerando:

a. la frecuencia de las descargas;

b. el período de semidesintegración de los radionucleidos monitoreados;

c. la variabilidad temporal de la concentración del radionucleido en la matriz ambiental a monitorear.

54. Para un punto de muestreo en un curso de agua superficial, ubicadoaguas abajo del sitio, se recomienda la mayor frecuencia posible demuestreo, de forma tal de registrar las variaciones de la concentraciónde radionucleidos emitidos y poder relacionarlas con las descargaslíquidas. Lo mismo vale con respecto a las descargas gaseosas, para elmuestreo de aire (gases, partículas en aire y condensado de humedad).

55. Se recomienda aplicar técnicas de medición de tasa de dosisambiental para realizar mediciones integradas en largos periodos detiempo, por ejemplo semestrales o anuales.

56. Para las matrices integradoras, como por ejemplo suelos ysedimentos, se recomienda que las frecuencias de muestreo seansemestrales, anuales, o mayores aún, para permitir la detección deposibles variaciones significativas en el tiempo de la concentración deradionucleidos emitidos.

57. En el monitoreo radiológico preoperacional, se recomienda realizarel monitoreo radiológico ambiental al menos con una frecuenciatrimestral durante los dos años previos al inicio de las operaciones deuna instalación, de manera de reflejar las variaciones estacionales.

D.6 Implementación de la toma de muestras ambientales y de las técnicas de ensayo

58. Se recomienda contar con procedimientos escritos con un suficientegrado de detalle, para la toma de muestras ambientales, su conservacióny gestión; para las técnicas de ensayo; y para la evaluación de losresultados, entre otros procedimientos, de acuerdo con estándares decalidad equivalentes a normas internacionales.

59. Se recomienda implementar las técnicas de ensayo para tasa de dosisambiental que permitan alcanzar límites de detección de al menos uno odos órdenes de magnitud por debajo de los valores de referencia.

60. Se recomienda implementar las técnicas de ensayo que permitanalcanzar valores adecuados de la mínima concentración detectable paralos radionucleidos seleccionados. Los valores de la mínimaconcentración detectable deberían ser un orden de magnitud menor quelos valores establecidos en la legislación nacional o recomendados anivel internacional. Algunos valores de mínima concentracióndetectable, aplicados por la Autoridad Regulatoria, se muestran en elAnexo 1, Tabla 2.

61. Se recomienda implementar técnicas de ensayo que produzcan resultados con incertidumbres, de acuerdo al estado del arte.

D.7 Registros, evaluación de los resultados e informes

62. Se recomienda registrar toda la información relevante para laevaluación de los resultados del Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental, de manera tal que la misma constituya la documentaciónsoporte de los informes de resultados.

63. Se recomienda que las evaluaciones de los resultados incluyan almenos los cálculos de dosis aplicando modelos genéricos de acuerdo alestado del arte, la comparación con los registros históricos, lacomparación con los resultados del monitoreo radiológico preoperacionaly/o de Puntos Blanco y el análisis de tendencias.

64. Se recomienda que los informes incluyan como mínimo:

a. los resultados individuales de cada medición con su incertidumbreasociada. En caso de no contar con el resultado de una medición sedebería registrar el motivo y, si corresponde, las acciones correctivasa implementar;

b. el límite de detección o la mínima concentración detectable. En elcaso de que el resultado de una medición fuese menor que el límite dedetección o la mínima concentración detectable se debería indicarloexplícitamente, así como el valor de dicho límite. Se considera que noes apropiado informar un valor “cero”;

c. la información asociada a cada resultado (punto de muestreo, fecha de muestreo, técnica de ensayo, entre otros);

d. el análisis de las evaluaciones correspondientes.

D.8 Revisión del plan de monitoreo radiológico ambiental

65. Se recomienda la revisión del Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental con una cierta periodicidad, por ejemplo anual.Adicionalmente, se debería revisar el Plan de Monitoreo RadiológicoAmbiental en caso de modificaciones significativas de las condicionesde diseño del mismo. En base a los resultados obtenidos se deberíanintroducir los cambios correspondientes.

E. BIBLIOGRAFÍA

1. Ley N° 24.804 Ley Nacional de la Actividad Nuclear (1997).

2. Decreto N° 1390/98. Reglamentación de la Ley N° 24.804.

3. Decreto N° 831/9, Anexo II, Niveles guía de calidad de agua parafuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional.Reglamentación de la Ley N° 24051 Ley Nacional Residuos Peligrosos.

4. Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. Revisión 3, Autoridad Regulatoria Nuclear (2003).

5. IAEA Safety Guide RS-G-1.8, Environmental and Source Monitoring for Purposes of Radiation Protection (2005).

6. IAEA Safety Report Series N° 64, Programmes and Systems for Source and Environmental Radiation Monitoring (2010).

7. ICRP Principies of Monitoring for the Radiation Protection of the Population, ICRP Publication 43 (1985).

8. ICRP The 2007 Recommendations of the International Commission on Radiological Protection. ICRP Publication 103 (2007).

9. ISO 5667 Water Quality - Part 1: Guidance on the design of sampling programmes (2006).

10. ISO 11929-7. Determination of the detection limit and decisionthreshold for ionizing radiation measurements - Part 7: Fundamentalsand general applications (2005).

11. WHO, Guidelines for Drinking-water Quality, Fourth Edition, Section 9-Radiological aspects, (2011).

12. Guía de Seguridad N° 4.1, Diseño y desarrollo del programa deVigilancia Radiológica Ambiental para centrales nucleares, Consejo deSeguridad Nuclear, Madrid, (1993).

13. Radiological monitoring technical guidance note 2 - Environmentalradiological monitoring. Scottish Environment Protection Agency, FoodStandards Agency, Environment Agency (2010).

14. Regulatory Guide 4.15 Quality Assurance for Radiological MonitoringProgrammes Effluents Streams and the Environment, rev. 2, US. NuclearRegulatory Commission, (2007).

15. Environmental Radiation Protection Standards for Nuclear PowerPlants Operators, Title 40 Part 19 - United State EnvironmentalProtection Agency (EPA).

ANEXO 1

Figura 1: Proceso para el diseño, puesta en práctica y revisión de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental.

Figura 2. Modelo conceptual de dispersión para emisiones en cursos de agua


Figura 3. Modelo conceptual de dispersión para emisiones a la atmósfera


Tabla 1. Ejemplo de plan de monitoreo radiológico ambiental para centrales nucleares del tipo PHWR.


1- Un set de dosímetros TLD situado en cada una de las 16 direcciones de la rosa de los vientos.

2- La frecuencia de toma de muestras y de ensayo para los Puntos Blancos de agua de río puede ser trimestral.

3- Punto de máxima concentración luego del punto de mezcla completa.

Tabla 2. Valores recomendados de mínima concentración detectable paralas técnicas de ensayo de muestras ambientales, aplicados por laAutoridad Regulatoria.


e. 01/03/2017 N° 10887/17 v. 01/03/2017

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