Resolución 1/2017

Fecha De Implementacion Del Mecanismo De Juicio Unipersonal - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Bicameral De Monitoreo E Implementacion Del Nuevo Codigo Procesal Penal De La Nacion
Fecha De Implementacion Del Mecanismo De Juicio Unipersonal - Fijase

Fijar como fecha de implementacion del mecanismo de juicio unipersonal para los tribunales orales en lo criminal federal y los tribunales orales en lo penal economico previsto en el articulo 9 de la ley 27.307 el dia 1 de marzo de 2017.

Id norma: 272190 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33575

Fecha boletin: 01/03/2017 Fecha sancion: 21/02/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Bicameral De Monitoreo E Implementacion Nuevo Cppn Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Resolución 1/2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo eImplementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en elartículo 21 de la ley 27.307,

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2016 este Honorable Congreso de laNación sancionó la Ley 27.307 denominada “Ley de Fortalecimiento de losTribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal y de losTribunales Orales en lo Penal Económico”, en la cual se establece elinstituto del juicio unipersonal para los Tribunales Orales en loCriminal Federal y en lo Penal Económico (artículo 9).

Que en su artículo 21 esta ley establece lo siguiente: “La presente Leyentrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y suimplementación se efectuará de conformidad con el cronograma queestablezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación delNuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito delHonorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio deJusticia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y alPresidente del Consejo de la Magistratura”.

Que con fecha 26 de octubre de 2016 este Honorable Congreso de laNación también sancionó la Ley 27.308 denominada “Ley de Unificación deFueros y Juicio Unipersonal”, que establece este mismo instituto dejuicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal yCorreccional y para los Tribunales Orales de Menores del Poder Judicialde la Nación (artículos 6 y 7). A su vez, en su artículo 33, esta leyotorgó a esta Comisión Bicameral idéntica facultad de implementaciónque la prevista en el artículo 21 de la Ley 27.307 citadoprecedentemente.

Que la Ley 27.308 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de noviembre de 2016.

Que con fecha 29 de noviembre de 2016 esta Comisión Bicameral emitió laResolución N° 01-P/16, por la cual dispuso fijar el día 1 de marzo de2017 como fecha de implementación de este mecanismo de juiciounipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional ylos Tribunales Orales de Menores previsto en la ley 27.308.

Que con fecha 30 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.307.

Que ante la inminencia de la implementación de este instituto para losTribunales Orales nacionales abarcados por la Ley 27.308, que ocurrirácon fecha 1 de marzo de 2017, corresponde expedirse en orden a laprevisión legal que establece idéntica medida respecto de los restantestribunales orales con competencia penal del Poder Judicial de la Naciónpues están sujetos al mismo ordenamiento procesal (Código ProcesalPenal de la Nación).

Que una adecuada uniformidad y coherencia en la prestación del serviciode administración de justicia que realiza el Poder Judicial de laNación a través de sus tribunales, y en este ámbito particular a travésde los tribunales orales con competencia en materia penal, resultaconveniente que este nuevo instituto procesal sea implementado demanera simultánea por todos los órganos involucrados. Esta medida puedelograrse acoplando la implementación de este instituto por parte de losTribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en loPenal Económico, a la fecha fijada por esta Comisión Bicameral respectode todos los restantes tribunales orales del Poder Judicial de laNación.

Que teniendo en cuenta la finalidad buscada a través de la introducciónde este nuevo instituto procesal, que es, precisamente, asegurar unamayor agilidad y celeridad en el servicio de administración dejusticia, y tratándose de un mecanismo de tipo operativo y deaplicación inmediata, su implementación no admite demora.

Que como resultado de las consultas efectuadas con los organismosinvolucrados, no se ha tomado conocimiento de ningún impedimento queobstaculice la inmediata implementación de este mecanismo de juiciounipersonal por parte de Tribunales Orales en lo Criminal Federal y losTribunales Orales en lo Penal Económico. Además, diversos tribunalesorales han expresado su vocación de implementar cuanto antes estesistema a fin de agilizar el trámite de las causas bajo su órbita.

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y elConsejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, enrespuesta a las consultas que les fueran efectuadas con fecha 16 defebrero de 2017 a tenor del artículo 21 de la Ley 27.307, hanmanifestado su conformidad para que este instituto se implemente confecha 1 de marzo de 2017 y de manera simultánea con los restantestribunales orales del Poder Judicial de la Nación.

Que, la presente se dicta de conformidad con los art. 7° de la Ley27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 21 de la Ley 27.307 y el ActaN° 1 de fecha 14 de abril de 2015 de la Comisión Bicameral de Monitoreoe Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de implementación del mecanismo dejuicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal ylos Tribunales Orales en lo Penal Económico previsto en el artículo 9de la ley 27.307 el día 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia dela Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la CámaraFederal de Casación Penal y al Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y, cumplido, archívese. — Rodolfo Julio Urtubey.

e. 01/03/2017 N° 11099/17 v. 01/03/2017

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