Resolución 2/2017

Regiones Sanitarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Central Unico Coordinador De Ablacion E Implante
Regiones Sanitarias

Apruebese a los fines de la distribucion y asignacion de organos y tejidos para trasplante, la conformacion de las siguientes regiones sanitarias: region noroeste: jujuy, salta y tucuman. region cuyo: mendoza, san luis y san juan. region centro: cordoba, santiago del estero, la rioja y catamarca. region litoral: litoral 1: chaco. formosa, corrientes y misiones. litoral 2: santa fe y entre rios. region pampeana: la pampa, buenos aires, ciudad autonoma de buenos aires. region patagonia: patagonia 1: neuquen y rio negro patagonia 2: chubut, santa cruz y tierra del fuego. deroguense las resoluciones incucai nros. 151/10 y 143/13.

Id norma: 272192 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33575

Fecha boletin: 01/03/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 2/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 2/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000192/10-5 del registro de esteINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE(INCUCAI), las facultades que le son conferidas por Ley N° 24.193 (t.o.Ley N° 26.066), su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95 (t.o.Decreto N° 1949/06), la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Saludy Ambiente de la Nación y las Resoluciones INCUCAI Nros. 151/10 y143/13; y

CONSIDERANDO

Que este Organismo Nacional, de conformidad a lo establecido en la LeyN° 24.193, tiene la responsabilidad de coordinar la distribución deórganos y tejidos a nivel nacional, en base a criterios uniformes yespecíficos que garanticen la equidad en el acceso al trasplante y laprotección de la salud y la seguridad de las personas.

Que la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambienteestablece que tales criterios deben sustentarse en normas técnicas quecontemplen aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.

Que las Resoluciones INCUCAI N° 151/10 y 143/13 aprueban laconformación de las regiones del país, a los fines de la distribución yasignación de órganos y tejidos para implante.

Que la Dirección Científico Técnica, a requerimiento de la Presidencia,ha efectuado una revisión de la normativa precedentemente referida,analizando el impacto que la misma tiene sobre la procuración de losórganos y tejidos, el número de programas de trasplante habilitados porprovincia, y las listas de espera de pacientes.

Que dicho análisis ha contemplado la distribución renal y hepática detrasplantes con donante fallecido, considerando la provincia deresidencia del paciente y del equipo de trasplante durante el período2012-2016.

Que la citada Dirección, de acuerdo a las cifras observadas y a lalogística de comunicación existente tanto para el traslado de pacientescomo de órganos y tejidos, y a fin de generar condiciones quefavorezcan la distribución permitiendo una mejor accesibilidad altrasplante desde el punto de vista geográfico, propone una modificaciónen la conformación de las regiones sanitarias a los fines de ladistribución de órganos y tejidos provenientes de donantes fallecidos.

Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado laintervención correspondiente, canalizando de esta manera elasesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA.) previsto en elartículo 44 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95, en las reunionesllevadas a cabo los días 15 y 16 de Diciembre de 2016.

Que el Consejo Asesor de Profesionales del INCUCAI ha propiciado laimplementación de la presente medida, en la convocatoria del día 23 deDiciembre de 2016.

Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y la Coordinación deAsuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 inciso n) de la Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066).

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpocolegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lomenos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum parasesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funcionesla Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese a los fines de la distribución y asignación deórganos y tejidos para trasplante, la conformación de las siguientesregiones sanitarias:

REGIÓN NOROESTE: Jujuy, Salta y Tucumán.

REGIÓN CUYO: Mendoza, San Luis y San Juan.

REGIÓN CENTRO: Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca.

REGIÓN LITORAL:

Litoral 1: Chaco. Formosa, Corrientes y Misiones.

Litoral 2: Santa Fe y Entre Ríos.

REGIÓN PAMPEANA: La Pampa, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REGIÓN PATAGONIA:

Patagonia 1: Neuquén y Río Negro

Patagonia 2: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Dirección de Sistemas efectuar lasmodificaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN YTRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), a fin de implementar lanueva integración de las regiones establecidas en el artículoprecedente.

ARTÍCULO 3° — Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 151/10 y 143/13.

ARTÍCULO 4° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a lasAutoridades Sanitarias Provinciales y Organismos Jurisdiccionales deAblación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a lasSociedades Científicas pertinentes, al Consejo Asesor de Pacientes y alConsejo Asesor de Profesionales del INCUCAI y a los equipos detrasplante habilitados. Comuníquese a las áreas competentes de esteinstituto Nacional. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación. Cumplido, archívese. — María del Carmen Bacqué.

e. 01/03/2017 N° 11143/17 v. 01/03/2017

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