Resolución 387/2017

Llamados Programa De Desarrollo De Proyectos Año 2017 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Llamados Programa De Desarrollo De Proyectos Año 2017 - Aprobacion

Apruebense las condiciones particulares de los dos llamados al programa de desarrollo de proyectos del año 2017 a realizarse desde el 1° de marzo al 30 de abril de 2017 y del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2017 respectivamente, establecidos en los terminos de la resolucion incaa n° 1/2017 y n° 83/2017, los cuales obran como anexo i y forma parte integrante de la presente resolucion, que sera publicada en la pagina web del instituto nacional de cine y artes audiovisuales (www.incaa.gob.ar).

Id norma: 272195 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33575

Fecha boletin: 01/03/2017 Fecha sancion: 22/02/2017 Numero de norma 387/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 387/2017

Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente N° 1931/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N°1248/2001) y sus modificatorias, el decreto N° 1346 del 30 de diciembrede 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones INCAA N° 1 del 9 deenero de 2017 y N° 83 del 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas en el Artículo 3° Incisoa) de la Ley de Cine se encuentra la de ejecutar las medidas de fomentotendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que en ese marco, se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017, por medio dela cual se aprueba el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contienenormativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de lossubsidios a la producción cinematográfica, bajo el régimen del SUBSIDIODE RECUPERACION INDUSTRIAL y SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN apelículas nacionales de largometraje, como así también lareglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas decortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.

Que, más allá de los mecanismos de subsidios hasta ahora señalados,resulta indubitable que un sistema de fomento a la cinematografíanacional debe considerar la génesis misma de los proyectos atendiendoal estímulo de la realización de guiones de calidad artística yproyectos concebidos con profesionalidad y sustentabilidad.

Que en este marco, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con recursos ajenos ala reserva que manda el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) ysus modificatorias, establece programas de asistencia para desarrolloscon impacto directo en la calidad de las producciones como ser el apoyopara el desarrollo de proyectos de producción.

Que la Resolución INCAA N° 1/2017 que aprueba el régimen general deFomento, en su título III Sección 3.2. Artículos 61 y subsiguientes,establece las condiciones mínimas para participar en el presenteconcurso, el procedimiento de selección, el proceso de desarrollo delproyecto, plazos para su realización, el monto a otorgarse, las formasde liberación de dichos montos y la compensación con el subsidio queeventualmente pudiera corresponderle al proyecto en caso de realizarsela película.

Que el Artículo 63 Punto 2 del Anexo I de la Resolución INCAA N°1/2017, establece que la aplicación a la presente convocatoria supondráel conocimiento por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos dela mencionada resolución, como la aceptación de las condicionesparticulares que se comunicarán en oportunidad de cada convocatoria.

Que en ese sentido, y a los fines de complementar las cuestiones decarácter genérico establecidos en la parte pertinente de la ResoluciónINCAA N° 1/2017, resulta necesario fijar las condiciones particulares,las cuales se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

Que la Resolución INCAA N° 83/2017 estableció el calendario deconvocatorias 2017 y entre ellas las convocatorias para desarrollo deproyectos.

Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectosque resulten ganadores del Concurso, la de suscribir un convenio con elINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, obligándose a cumplircon todos los requerimientos que se explicitan en las bases de lasmismas establecidas en la Resolución INCAA N° 1/2017 y en la presenteResolución.

Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa, se consideraoportuna la entrega de la presentación del proyecto en formato onlineen la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención al respecto.

Que la Gerencia de Fomento ha emitido opinión en el marco de suscompetencias, opinión técnica, antecedentes y justificación de larealización del llamado al concurso de desarrollo de proyectos.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultadesconferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), y susmodificatorias, el Decreto N° 1536/2002, el Decreto N° 1346/2016 y laResolución INCAA N° 1/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense las condiciones particulares de los dosllamados al PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS del año 2017 arealizarse desde el 1° de marzo al 30 de abril de 2017 y del 1° deagosto al 30 de septiembre de 2017 respectivamente, establecidos en lostérminos de la Resolución INCAA N° 1/2017 y N° 83/2017, los cualesobran como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución,que será publicada en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES (www.incaa.gob.ar).

ARTÍCULO 2° — Apruébese el modelo de presupuesto que obra como AnexoII, que será publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINEY ARTES AUDIOVISUALES (www.incaa.gob.ar). El mismo contiene los costoselegibles del programa de desarrollo de proyecto de la Resolución INCAAN° 1/2017 en los porcentajes máximos establecidos en el ARTÍCULO 3° delAnexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.

e. 01/03/2017 N° 11426/17 v. 01/03/2017

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