Resolución E 9/2017

Resolucion H.D. N° 385/2016 - Tarifa De Derechos De Acceso

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Parques Nacionales
Resolucion H.D. N° 385/2016 - Tarifa De Derechos De Acceso

Eximase de la aplicacion de la tarifa de derechos de acceso establecida en la resolucion h.d. n° 385/2016, a los alumnos de hasta dieciseis (16) años de edad, de escuelas publicas y privadas de la republica argentina, en tanto formen parte de una excursion organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados a traves del proceso que establezcan las areas protegidas.

Id norma: 272197 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33575

Fecha boletin: 01/03/2017 Fecha sancion: 24/02/2017 Numero de norma 9/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO la Resolución H.D. N° 385 de fecha 14 de diciembre de 2016, porla cual se dejó sin efecto la Resolución P.D. N° 310 de fecha 18 dediciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. N° 1 de fecha 14de enero de 2016, y la Resolución P.D. N° 84 de fecha 28 de abril de2016, estableciendo a partir del 1° de marzo de 2017 la actualizaciónde las categorías y valores de derechos de acceso en las áreasprotegidas, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 863/2001en SEIS (6) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se estipuló laactualización de las categorías y valores de derechos de accesovigentes para las áreas protegidas a partir del 1° de marzo de 2017, enjurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (a fs.1031/1038).

Que en relación a la actualización de las categorías de acceso, seestimó conveniente propiciar la misma coincidentemente con laefectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión deboletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema detarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.

Que en ese orden de ideas, a los efectos de unificar el tratamientotarifario, se tomaron como referencia productos y servicios desegmentos similares relativos a la experiencia turística,estableciéndose una nueva categoría de niños de SEIS (6) a DOCE (12)años.

Que ahora bien, no puede soslayarse que entre las prioridades delOrganismo se encuentra el fomento de la educación ambiental, como unproceso de formación que permite la toma de conciencia de laimportancia del medio ambiente, promoviendo en los visitantes eldesarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al usoracional de los recursos naturales, y el respeto por el patrimonionatural y cultural que representan las áreas protegidas.

Que es de resaltar que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONALexpresa que “(…) Todos los habitantes gozan del derecho a un ambientesano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que lasactividades productivas satisfagan las necesidades presentes sincomprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber depreservarlo. (…) Las autoridades proveerán a la protección de estederecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a lapreservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidadbiológica, y a la información y educación ambientales”.

Que esta premisa constitucional coincide con el espíritu de la Ley N°22.351 que en su Artículo 1° expresa que “(…) A los fines de esta leypodrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o ReservaNacional, las áreas del territorio de la República que por susextraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o enrazón de un interés científico determinado, deban ser protegidas yconservadas para investigaciones científicas, educación y goce de laspresentes y futuras generaciones (…)”.

Que así, resulta de interés para esta Administración propender a lacooperación de las actividades educativas estudiantiles que sedesarrollan dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.).

Que en dicha inteligencia, y atento a los términos de la ya citadaResolución H.D. N° 385/2016, corresponde establecer la eximición de laaplicación de la tarifa de derecho de acceso respectiva, a los alumnosde hasta DIECISÉIS (16) años de edad de escuelas públicas y privadas dela República Argentina en tanto formen parte de una excursiónorganizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fineseducativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcanlas Áreas Protegidas.

Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de losgrupos escolares aludidos resulta necesario delegar en las Intendenciasel establecimiento del proceso de acreditación de las excursioneseducativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas Protegidasenmarcadas en la Resolución H.D. N° 385/2016, para la autorización deingreso de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerandoprecedente.

Que en atención a lo expuesto, y a la necesidad de la inmediatainstrumentación de lo hasta aquí analizado a los efectosadministrativos y operativos subsecuentes, deviene necesario el dictadode la presente de acuerdo a las facultades y funciones conferidas porel Artículo 24, inciso f) de la Ley N° 22.351, toda vez que la presentecontempla su vigencia a partir del próximo 1° de marzo de 2017.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección de Concesiones ylas Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos hantomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exímase de la aplicación de la tarifa de derechos deacceso establecida en la Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos dehasta DIECISÉIS (16) años de edad, de escuelas públicas y privadas dela REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excursiónorganizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fineseducativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcanlas Áreas Protegidas.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidasenmarcadas en la Resolución H.D. N° 385/2016, para establecer elproceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar elingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el artículoprecedente.

ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, lasDirecciones Nacionales de Uso Público, de Conservación, de Operaciones,las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y laDirección de Concesiones. Comuníquese a todas las dependencias delOrganismo. Incorpórase la presente a la página web del Organismo.Agréguese copia de la presente al Expediente N° 3288/2012. Cumplido, ycon las debidas constancias, pasen las actuaciones a la DirecciónGeneral de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard.

e. 01/03/2017 N° 11586/17 v. 01/03/2017

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