Disposición E 15/2017

Error Material - Rectificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Error Material - Rectificase

Rectificase el error material incurrido en el articulo 5º del anexo if-2017- 01632899-apn-dncoopf#mp de la disposicion nº 7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la subsecretaria de financiamiento de la produccion del ministerio de produccion, en donde dice: “el monto a financiar podra ser como minimo la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y como maximo la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000)” debio decir: “el monto a financiar podra ser como minimo la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y como maximo la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000)”.

Id norma: 272198 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33575

Fecha boletin: 01/03/2017 Fecha sancion: 23/02/2017 Numero de norma 15/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05260255- -APN-DDYME#MP y la Disposición Nº7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTODE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente de la referencia se dictó la DisposiciónNº 7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicadaen el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2017, mediante la cual seconvocó al Llamado a Concurso Público - FAEE VI para la presentación deproyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), aprobándose a dicho efecto las“Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos -FAEE VI” como Anexo de la referida disposición.

Que, por un error material e involuntario, en el Artículo 5º del citadoAnexo IF-2017-01632899-APN-DNCOOPF#MP se consignó “El monto a financiarpodrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y comomáximo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)” cuando, conforme elActa Nº 424 de fecha 22 de diciembre de 2016, debió consignarse “Elmonto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

Que, en atención a ello, por la presente medida corresponde rectificarel error material, según lo aprobado en el mencionado Acta, en virtudde lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 5ºdel Anexo IF-2017-01632899-APN-DNCOOPF#MP de la Disposición Nº 7 defecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en donde dice: “El monto afinanciar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) ycomo máximo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)” debió decir:“El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 01/03/2017 N° 11207/17 v. 01/03/2017

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