Disposición E 6/2017

Letras Del Tesoro En Dolares Estadounidenses - Ampliase Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares Estadounidenses - Ampliase Emision

Ampliase, con fecha 6 de marzo de 2017, la emision de las letras del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 26 de mayo de 2017, originalmente emitidas por el articulo 1° de la disposicion n° 3-e/2017 de fecha 13 de febrero de 2017 de la tesoreria general de la nacion, dependiente de la subsecretaria de presupuesto de la secretaria de hacienda del ministerio de hacienda por un monto de hasta dolares estadounidenses valor nominal quinientos millones (u$s vn 500.000.000). las letras del tesoro tendran las mismas condiciones financieras previstas en el articulo 3° de la disposicion n° 3-e/2017 de fecha 13 de febrero de 2017 de la tesoreria general de la nacion.

Id norma: 272203 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33576

Fecha boletin: 02/03/2017 Fecha sancion: 01/03/2017 Numero de norma 6/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subtesorería General de la Nación

DEUDA PÚBLICA

Disposición 6-E/2017

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02766041-APN-MF del registro delMINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y susmodificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 1.344 defecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y la Disposición N°3-E/2017 de fecha 13 de febrero de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LANACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍADE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, aemitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro paracubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fijeanualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión ycolocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio laSECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS anuncióun cronograma de licitaciones de Letras del Tesoro a corto plazo yresulta necesario propiciar la presente medida.

Que una de las emisiones propuestas incluye la ampliación de las Letrasdel Tesoro con vencimiento 26 de mayo de 2017, originalmente emitidaspor el Artículo 1° de la Disposición N° 3-E/2017 de fecha 13 de febrerode 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que las emisiones que se disponen están contenidas dentro del límiteque al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión ycolocación de estos instrumentos, como así también los intereses quedevenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación delos Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacionalen el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 82 de la Ley N° 24.156 y el Artículo 75 del Anexo alDecreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 6 de marzo de 2017, la emisión de lasLetras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 26 de mayode 2017, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N°3-E/2017 de fecha 13 de febrero de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LANACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍADE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA por un monto de hasta DÓLARESESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS MILLONES (U$S VN 500.000.000).Las Letras del Tesoro tendrán las mismas condiciones financierasprevistas en el Artículo 3° de la Disposición N° 3-E/2017 de fecha 13de febrero de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con lassiguientes características de colocación:

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Para el caso que la moneda de suscripción seaPesos se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación“A” 3500 BCRA correspondiente al día 1 de marzo de 2017.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 93/100 (U$S 993,93).

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en DólaresEstadounidenses con vencimiento 15 de septiembre de 2017, por unimporte de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOSMILLONES (U$S VN 500.000.000), las que tendrán las siguientescondiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 6 de marzo de 2017.

PLAZO: CIENTO NOVENTA Y TRES (193) días.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en DólaresEstadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de laComunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 1 de marzo de 2017.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.

MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 59/100 (U$S 982,59)

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DEREGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROSdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través delBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia defondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro endicha institución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Héctor Muscia.

Páginas externas

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