Resolución 5/2017

Cuadro Tarifario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Cuadro Tarifario - Aprobacion

Dejar sin efecto las resoluciones nros. 1 de fecha 22 de enero 1999 y 2 de fecha 1° de febrero de 2010 ambas del organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna). aprobar el cuadro tarifario para el aeropuerto internacional “malvinas argentinas” de la ciudad de ushuaia, provincia de tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur el cual entrara en vigencia desde su publicacion en el boletin oficial de la republica argentina y que como anexo se incorpora a la presente medida.

Id norma: 272219 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33576

Fecha boletin: 02/03/2017 Fecha sancion: 24/02/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 5/2017

Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO el Expediente N° 13/17 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Resoluciones Nros. 1 defecha 22 de enero 1999, 2 de fecha 1° de febrero de 2010 y 101 de fecha25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis relativo ala aprobación de un nuevo cuadro tarifario a ser aplicado en elAeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que al respecto la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ISLAS DELATLÁNTICO SUR, en fecha 27 de enero de 2017, efectuó una presentaciónsolicitando la entrada en vigencia de un nuevo cuadro tarifario para elAeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS”.

Que asimismo, el Concesionario del mencionado aeropuerto, LONDON SUPPLYS.A.C.I.F.I., realizó una presentación en los mismos términosacompañando la documentación pertinente a los fines de su análisis porparte del área técnica de este Organismo Regulador.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, manifiesta que enfunción de las presentaciones referidas en los Considerandosprecedentes analizó los desequilibrios enfrentados por la Concesión delAeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIAproducto de la falta de adecuación de determinadas tasas cobradas apasajeros, de los mayores costos incurridos en la obra de ampliacióndel aeropuerto y de las variaciones en los gastos operativos en generalvinculados al funcionamiento normal de la aerostación.

Que el área técnica manifiesta que como antecedentes de la cuestióncabe tener en consideración el Contrato de Concesión de Obra Públicapara la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional“MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, suscripto el 9 de enerode 1996 entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR en su carácter de Concedente y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.en calidad de Concesionario, y las sucesivas modificaciones yactualizaciones a las que fuera sometido, a saber: i) Conveniomodificatorio del 23 de febrero de 1996; ii) Acta de Recomposición del15 de noviembre de 1996; iii) Acta de Recomposición del 25 de junio de1999; y iv) Acta de Recomposición del 27 de diciembre de 2006.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA señala queactualmente los pasajeros que inician su vuelo de cabotaje en elAeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIAdeben abonar un total de PESOS VEINTIOCHO ($28), conformados por PESOSCINCO ($5) en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) y PESOSVEINTITRÉS ($23) de SOBRETASA DE EMBARQUE.

Que asimismo, los pasajeros internacionales por su parte abonan unaTASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARESESTADOUNIDENSES VEINTE (US$20), resultando reducida la cantidad depasajeros internacionales en comparación con los pasajeros de cabotaje.

Que el área técnica refiere que por Resolución N° 1 de fecha 22 deenero de 1999 de este Organismo Regulador se convalidó el CuadroTarifario en aplicación en el Aeropuerto Internacional “MALVINASARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, vigente desde el 22 de enero de1997, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZAAÉREA ARGENTINA, conforme las tasas que por conceptos y valores seindican en el Anexo I de la referida resolución.

Que la última modificación vigente a estos valores tuvo lugar con eldictado de la Resolución N° 2 de fecha 1° de febrero de 2010 de esteOrganismo Regulador, por la cual se aprobó la SOBRETASA DE EMBARQUE PORLOS VUELOS DE CABOTAJE, manteniéndose inalterados desde entonces.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA señala que auncuando el Organismo Regulador dispuso diversas modificaciones al CuadroTarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), las mismas noalcanzaron al Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad deUSHUAIA.

Que el área técnica manifiesta que la situación del referido aeropuertodebe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integranel Grupo “A” y que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzadosprovenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para loscuales se prevé una tasa final abonada por los pasajeros distinta a lacobrada para el resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA), necesaria para generar los ingresos suficientes parael mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadascontractualmente.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA de este OrganismoRegulador realizó el análisis de la cuestión partiendo de lainformación oportunamente remitida por la Provincia y el Concesionario,evaluando las medidas correctivas que colaboren en la sustentabilidaddel aeropuerto.

Que el área técnica refiere que los desequilibrios producidos en elreferido Aeropuerto, se traducen fundamentalmente en el deterioro de lasituación económico-financiera de la concesión, puesto en evidencia apartir de su flujo de fondos histórico, y con impacto directo sobre elestado de la infraestructura aeroportuaria por las demoras en larealización de las obras de inversión y mantenimiento que fuerancoherentes con los niveles de calidad de servicio exigibles.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA aclara que eltrabajo realizado implicó, un estudio pormenorizado del Flujo de Fondospresentado por el Concesionario, así como de las pautas utilizadas parala proyección de los mismos, incluyendo las proyecciones efectuadas enmateria de evolución de tráfico, ingresos y egresos, identificandorubros para los cuales este Organismo Regulador entiende razonablerealizar modificaciones más ajustadas a las previsiones manejadas parael SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, el área técnica tuvo en consideración el volumen de lasinversiones que integran el plan de obras de inversión y mantenimiento,revisándose con estas pautas y condiciones los valores de las tarifaspercibidas por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. necesarias para generar unflujo de ingresos tal que permita la sustentabilidad plena delaeropuerto por el plazo de la concesión.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA manifiesta que elresultado de dicho proceso arroja una tasa de referencia a abonar porpasajero en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de PESOS CIENTOCUARENTA ($140) para los vuelos de cabotaje y de DÓLARESESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE (US$49) para los vuelosinternacionales, considerando que el flujo de fondos presentado por elConcesionario es consistente con estos valores.

Que el área técnica refiere que la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN decabotaje representó históricamente en la ecuación de la concesión másdel CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos totales, pero se havisto reducido en los últimos años su peso como contribución productode la falta de ajuste.

Que GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA señala que en vistade la entrada en vigencia de un nuevo Cuadro Tarifario para el Grupo“A” de aeropuertos, resulta oportuno aprobar un cuadro tarifario parael Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIAque sea acorde a las tarifas cobradas a los pasajeros por el resto delos aeropuertos del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), en la medidaque dichas modificaciones no alteren sustancialmente las condiciones enlas cuales opera la concesión del aeropuerto en cuestión.

Que el área técnica refiere en el caso de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓNINTERNACIONAL (TUAI), que en la actualidad se perciben DÓLARESESTADOUNIDENSES VEINTE (US$20) por pasajero internacional embarcado enel aeropuerto en cuestión como consecuencia de lo previsto en laResolución ORSNA N° 1/99.

Que por su parte el área técnica señala que el Cuadro Tarifario puestoen vigencia por la Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016de este Organismo Regulador fija una TASA DE USO DE AEROSTACIÓNINTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE(US$49).

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA manifiesta que conrelación a la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de cabotaje, resulta razonableentonces apartarse de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 101/16para proponer un valor específico para el caso del AeropuertoInternacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIA, de manera talque el valor final percibido por LONDON S.A.C.I.F.I. no exceda losPESOS CIENTO CUARENTA ($140).

Que con relación al resto de las TASAS POR ATERRIZAJE y ESTACIONAMIENTOde aeronaves, dispuestas por la Resolución ORSNA N° 1/99, el áreatécnica informa que no se han estipulado variaciones a las hoy vigentesen el aeropuerto, destacando que el análisis de la ecuación económicafinanciera y de los costos de prestación del servicio no justificanintroducir modificaciones en esta dirección, principalmente para noencarecer el aeropuerto en términos relativos y afectar así losincentivos para su utilización, por lo que no se prevén a su respectocambios en relación a lo cobrado en la actualidad.

Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abrilde 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA).

Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado decreto, el ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre susprincipios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que lastarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados seanjustas, razonables y competitivas” (Artículo 14, Inciso b) como asítambién el de: “Propender a la obtención de la infraestructuraaeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividadaeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (Inciso e); como asítambién la de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientostécnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener losaeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) ycontrolar su cumplimiento” (Artículo 17, Inciso 1).

Que asimismo, una de las funciones específicas atribuidas a esteOrganismo Regulador para el ejercicio de sus objetivos en su norma decreación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculode las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para locual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologíasde asignación de costos e ingresos que permitan evaluar larazonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, Inciso 7).

Que con relación a los conceptos tarifarios percibidos en el aeropuertoen cuestión, cabe destacar que en este nuevo cuadro tarifario sepropicia incrementar el valor de las TASAS DE USO DE AEROSTACIÓN DECABOTAJE (TUA) e INTERNACIONAL (TUAI), suprimiendo la SOBRETASA DEEMBARQUE y manteniendo el resto de las tasas que efectivamente seperciben en el referido aeropuerto al valor dispuesto por la ResoluciónORSNA N° 1/99.

Que en función de lo expuesto en el Considerando precedentecorresponder dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones ORSNANros. 1/99 y 2/10, aprobándose un nuevo cuadro tarifario para elAeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente medida, conforme lodispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, lo establecido por elDecreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 24 de febrero de 2017 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1 de fecha 22 deenero 1999 y 2 de fecha 1° de febrero de 2010 ambas del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por las razonesexpuestas en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Cuadro Tarifario para el AeropuertoInternacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provinciade TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el cualentrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laREPÚBLICA ARGENTINA y que como Anexo se incorpora a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLYS.A.C.I.F.I., a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y cumplido, archívese. — Patricio Di Stefano, Presidente,Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

CUADRO TARIFARIO

Tasa de Aterrizaje

Vuelos Internacionales

Peso aeronave por ton (MTOW)U$S por ton (MTOW)

5 - 30 ton.31 - 80 ton.81 - 170 ton.> 170 ton.4,625,286,497,19

Tasa mínima20,00

Sobretasa por operación fuera horario normal260,00

Sobretasa por balizamiento nocturno30,00%

sobretasa invernal regularessobretasa invernal no regulares1,4014,20

Vuelos de Cabotaje

Peso aeronave por ton. (MTOW)$ por ton. (MTOW)

5 - 30 ton.31 - 80 ton.81 - 170 ton.> 170 ton.1,051,141,261,47

Tasa mínima14,10

Sobretasa por operación fuera horario normal260,00

Sobretasa por balizamiento nocturno30,00%

sobretasa invernal regularessobretasa invernal no regulares1,1011,00

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular y también por la aviación privada en general, conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2toneladas.

Tasa de Estacionamiento de Aeronaves

Vuelos Internacionales

Peso aeronave por ton (MTOW)U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción

5 - 80 ton.81 - 170 ton.> 170 ton.0,140,160,18

Tasa mínima4,00

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2toneladas.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Vuelos de Cabotaje

Peso aeronave por ton (MTOW)$ por ton (MTOW) / hora o fracción

5 - 80 ton.81 - 170 ton.> 170 ton.0,100,130,17

Tasa mínima5,20

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo deestacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa de Uso de Aerostación

Vuelos Internacionales

US$ Por pasajero embarcado

Tasa de Uso49,00

Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos ypasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuandose encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.

Vuelos de Cabotaje

$ Por pasajero embarcado

Tasa de Uso140,00

e. 02/03/2017 N° 11623/17 v. 02/03/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica