Disposición E 16/2017

Modelo De Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Modelo De Convenio - Aprobacion

Apruebase el modelo de convenio a suscribirse entre la subsecretaria de financiamiento de la produccion del ministerio de produccion y el banco de inversion y comercio exterior, organismo descentralizado en el ambito de dicho ministerio, que como anexo (if-2017-02377047-apn-dncoopf#mp) en diecisiete (17) clausulas y anexos i, ii y iii, forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 272223 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33576

Fecha boletin: 02/03/2017 Fecha sancion: 24/02/2017 Numero de norma 16/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 16-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02095497- -APN-CME#MP, las Leyes Nros.24.467, 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los DecretosNros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 defecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución N° 391 de fecha 11 deagosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis dela Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaríadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competenciaen la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II delas Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter deAutoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, creó elPrograma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al créditodel sector.

Que el en el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12, habilita formalmentea la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicacióndel Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar convenios con el finde bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación dediversos programas, entre ellos el de Régimen de Bonificación de Tasas,previsto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, organismodescentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es unaentidad financiera pública que actúa tanto como banca de segundo gradoy como otorgante directo de créditos de mediano y largo plazodestinados a la inversión productiva y al comercio exterior, y prestaademás funciones de agente financiero en proyectos públicos o privados.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en su carácter de actordel sistema financiero local, manifiesta la constante voluntad depermanecer involucrado con el desarrollo productivo del paísdemostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.

Que, resulta procedente promover la suscripción de un Convenio entre laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y el BANCO DEINVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

Que en el Convenio a suscribirse se definen como beneficiarias a lasempresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR otorgará los créditosimputados al Convenio aprobado por la presente medida para lascondiciones de la línea que a los fines del Convenio se habilite, conel objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de laactividad económica.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y ELBANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR han estimado pertinente impulsarel acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas queno hayan accedido previamente a un crédito bancario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, y los DecretosNros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y 1.271 de fecha 16 dediciembre de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, organismodescentralizado en el ámbito de dicho Ministerio, que como Anexo(IF-2017-02377047-APN-DNCOOPF#MP) en DIECISIETE (17) cláusulas y AnexosI, II y III, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,Programa 47 - “Financiamiento de la Producción”, Actividad 3 - “Régimende Bonificación de Tasas”, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9,Subparcial 2020, Servicio Administrativo Financiero 362, para elEjercicio 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/03/2017 N° 11549/17 v. 02/03/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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