Resolución 2920/1995

Puerto De Rosario - Limites

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Zona Primaria Aduanera
Puerto De Rosario - Limites

Determinar los limites de la zona primaria aduanera del puerto de rosario segun los anexos i al v de la presente, conforme el art. 5º inc. b) de la ley 22.415

Id norma: 28141 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28246

Fecha boletin: 10/10/1995 Fecha sancion: 02/10/1995 Numero de norma 2920/1995

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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2920/95
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Rosario.
Bs. As., 2/10/95
VISTO, la Resolución N° 1181/95 y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en el EAAA N° 421.230/95, respecto de la Aduana de Rosario y
CONSIDERANDO:
Que la referida Aduana remitió información sobre lugares con operatoria aduanera encuadrada en el art. 5 inc. b) de la Ley 22.415 correspondiente al Puerto de Rosario.
Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente a ese lugar.
Que la habilitación de la Zona Primaria Aduanera que incluye las balanzas no implica su habilitación como fiscal y tampoco impide su uso en operativa no aduanera.
Que los permisionarios de los depósitos adyacentes a los muelles incluidos como Zona Primaria Aduanera, deberán implementar un sistema de cerramiento controlado de portones y demás aberturas en las zonas lindantes con aquella.
Que la Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de jurisdicción, a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en la presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona primaria Aduanera del Puerto de Rosario según los Anexos I al V de la presente, conforme el art. 5° inc. b) de la Ley 22.415.
Art. 2°— La Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de Rosario a los fines de que por su intermedio se adopten los recaudos para el cumplimiento de los considerandos de la presente.
Art. 3°— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia de la presente a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo- R.O.U.), a la Superintendencia Nacional de Fronteras, a la Secretaría del Interior. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.

Sección 1ra. del Puerto de Rosario
La Zona que se delimita en el presente corresponde al muelle contiguo a los depósitos individualizados con los números 11; 13; 15 y 17 y la balanza fiscal adyacente.
Los límites de esta Zona Primaria son los siguientes:
Partiendo del vértice Norte del depósito Nº 11 hasta la incidencia normal en el espejo de agua (16,5 m), de allí en dirección Sur-Este hasta el encuentro del espejo de agua con el alambrado lindante con el Parque Nacional de la Bandera, el cual se constituirá en límite en un largo de 16,5 m hacia tierra firma, retornando en forma paralela al espejo de agua hasta el vértice Norte del depósito Nº 15.
De este último punto en forma normal a la dirección anterior y hacia tierra firma se extenderá la limitación por 40 m, retornando la dirección paralela al espejo de agua, de manera de abarcar la Balanza Fiscal, prolongándose hasta la proyección de la cara Sur del depósito 13.
De allí hasta el vértice SE del depósito Nº 13, cerrando la Zona Primaria con la línea paralela al espejo de agua, la cual coincide con la pared exterior Este de los depósitos Nros. 11 y 13, hasta el vértice norte del Depósito Nº 11.

Sección 2da. Norte del Puerto de Rosario.
La Zona que se delimita en el presente corresponde al muelle contiguo a los depósitos individualizados con las letras A, B y C.
Los límites de esta Zona Primaria son los siguientes:
Partiendo del vértice Norte hasta el espejo de agua (12,9 m) y continuando este ancho hasta el alambrado lindero con la Zona Franca Paraguaya.

Sección 2da. Sur en el Puerto de Rosario
La Zona que se delimita en el presente corresponde al muelle contiguo a los depósitos individualizados con las letras F, G, H e I.
Los límites de esta Zona Primaria son los siguientes:
Partiendo del límite Sur de la Zona Franca Paraguaya, la Zona Primaria estará constituida por una franja de 17,2 m de ancho, adyacente y paralela al espejo de agua, hasta una línea que se extiende paralela y colineal a la pared Sur del depósito I.

Sección 3ra. Norte del Puerto de Rosario
Los límites de esta Zona Primaria Aduanera corresponden a la totalidad del muelle nuevo de hormigón armado, con un ancho promedio de 33,5.

A) Báscula para camiones ubicada en la Sección 2da. Norte del Puerto de Rosario
La Zona Primaria Aduanera estará circunscripta a un círculo de 25 de radio, con centro en la cabina de control.

B) Báscula para camiones y vagones ubicados en la Sección 3ra. Norte del Puerto de Rosario.
La Zona Primaria Aduanera tendrá forma rectangular extendiéndose 20m a cada lado del eje Norte-Sur y 40 m a cada lado del eje Este-Oeste (los ejes tomados corresponden a los de la Balanza).

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANASResolución 2920/95Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Rosario.Bs. As., 2/10/95VISTO, la Resolución N° 1181/95 y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en el EAAA N° 421.230/95, respecto de la Aduana de Rosario yCONSIDERANDO:Que la referida Aduana remitió información sobre lugares con operatoria aduanera encuadrada en el art. 5 inc. b) de la Ley 22.415 correspondiente al Puerto de Rosario.Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente a ese lugar.Que la habilitación de la Zona Primaria Aduanera que incluye las balanzas no implica su habilitación como fiscal y tampoco impide su uso en operativa no aduanera.Que los permisionarios de los depósitos adyacentes a los muelles incluidos como Zona Primaria Aduanera, deberán implementar un sistema de cerramiento controlado de portones y demás aberturas en las zonas lindantes con aquella.Que la Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de jurisdicción, a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en la presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANASRESUELVE:Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona primaria Aduanera del Puerto de Rosario según los Anexos I al V de la presente, conforme el art. 5° inc. b) de la Ley 22.415.Art. 2°— La Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de Rosario a los fines de que por su intermedio se adopten los recaudos para el cumplimiento de los considerandos de la presente.Art. 3°— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia de la presente a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo- R.O.U.), a la Superintendencia Nacional de Fronteras, a la Secretaría del Interior. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.ANEXOS I, II y III(Anexos I, II y III sustituidos por los Anexos I "A", II "A" y III "A" aprobados por art. 1° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001) 

 ANEXO IV(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)ANEXO V "A"(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)ANEXO V "B"(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1079/2001 de la AFIP B.O. 3/10/2001)

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