Resolución 2780/1992

Base De Precios Fob- Comercializacion-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Normas De Aplicacion
Base De Precios Fob- Comercializacion-

Normas de aplicacion para la exportacion de productos que se comercialicen sobre la base de precios fob sujetos a una determinada posterior al momento del registro de dicha operacion.gm.

Id norma: 29170 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27553

Fecha boletin: 12/01/1993 Fecha sancion: 31/12/1992 Numero de norma 2780/1992

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2780/92

Normas de aplicación para laexportación de productos que se comercialicen sobre la base de preciosFOB sujetos a una determinación posterior al momento del registro dedicha operación.

Bs. As. 31/12/92

VISTO, las Resoluciones Nº 2734/83 y 2086/86; y

CONSIDERANDO:

Que las actuales condiciones del mercado internacional denotan, enoperaciones de exportación, un incremento de la modalidad decomercialización de productos sobre la base de precios FOB sujetos auna ulterior determinación en un momento posterior al del registro dela operación ante el servicio aduanero.

Que en orden a lo expuesto, resulta conveniente establecer unaoperatoria aduanera cuyo marco general, dé cabida a cualquier productoque pueda comercializarse en la actualidad o en el futuro, bajoaquellas condiciones especiales de mercado, es decir mercaderías cuyosprecios coticen internacionalmente y cuyos valores sean objeto depublicación en revistas de circulación internacional.

Que en consecuencia la operatoria aduanera que se establece, se limita a productos con mercado transparente.

Que deviene necesario centralizar en una sola norma la regulación de laoperatoria ante el servicio aduanero, teniendo en consideración lasopiniones favorables que sobre el particular vertieran los organismosoficiales competentes en distintas actuaciones administrativas.

Por ello, y en función de la atribución conferida por el Artículo 23, inciso j) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar lasnormas de aplicación, que figuran en el ANEXO I de la presenteResolución, para la exportación de productos que se comercialicen sobrela base de precios FOB sujetos a una determinación posterior al momentodel registro de dicha operación.

Art. 2º - Derogar las Resoluciones Nº 2734/83 y sus modificatorias y Nº 2068/86.

Art. 3º - Regístrese,publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta AdministraciónNacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y a lasentidades que conforman el Consejo Consultivo Aduanero, a la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR (Montevideo R.O.U.) Secretaría del ConvenioMultilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las DireccionesNacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, (MéxicoD.F.). Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

1 - DE LOS EXPORTADORES

1.1. Acreditarán ante el servicio aduanero, el momento del registro delpermiso de embarque, con copia debidamente autenticada del contrato decompraventa, que la operación fue concertada sobre la base de precioFOB sujeto a una determinación posterior al momento del registro dedicha operación (precio revisable), debiendo constar en dicho contratoal momento de determinación del precio final. Asimismo, acompañarán lao las publicaciones que correspondan, de donde surja la cotizacióninternacional del producto de que se trate.

1.2. Presentarán los respectivos permisos de embarque (OM 700-A) y lacorrespondiente factura de venta, ante el servicio aduanerojurisdiccional en la forma de práctica y con arreglo a normas vigentes,declarando en la hoja carátula sector AP03 --campo 57-- preciorevisable, y en la hoja continuación sector AP16 --campo 53-- acontinuación del detalle de la mercadería el siguiente compromiso:

Me comprometo a presentar dentro de los sesenta (60) días deoficializado el permiso de embarque, ampliación del presente por elprecio definitivo que resultare y asimismo, si el nuevo precioresultare superior, el comprobante de pago por la diferencia de losderechos y gravámenes y por los intereses resarcitorios quecorrespondan.

1.3. La garantía por derechos y demás tributos, de corresponder, deberáextenderse sobre el precio vigente considerado aceptable a la fecha deregistro de la exportación a consumo, y la cancelación de dichosderechos y tributos deberá efectuarse dentro del plazo vigenteposterior, conforme al art. 54 inc. a) del dec. 1001/82, al embarque,por el precio declarado y aceptado por el servicio aduanero, a esemomento pero sujeto a revisión.

1.4. Dentro de los sesenta (60) días de oficializado el permiso deembarque, presentarán un hoja carátula y una hoja continuación en laque consignarán el número del permiso de embarque correspondiente y losprecios definitivos de la exportación, adjuntando a ese efecto nota dedébito si el precio final resulta mayor al declarado o nota de créditoen caso contrario, como así también la publicación que correspondasegún contrato, vigente a la fecha de fijación de dicho preciodefinitivo.

1.5. A los fines indicados en el punto 1.4 no sólo establecerán en loscorrespondientes campos los valores definitivos sino que repetirán losdatos requeridos en todos los demás que integran el respectivo sectorAP objeto de modificación. Asimismo, cumplimentarán los sectores AP 25y AP 26 en base a la constancias del cumplido de embarque.

1.6. Conjuntamente con la documentación señalada en el punto 1.4agregarán las constancias del pago total de los derechos y/o gravámenesa que estuviere sujeto el producto en cuestión y de los interesesresarcitorios respectivos.

2 - DEL SERVICIO ADUANERO

2.1. Aceptarán los permisos de embarque de acuerdo con la normativavigente, pero admitiendo el establecimiento de precios FOB sujetos auna determinación posterior al momento del registro de la operación,siempre que se acompañe la documentación que acredite fehacientementeque la operación fue concertada conforme la exigencia prevista en elpunto 1.1 y a condición de que se declare el compromiso aludido en elpunto 1.2 y que se acompañen las publicaciones aludidas en 1.1 y 1.4.

2.2. Darán curso al permiso de embarque en la forma de práctica y,autorizado de conformidad, lo remitirán al fotocopiado, procediendoluego al desglose como se indica en 2.3.

2.3. Reservarán en carpeta especial y dentro del sobre del respectivopermiso de embarque, la matriz y los ejemplares 0, 6, 7 y 8 haciendoentrega de los restantes ejemplares al interesado para que proceda a lacarga de la mercadería.

2.4. La verificación y el libramiento de la mercadería se estableceráen el ejemplar 3 del permiso de embarque cumpliéndose los restantesejemplares con arreglo a las disposiciones en vigor, imprimiéndoles eltrámite que se indica seguidamente.

2.5. Entregarán al exportador bajo sobre cerrado que el mismo aportará,todos los ejemplares (3, 4 y 5) para su remisión en mano a la DivisiónExportación de la Aduana de Buenos Aires o su similar en las Aduanasdel Interior, previa constancia de recepción por parte del interesadoen el libro especial que a esos efectos llevarán las dependenciasaduaneras.

2.6. Al recibo de los ejemplares a que se alude en el punto anterior,el servicio aduanero procederá a anexarlos al sobre del respectivopermiso de embarque a la espera de la presentación de la documentacióncomplementaria correspondiente al precio definitivo de la exportaciónincluida la factura de venta mencionada en el punto 1.2.

2.7. Controlarán que dentro del plazo fijado en el punto 1.4 sepresente la documentación requerida con los precios FOB definitivos yconstancia del pago de los derechos, gravámenes e interesesresarcitorios correspondientes al precio FOB definitivo.

2.8. El cálculo de la diferencia de derechos y demás gravámenes quecorresponda abonar se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

a) Se obtendrá la diferencia del valor imponible unitario nuevo y eldeclarado en el permiso de embarque al momento del registro (ambosconformados por el servicio aduanero).

b) Esa diferencia de valor unitario se multiplicará por las cantidades realmente embarcadas.

c) Aplicada la alícuota vigente al momento del registro se obtendrá ladiferencia que corresponda abonar en concepto de derechos y demástributos.

d) El valor absoluto obtenido en c) deberá incrementarse con losintereses resarcitorios que, considerando la alícuota vigente alvencimiento del plazo citado en 1.3 fuere de aplicación.

e) El lapso para el cálculo de los intereses resarcitorios aludidosprecedentemente se contará desde la fecha de vencimiento del plazomencionado en d).

f) Lo expuesto no limita la aplicación de las normas vigentes enmateria de intereses resarcitorios por exceso del plazo citado en 1.3ni demás normas previstas en carácter de ejecución fiscal.

2.9. Agregarán la documentación referida, al sobre con la documentaciónoriginal del permiso de embarque, cursándolo al sector pertinente parasu control y cruce en base a los nuevos valores documentados:Resultando de conformidad, se cumplirá de oficio los sectores AP25 yAP26 de la documentación complementaria en base a las constancias decantidades embarcadas remitiéndolo para el fotocopiado de estas últimas.

2.10. Procederán a anexar la documentación complementaria a losrespectivos ejemplares originales, imprimiéndoles el trámite de rigor.

2.11. Liquidación y pago de beneficios.En caso de corresponder estímulos a la exportación, serán entregadoslos ejemplares pertinentes al interesado a efectos de su liquidación yposterior trámite conforme normativa vigente.

Se destaca que, en razón que el precio está sujeto a revisión, el pagode los beneficios se difiere hasta el momento en que el precio quedefirme.

2.12. De no presentarse en el término estipulado en 1.4 ladocumentación complementaria a que se refiere el punto 2.7, seprocederá a la suspensión de la firma en el Registro de Importadores yExportadores, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los arts.994, incs. b) y c) y 100 del Código Aduanero,

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