Resolución 18/1995

Fucionamiento. Normas Minimas - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Centros De Vacunacion
Fucionamiento. Normas Minimas - Modificacion

Modificase la resolucion nº 67/95, por la que se establecen normas minimas de habilitacion para el funcionamiento de centros de vacunacion, ampliandose el parrafo quinto del punto i de su anexo.

Id norma: 29715 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28266

Fecha boletin: 08/11/1995 Fecha sancion: 01/11/1995 Numero de norma 18/1995

Organismo (s)

Organismo origen: Sec. De Politicas De Salud Y Regulacion Sanitaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria
SALUD PUBLICA
Resolución 18/95
Modificase la Resolución Nº 67/95, por la que se establecen normas mínimas de habilitación para el funcionamiento de Centro de Vacunación.
Bs. As., 1/11/95
VISTO los alcances de la Resolución Secretarial Nº 067 de fecha 4/5/95; obrante en el expediente Nº 13.363-94-5 del Registro de esta Secretaría.
CONSIDERANDO:
Que el párrafo quinto del punto I de su Anexo, suscita inconvenientes para su debida y correcta aplicación.
Que ante tal circunstancia procede su pertinente reforma a efectos de evitar disímiles interpretaciones.
Que para la Ley Nº 17.132 citada, compete la aplicación de su artículo 7º y en lo atinente a su homónima Nº 17.565, lo concerniente a su artículo 1º.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º – Amplíase el párrafo quinto del punto I de su Anexo, que forma parte integrante de la Resolución Secretarial Nº 067/95 que quedará redactado de la siguiente forma "Serán aplicables las normas vigentes en relación a Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos (Leyes 17.132 y 17.565, decretos y normas complementarias), en especial las referentes a comercialización de productos medicamentosos de venta bajo receta, debiendo adecuarse los vacunatorios a los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 17.565, que dice textualmente "la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas en todo el territorio de la Nación, solamente podrá efectuada en las farmacias de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracciones al artículo Nº 208 del Código Penal".
Art. 2º – Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, ARCHIVESE. – Julio A. Calcagno.

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