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- Resolución 874/1995
Resolución 874/1995
Instruccion Nº 204 - Dejase Sin Efecto
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercados Relevantes
Instruccion Nº 204 - Dejase Sin Efecto
Dejase sin efecto lo dispuesto por la instruccion nº 204 de esta superintendencia, relativas a definiciones de mercados relevantes y modalidades para su operacion.-
Id norma: 31554 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28299
Fecha boletin: 27/12/1995 Fecha sancion: 20/12/1995 Numero de norma 874/1995
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 5/2006 - ART. 8 - BOLETIN OFICIAL 4/07/2006 - PAG. 23.-
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Resolución Nº 874/95
Bs. As., 20/12/95
VISTO la Ley 24.241, y la Instrucción Nº 204 de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de diciembre de 1995 se notificó mediante nota a las administradoras las nuevas definiciones de mercados relevantes y modalidades más operadas en reemplazo de las establecidas por la citada instrucción.
Que en las mismas se comunicó además que a partir del año próximo, tales definiciones serán difundidas a través del disquete de precios preparado diariamente por este organismo.
Que dada la preeminencia de las instrucciones en relación a las notas, y la necesidad de establecer este nuevo procedimiento de difusión, resulta necesario el dictado de la presente norma.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto por la Instrucción Nº 204 de esta Superintendencia.
ARTICULO 2º — Las definiciones de mercados relevantes y modalidades más operadas serán dadas a conocer a las administradoras a partir del año 1996 mediante el disquete de precios preparado diariamente por esta Superintendencia.
ARTICULO 3º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — IGNACIO KRUGUER, Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendencia de la S.A.F.J.P.
e. 27/12 Nº 4070 v. 27/12/95
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