Resolución 44/1993

Aprobacion De Plan

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aguas Argentinas S.A.
Aprobacion De Plan

Se aprueba el plan presentado poe aguas argentinas s.a. en nota ent 154/93 del 4/10/93, con sujeccion a las disposiciones de la resolucion etoss nro. 20 y de la presente.-gmi

Id norma: 31809 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27767

Fecha boletin: 17/11/1993 Fecha sancion: 06/10/1993 Numero de norma 44/1993

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Tripartito De Obras Y Servicios Sanitarios Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 44/93

Expte.: 10002-93

Buenos Aires. 6/10/93

VISTO lo actuado en las presentes actuaciones y en especial laResolución ETOSS N° 20/93 y la Nota ENT 154/93 de AGUAS ARGENTINAS S.A. y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado AGUAS ARGENTINAS S. A ha presentado una propuestade "PLAN DE ACCIÓN PARA LA RECATEGORIZACION DE CUENTES", a poner enejecución a partir del 5° bimestre del corriente año, a los efectos delograr "un mejor ajuste operativo" de la Resolución ETOSS N° 20/93.

Que la propuesta involucra determinar metodologías y medios para lalmplementaclón de la Resolución ETOSS N° 20/93, cuyos aspectosesenciales fueron discutidos en el seno de la Comisión Conjunta, cuyaconformación fue autorizada por Acta N° 32 de fecha 2-9-93.

Que corresponde, Iiminarmente, señalar que las medidas que se persiguenimportan la ratificación de los dispositivos y criterios establecidospor la Resolución ETOSS N° 20/93, respecto de la situación de losusuarios que deben acceder a la categoría NO RESIDENCIAL comoconsecuencia de la aplicación del Régimen Tarifario de la Concesión.

Que este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS privilegia enesta instancia-de lmplementaclón dos principios rectores: la másconfiable verificación de la información de base en que se sustenta lareclaslflcación —a través de inspecciones in situ— y la plenaInformación al usuario acerca de dicha circunstancia con susimplicancias tarifarias, y de su derecho a obtener de Inmediato laprovisión de un medidor de caudales, cuya instalación, bajo las reglastécnicas correspondientes, puede correr incluso por su propia cuenta.

Que a los fines de objetivizar estas reglas, el concesionario AGUASARGENTINAS S. A propone un conjunto de acciones, que este ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera adecuadas, y cuyoefectivo cumplimiento —que descarte la comisión de errores u omisiones—será de su exclusiva responsabilidad.

Que la adopción del procedimiento de reclaslflcación propuesto conllevala necesidad de modificar algunos aspectos operativos de la ResoluciónETOSS N° 20/93.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Planpresentado por AGUAS ARGENTINAS S. A en Nota ENT 154/93 del 4 deoctubre de 1993. con sujeción a las disposiciones de la ResoluciónETOSS N° 20/93 y de la presente.

Art. 2° — Establécese, comoconsecuencia de lo aprobado en el artículo anterior, que se efectuarála comunicación previa, como resultado de las acciones de recolecciónde datos "in situ" de los destinos de los inmuebles y elementosnecesarios para proceder a la modificación de categorías, para aquellosusuarios sujetos a reclasificación que establecen los numerales 1.1.:1.7.; Í.9.; 2.1.: 3.2.: 3.3.: 5.2. y 6.1 del Anexo I a la ResoluciónETOSS N° 20/93, de acuerdo con sus respectivas normas específicas.Desde la fecha de recepción de la comunicación al vencimiento deberántranscurrir no menos de TREINTA (30) días corridos.

Art. 3° — Considérasealcanzados por el numeral 1.9. del Anexo I de la Resolución ETOSS N°20/93 y dentro de las normas que en dicho numeral se establecen, losBancos y establecimientos de enseñanza privados; edificios de oficinascon superficie promedio por oficina mayor a CIEN (100) metroscuadrados, locales comerciales e industriales con superficie promediocalculada por unidad mayor a CIEN (100) metros cuadrados: quedando portanto excluidos los edificios de oficinas, locales comerciales eIndustriales con superficie menor a la indicada y aquellos destinos enque se desarrollan actividades sociales, culturales y no comerciales,como ser bibliotecas, institutos culturales y de beneficencia pública;museos, salones y predios de exposiciones: sedes de partidos políticos,sociales, de clubes, sindicatos: templos y edificios religiosos: asilosy hospitales; cocheras en propiedad horizontal sin estacionamiento pordia/hora/mes.

Art. 4° — En virtud de loestablecido en el articulo 4° de la Resolución ETOSS N° 20/93. elusuario tendrá derecho para ejercer la opción que el mismo establecedurante un lapso nó inferior a sesenta (60) días corridos. Dicha opciónen ningún caso significará la prórroga de la obligación impuesta por elnumeral 11.13.2.1. del Contrato de Concesión.

Art. 5° — Ejercida la opción ala que se refiere el articulo anterior, AGUAS ARGENTINAS S. A realizarála inspección para determinar las conexiones a medir, tipo de medidor yprecios de provisión e instalación, dentro de un plazo no superior alos TREINTA (30) días, a contar desde la entrega de la solicitud.

Art. 6° — SI el usuario optara,además, por la provisión e instalación del medidor por parte de AGUASARGENTINAS S. A, el Concesionario acordará la fecha de instalación yrealizará una inspección de las instalaciones internas para detectarposibles pérdidas. Al vencimiento de la fecha de instalación, si el olos medidores no estuviesen funcionando, el Concesionario sólo podrácobrar exclusivamente el cargo fijo que establece el Capítulo III delRégimen Tarifario de la Concesión. SI el usuario optara por lainstalación a su cargo. AGUAS ARGENTINAS S. A estará obligada aefectuar la provisión del medidor, a los valores vigentes y previo pagodel mismo por parte del usuario, dentro de los QUINCE (15) díascorridos de ejercida dicha opción. Vencido dicho plazo y no cumplida laobligación de entrega. AGUAS ARGENTINAS S. A., sólo podrá facturar elcargo fijo que establece el Capítulo III del Régimen Tarifario de laConcesión. Efectuada la provisión del medidor en los términosantedichos, el usuario quedará sujeto al Régimen de Cobro Medido apartir de la inspección y conformidad del Concesionario respecto de suinstalación, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días decomunicada la instalación.

Art. 7° — AGUAS ARGENTINAS S. Adeberá dar difusión y publicidad, a través de medios masivos decomunicación, los mecanismos autorizados por la presente y los derechosde los usuarios No Residenciales, con particular mención de lasopciones establecidas en el numeral 1.9. del Anexo I de la ResoluciónETOSS N° 20/93.

Art 8° — Regístrese,comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S. A, tomen nota las GERENCIAS DEASUNTOS JURÍDICOS y ECONÓMICO FINANCIERA Y TARIFAS, publiquese en elBOLETÍN OFICIAL y archívese. Aprobada por Acta N» 42. Dr. JORGE C.RAIS. Vlce-Presidente. — Ing. HÉCTOR MARZOCCA Director. — Esc. JOSÉ M.MOIRON. Director. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Director. — Dr. ISMAEL MATADirector. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Presidente.

e. 17/11 N» 5197 v. 17/11/93

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